Derechos humanos

España sólo concedió asilo a 48 personas por razones de género desde 2011

El tráfico de personas mueve hasta 35.000 billones de euros al año

Aunque la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de Refugiado no recoge específicamente la condición de sufrir persecución o violencia por razón de género u orientación sexual como causa de concesión de asilo y refugio, la actual Ley de Asilo española sí incluye desde su aprobación, en 2009, estos dos supuestos. Sin embargo, desde entonces, España sólo ha concedido protección internacional a 48 personas que pidieron refugio por sufrir violencia machista, estar en riesgo de sufrir mutilación genital femenina, ser forzadas a casarse de niñas, ser perseguidas por su orientación sexual...

Este dato fue facilitado por el representante del Ministerio del Interior ante los expertos de la ONU encargados de analizar el cumplimiento del convenio contra la discriminación de la mujer ratificado en 1984 (CEDAW), a principios de julio en Ginebra. Poner en contexto la cifra es complicado porque es imposible saber cuántos extranjeros solicitaron el estatuto de refugiados o la protección por esta razón. Las solicitudes, explica a preguntas de infoLibre un portavoz del Ministerio del Interior, son genéricas y no se clasifican por motivos e incluso a veces se solapan. No obstante, los datos totales de solicitantes sí reflejan que las peticiones de asilo son más numerosas entre los hombres. En 2013, de las  4.513 peticiones, sólo 985 fueron mujeres, según recoge la memoria de este departamento.

María Tejada, responsable de Campañas y Comunicación de la ONG Accem, atribuye esta disparidad a varias causas. Entre ellas, que la única manera de acceder a solicitar refugio son los flujos mixtos de migrantes y refugiados que suponen viajes terribles y peligrosos o el hecho de que ellas suelan tener cargas familiares por lo que les suele ser más difícil salir de los países en los que están. No obstante, insiste en que la cuestión del género es "un elemento transversal que afecta a todo". 

De estos 48 estatutos concedidos, explica la responsable del Área Jurídica de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), Paloma Favieres, sólo cuatro responden a víctimas de redes de explotación sexual. La primeras, en 2013, fueron una joven nigeriana y su hija de tres años. La mujer llegó a España cruzando el Estrecho en patera tras un viaje por África de dos años en el que fue obligada a prostituirse, sufrió numerosas violaciones y fue sometida forzosamente a abortar en dos ocasiones con medios inseguros. 

Aunque se está trabajando, las ONG admiten que todavía hay mucho camino por hacer. "El temor de que se iba a llenar España de mujeres maltratadas es infundado, como siempre. Y el miedo a abrir la mano en las solicitudes de asilo por trata en las que se detectan indicios en frontera sigue estando ahí", lamenta Favieres. Admite que no todas las víctimas de trata son potenciales solicitantes, pero sí cree que pueden serlo en los casos en los que la explotación se ha generado en origen o hay riesgo grave de persecución en el caso de abandonar la red. "La trampa perversa que hace Interior es que deriva a estas mujeres a Extranjería aprovechando que en esta legislación hay un tratamiento específico para las mujeres no comunitarias víctimas de trata", explica. 

Violencia machista 

Respecto a las causas, la representante de CEAR asegura que la mayoría de los casos se refieren a supuestos de violencia machista a pesar de que el concepto de persecución por género es muy amplio. "Echo en falta más resoluciones relativas a trata de mujeres y también a mutilación genital, matrimonio forzoso, el hecho de negarte a cumplir con ritos y costumbres culturales o religiosos... Estos supuestos siguen teniendo poco recorrido", añade Favieres.

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De hecho, entre las dificultades que se encuentran los abogados, explica Favieres, está demostrar, además de que el supuesto es grave y continuado, que la víctima no ha recibido una protección real y efectiva por parte de las autoridades, lo que es más difícil de probar en muchas ocasiones. "En Nigeria, por ejemplo, la mutilación genital es una práctica que no está promovida por el Gobierno y que está incluso prohibida, pero otra cosa es que en la práctica se siga realizando al 60% de las mujeres. El reto para los letrados es demostrar que, a pesar de eso, la víctima corre un serio riesgo de sufrirla", señala Tejada. 

Favieres considera que las autoridades deberían ser más sensibles al conjunto de las circunstancias, aunque admite que es trabajo de los abogados intentar acreditar que una cosa es la ley y otra la práctica social, cultural o administrativa del país en cuestión. "El concepto clave es determinar si hay una protección real y efectiva", sentencia. Hay que tener en cuenta –añade Tejada– que la persecución por razones de género en muchas ocasiones no se hace por agentes estatales, sino por la propia familia o el entorno más cercano de la víctima". 

A las ONG también les preocupa la calidad del proceso en general. "Es importante que los expedientes administrativos se alimente con informes de apoyo. Y es cierto que la mujer tiene más facilidad para explicar el elemento subjetivo del temor ante un profesional de la sanidad o un psicólogo, que ante su abogado... Quizá por ese lado habría que revisar los procedimientos", asevera Favieres. 

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