El magistrado del Tribunal Supremo Antonio del Moral debe saberlo. Porque fue presidente de la Comisión de Ética del Consejo General del Poder Judicial entre 2022 y 2024 y, debido a su rango, uno de sus miembros más destacados los dos años anteriores. Ese organismo, que eligen directamente los jueces y magistrados en activo, lleva avalando años las actividades docentes de los jueces que la Ley Orgánica del Poder Judicial permite compatibilizar con la judicatura. Pero en sus dictámenes, ese órgano avisa de que la participación en cursos, seminarios, mesas redondas y otros actos formativos también puede comprometer la apariencia de imparcialidad de los jueces o magistrados. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) tiene establecido que esa apariencia es una garantía fundamental en el proceso penal cuya vulneración puede conllevar la anulación de una condena, aunque no coincida con una causa concreta de abstención o recusación.
Del Moral, junto al también magistrado de la Sala de lo Penal Juan Ramón Berdugo y al presidente de la Sala, Andrés Martínez Arrieta, participaron, justo después de terminar el juicio al fiscal general, en un curso remunerado sobre el recurso de casación penal en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM). Esa entidad fue la primera en denunciar a la Fiscalía y actuó como acusación popular contra el fiscal general del Estado en el juicio en que ha acabado condenado.
Del Moral, además, fue codirector de tesis de abogados de otras dos acusaciones en ese proceso. De la del representante del novio de Isabel Díaz Ayuso, Gabriel Rodríguez-Ramos, y de la de Álvaro Bernad, uno de los miembros del equipo de la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF), que también actuó como acusación popular en el caso y pidió la pena más alta para Álvaro García Ortiz (seis años de prisión). Del Moral, Berdugo y Arrieta, junto con sus compañeros Manuel Marchena y Carmen Lamela, fueron los cinco magistrados que sacaron adelante el fallo condenatorio del que todavía se desconoce la fundamentación.
La compatibilidad de ese tipo de actividades docentes con el ejercicio de la magistratura está permitida por Ley Orgánica del Poder Judicial previo permiso de la comisión permanente del CGPJ, que a lo largo de la década de los 2000 fue muy restrictiva con estas autorizaciones para los magistrados del Supremo, a los que, posteriormente, el órgano de gobierno de los jueces terminó dando carta blanca. Sin embargo, algunos de los que se dispusieron a ejercer este tipo de actividades privadas plantearon sus dudas éticas a la comisión que entre 2022 y 2024 presidió el propio Del Moral. Como criterio general, sus siete miembros no consideran que ese tipo de actividades afecten a los principios éticos de integridad, independencia e imparcialidad judicial. Pero al mismo tiempo avisan de que sí pueden darse situaciones en las que la apariencia de imparcialidad de los jueces y magistrados –aunque no estén incursos en ninguna causa de abstención o recusación– puede verse comprometida.
"La apariencia de imparcialidad puede verse afectada"
Uno de estos magistrados pidió criterio a la comisión en 2019. El autor de la consulta impartía clases como profesor asociado en el departamento de Derecho Mercantil y Procesal de una universidad con autorización del CGPJ. El juez explicaba que ese departamento estaba dirigido por dos catedráticos que, en ocasiones, actuaban como abogados en casos que podrían llegar a su juzgado y se interesaba con lo que éticamente tendría que hacer en esos casos. También en los que, de acuerdo con su criterio, interpretara que esos dos profesores universitarios serían los mejores para convertirse en administradores concursales de empresas en suspensión de pagos.
"La imparcialidad afecta directamente a los vínculos que pudiera tener el juez con las partes y con el objeto de la decisión", afirmó en su dictamen la comisión de ética. "No puede desconocerse que la apariencia de imparcialidad puede verse afectada por la relación y trato que se tenga con los profesionales que intervienen en el proceso", añadía. El dictamen concluía que el juez "debe comprobar si puede verse afectado por un prejuicio o predisposición originado por la intervención del director del departamento y, en caso afirmativo, tratar de superarlo para evitar que tanto en la tramitación del procedimiento como la dirección del juicio y la consiguiente decisión se vean influenciadas por aquel". Sobre el nombramiento de administradores concursales –que cobran por su labor–, la comisión advertía de que "puede poner en riesgo la apariencia de imparcialidad e integridad".
Otro magistrado se dirigió a la comisión para comprobar si es conforme a la ética judicial haber sido invitado a ser profesor en un máster organizado por una universidad privada y "un importante despacho internacional y multidisciplinar con sedes en distintas provincias españolas y del extranjero". El solicitante mostraba su preocupación por el hecho de ser destinado a una provincia en la que ese despacho de abogados tuviera una de sus oficinas y poder coincidir con alguno de ellos en su órgano judicial y quería saber si, en ese caso, podría verse comprometida su apariencia de imparcialidad. La duda era si debía aceptar la oferta, si tendría que rechazarla en caso de ser destinado a una provincia donde el bufete tuviera sede y si, incluso en el caso de haber terminado su actividad docente, sería recomendable que se abstuviera en los casos en los que sus empleados participaran.
"La asistencia y participación de un juez/a en un foro de debate organizado por un despacho profesional puede, en determinadas circunstancias y ocasiones, afectar a la apariencia de imparcialidad, lo que hace preciso efectuar una previa evaluación ética sobre su participación en tal actividad", concluyó la comisión en su dictamen. Sus miembros consideraron "elementos relevantes para tal valoración", "la vinculación concreta del despacho profesional y el objeto de la actividad organizada con causas determinadas que se sigan en el juzgado donde el juez/a ejerce su jurisdicción". También "el volumen de asuntos" que el despacho tenga "en el partido judicial en cuestión", "la publicidad que se dé a la actividad organizada y a la identidad de los intervinientes en la misma, el número de participantes en la actividad" y "su variada procedencia profesional".
Después, añadía: "Especial relevancia adquiere el lugar de celebración de las jornadas en cuestión, puesto que su celebración en la sede o local del despacho profesional organizador incrementa el riesgo de que la apariencia de imparcialidad se vea afectada". Eso sí, ningún problema, en principio, con "la percepción de una remuneración o gratificación por la participación del juez/a en ese foro de debate", algo que "no afectaría al mantenimiento de la apariencia de imparcialidad" , al contrario, "podría alejar cualquier sospecha de finalidad espuria en la relación entre el juez/a y el despacho organizador de la actividad formativa".
Dudas éticas con los cursos
Los cursos en colegios de abogados, como el protagonizado por Arrieta, Del Moral y Berdugo, también han sido objeto de dudas éticas. Un juez expresó las suyas cuando se le ofreció coordinar unas jornadas de formación en una institución de ese tipo. Su trabajo, retribuido, consistiría en "ponerse en contacto con algunos de los ponentes" a fin de "concretar el contenido de sus respectivas ponencias y demás detalles sobre su concreta intervención". La comisión concluyó que este tipo de actividades, "en condiciones que no afecten a la imparcialidad o a la apariencia de imparcialidad" permiten al juez "ejercer su derecho y obligación de formarse, así como cumplir una valiosa función divulgativa en relación con la sociedad". Sin embargo, avisaba que "pueden concurrir riesgos para la apariencia de imparcialidad que en cada caso corresponde valorar al juez".
En el caso de los tres magistrados del Supremo que fueron determinantes para sacar adelante el fallo condenatorio contra Álvaro García Ortiz, no parece que apreciaran en ningún momento ningún riesgo en la organización y participación de cursos en el colegio de abogados que ejercía una de las acusaciones contra el fiscal general del Estado. En el caso de Del Moral, tampoco parece que le suscitara ninguna duda haber codirigido las tesis doctorales de dos de los abogados de otras dos acusaciones: la del denunciante, Alberto González Amador, y la de la acción popular que pedía el castigo más duro, la APIF.
El magistrado del Tribunal Supremo Antonio del Moral debe saberlo. Porque fue presidente de la Comisión de Ética del Consejo General del Poder Judicial entre 2022 y 2024 y, debido a su rango, uno de sus miembros más destacados los dos años anteriores. Ese organismo, que eligen directamente los jueces y magistrados en activo, lleva avalando años las actividades docentes de los jueces que la Ley Orgánica del Poder Judicial permite compatibilizar con la judicatura. Pero en sus dictámenes, ese órgano avisa de que la participación en cursos, seminarios, mesas redondas y otros actos formativos también puede comprometer la apariencia de imparcialidad de los jueces o magistrados. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) tiene establecido que esa apariencia es una garantía fundamental en el proceso penal cuya vulneración puede conllevar la anulación de una condena, aunque no coincida con una causa concreta de abstención o recusación.