Varapalo de la Fiscalía al juez que pidió imputar al número tres del PSOE andaluz a tres días del 28M

Noel López, durante el anuncio de su dimisión como secretario de Organización del PSOE andaluz.

Fue la noticia bomba del 25 de mayo. Y no era un día cualquiera. Faltaban tres días para las elecciones autonómicas y municipales. El juzgado que instruía el caso del secuestro de una concejal en Maracena, supuestamente vinculado con una trama urbanística en el Ayuntamiento de la localidad granadina, mandaba la causa al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) para investigar al número tres del PSOE andaluz.

Pero –y así lo subraya el escrito con que la Fiscalía acaba de pedir al TSJA que devuelva la causa al juzgado para que investigue a fondo y no se limite a dar crédito a la versión del secuestrador– la solicitud de imputación del dirigente socialista, aforado ante el TSJA por su condición de parlamentario, se basaba en algo que el propio Tribunal Constitucional considera inválido como prueba de cargo si no resulta "mínimamente corroborada" por otras pruebas: "la declaración incriminatoria del coimputado", que debe tomarse "con las debidas cautelas", escribe la Fiscalía. El ministerio público se refiere, claro, a la declaración del secuestrador Pedro Gómez Rosa, que no niega su autoría pero según el cual fue la ya exalcaldesa de Maracena, Berta Linares, del PSOE, quien le había entregado "de parte de Noel" López, número 3 del partido en Andalucía, cocaína para que se "envalentonase" y raptara a la que había sido concejal de Urbanismo.

"Las relaciones entre quien acusa y quien es acusado"

La Fiscalía invoca una sentencia donde el Supremo expone que a la hora de aceptar la competencia por implicación de un aforado, especialmente cuando se trata de causas seguidas también contra no aforados, hay una exigencia insoslayable: comprobar "que existen indicios sólidos de responsabilidad" por parte del aforado. No bastan las conjeturas o las sospechas, aduce también el ministerio público.

Incluida como resolución crucial en respaldo de sus tesis, esa sentencia del Supremo contiene unas líneas de máxima relevancia en este caso: que en la investigación hay que indagar y valorar si hay "motivos espurios que pudieran privar de credibilidad" la declaración incriminatoria del imputado contra otras personas. Entre esas razones, el Supremo citaba "enemistad o enfrentamiento, odio o venganza, afán de auto exculpación u otras similares". "A estos efectos –prosigue la sentencia– han de valorarse, de existir, las relaciones entre quien acusa y quien es acusado". El secuestrador era la pareja de la ya exalcaldesa, Berta Linares, pero apenas han trascendido datos sobre su relación.

Pues bien, dado todo lo expuesto en los párrafos anteriores puede que el recorrido hacia arriba realizado por el caso con ese auto, con el que el juez Josep Solá llegaba hasta el TSJA y apuntaba directamente contra la cabeza de uno de los más estrechos colaboradores de Juan Espadas, nada menos que su secretario de Organización, tenga que desandarse.

Continuar "hasta agotar la investigación"

El informe enviado este miércoles por la Fiscalía Superior de Andalucía a la Sala de lo Civil y Penal del TSJA solicita que la causa que se instruye por el caso Maracena, que provocó la dimisión de López tras el 28M, se devuelva al Juzgado 5 de Granada para "continuar y agotar la investigación respecto a las dos personas no aforadas", es decir, la exalcaldesa de Maracena Berta Linares y el concejal Antonio García Leiva. La Fiscalía reclama que el juez les tome a ambos declaración en calidad de investigados. Y que les someta a un careo con el secuestrador en caso de que ambas partes sostengan versiones contradictorias.

Del informe se extrae una conclusión que no figura tal cual en el informe pero que resulta inequívoca: la Fiscalía considera que el caso se envió demasiado pronto al juzgado. No sería una conclusión políticamente relevante si no fuera porque el envío precisamente aquel 25 de mayo el paso dado por el juez conmovió el tramo final de la campaña. Además, como publicó infoLibre, el juzgado 5 lo mandó al TSJA sin esperar al informe forense, que desmentía científicamente parte del relato del secuestrador, del que un análisis capilar indicaba que no consumió cocaína, en contra de su testimonio.

La Fiscalía pretende que el juzgado que inició la instrucción tome declaración en calidad de investigados a la alcaldesa, que también ha dimitido, y al concejal. No le pide que haga nada con respecto a López, claro, porque al ser parlamentario está aforado y el juzgado no lo puede interrogar, tendría que hacerlo el TSJA. López no ha llegado a tener en ningún momento la condición de investigado, explica el TSJA. Está por ver ahora la decisión que toma el Alto Tribunal, previsiblemente esta misma semana.

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El informe remitido al Alto Tribunal andaluz considera que la investigación debe centrarse en la reunión preparatoria que relata el secuestrador Pedro Gómez y en la que supuestamente se ideó el secuestro de la concejal Vanessa Romero. Dicha reunión tuvo lugar, según el secuestrador, en la Taberna del Ángel de Maracena, el pasado 25 de enero. Según este relato, tanto la alcaldesa como Noel López y el actual concejal de urbanismo de Maracena, Antonio Leyva, le transmitieron el plan. No obstante, los dueños del mesón lo han negado. Y la Fiscalía quiere más indagaciones al respecto.

Además, según la Fiscalía también debe investigarse más en profundidad sobre los contactos posteriores a la liberación de la secuestrada entre Pedro Gómez y Berta Linares –que fueron pareja– y sobre una supuesta reunión entre la la regidora, Antonio García Leiva y Noel López.

"Con el resultado de las diligencias interesadas, el juzgado de instrucción elevará, en su caso, nueva exposición razonada ante el TSJA", señala la Fiscalía.

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