La decisión del TS que obvió insultos a Aznar y Mayor Oreja da 'vía libre' a ataques como el del juez Velasco

El juez Eloy Velasco, durante un seminario sobre ciberdelincuencia en Barcelona, el pasado enero.

Hubo un tiempo en el que el Consejo General del Poder Judicial, a diferencia de lo que propone hacer ahora el Promotor de la Acción Disciplinaria con Eloy Velasco, sí sancionaba a jueces y magistrados por sus descalificaciones a políticos u otros compañeros de profesión. Así lo hizo en abril de 2002 cuando impuso tres multas al ya fallecido Joaquín Navarro Estevan por casi 4.000 euros después de que el magistrado acusara al entonces presidente del Gobierno, José María Aznar (PP) de hacer declaraciones "propias de un terrorista". También aseguró que el entonces ministro del Interior, Jaime Mayor Oreja, actuaba en la lucha contra ETA en connivencia con Baltasar Garzón que, según Navarro, era "un juez que se lo inventa casi todo". Cuatro años después, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo levantó las sanciones más cuantiosas porque esos insultos, según el Alto Tribunal se hicieron "sin invocar la condición de juez". El magistrado, finalmente, solo fue sancionado con 300 euros por descalificar a su entonces compañero Garzón.

La sentencia que obvió los insultos de Navarro a Aznar y Mayor Oreja y solo castigó como falta leve los proferidos contra Garzón es la que ha servido ahora al Promotor de la Acción Disciplinaria del Consejo, Ricardo Conde, para proponer al órgano de gobierno de los jueces que no abra expediente disciplinario al magistrado de la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional Eloy Velasco. El pasado 13 de noviembre, durante una conferencia en Barcelona sobre responsabilidad social corporativa, Velasco cargó contra Podemos y contra la exministra de Igualdad Irene Montero por la ley del solo sí es sí. El juez reprochó a Podemos que aleccionara a los juristas sobre el consentimiento: "De repente se creyeron que estaban enseñándonos el mundo. Nos intentaron explicar qué es consentir... A un jurista, que llevamos desde el Derecho romano sabiendo lo que es el consentimiento. Y el expreso, y el consentimiento tácito, y los actos consecuentes. Y mil cosas más que nunca aprenderá Irene Montero desde su cajero de Mercadona ni nos podrá dar clases a los demás", argumentó.

El Consejo, al abrir diligencias informativas contra el juez, consideró que podría haber cometido dos faltas graves para las que la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé multas de hasta 6.000 euros. En primer lugar, apreció indiciariamente la de "dirigir a los poderes, autoridades o funcionarios públicos o corporaciones oficiales felicitaciones o censuras por sus actos invocando la condición de juez o sirviéndose de tal condición". Pero también la de "exceso o abuso de autoridad o falta grave de consideración" respecto de "ciudadanos" o "instituciones". El promotor disciplinario, sin embargo, invocando la sentencia sobre el juez Navarro, asegura ahora que las palabras de Velasco no son una "censura", sino una crítica amparada por la libertad de expresión y que se manifestaron sin invocar la condición de juez, algo para lo que no basta que dicha condición sea "notoria" o conocida por cualquiera.

El caso en el que se basa el promotor para proponer que no se sancione a Velasco era muy parecido al del magistrado de la Audiencia Nacional. El juez Navarro dio una pequeña entrevista al diario Gara tras impartir una conferencia en Pamplona sobre el proyecto de ley de Responsabilidad Penal del Menor. Cuando el periodista le preguntó por unas declaraciones de Aznar sobre esa ley en las que el presidente manifestó que "un terrorista siempre es un terrorista, aunque sea un menor", el juez, entonces destinado en la Audiencia de Madrid, respondió: "Esa afirmación es propia de un terrorista y además es convertir al Estado en terrorista". Cuando le inquirieron sobre si su compañero Garzón actuaba siguiendo directrices de Mayor Oreja, dijo: "Yo creo que existe entre ambos una unidad hipostática. Uno y otro parecen creer las mismas cosas y se comunican las necesidades de apresar y detener a quienes piensan de determinada manera".

Tras ser sancionado por el Consejo en 2002 (el órgano tenía entonces mayoría conservadora), el magistrado recurrió las multas ante la Sala de lo Contencioso del Supremo. Frente a sus argumentos, admitidos en parte en el fallo por los magistrados del Alto Tribunal, el abogado del Estado defendió las sanciones con alegaciones que, desde entonces, han sido defendidas por gran parte de la sociedad y de los expertos, alarmados por la impunidad que el Consejo y el Supremo dan a este tipo de conductas. "No es lícito al juez o magistrados quitarse la toga a su antojo y tratar de convertirse en 'ciudadano' para llevar a cabo conductas que supuestamente solo le estarían prohibidas con ella puesta", sostuvo el representante del servicio jurídico estatal. "La condición de juez del señor Navarro es suficientemente conocida", añadió. Después recordó lo que el propio sancionado había afirmado en sus alegaciones: "Es elemental pensar que todos los asistentes al acto y, desde luego, el periodista conocían esa condición profesional", la de juez, "que nunca proclamo pero que forma parte de mi personalidad tanto como mi propio nombre".

Que el juez Velasco se mofe de una exministra, exdiputada y actual europarlamentaria, por "dar lecciones" desde "su cajero del Mercadona" es equivalente, según sostiene ahora al promotor invocando el caso del juez Navarro, a decir que Aznar hace declaraciones "propias de un terrorista". Ambas afirmaciones no son "manifestaciones de censura dirigidas a autoridades o funcionarios públicos por los actos que hubieren realizado", tal y como dice la sentencia del Supremo de 2006. Esas palabras, las de ambos jueces, según la interpretación del Alto Tribunal, solo expresaban "en los términos más rudos, el juicio que les merecía la opinión atribuida" tanto al expresidente del Gobierno del PP como a la exministra de Igualdad de Podemos. La sentencia que sirve de referencia al promotor afirmó, además, que, para sancionar estos exabruptos, "no basta con que la condición de juez sea conocida" sino que es necesario que el juez "la haya invocado o se haya servido de ella".

Fuentes progresistas del Consejo aseguran que la doctrina del Supremo puede dar carta de naturaleza a cualquier ataque o falta de respeto por parte de un juez. También recuerdan que, en el caso de Velasco, sus declaraciones públicas afectan seriamente a su apariencia de imparcialidad, el criterio que deben cumplir todos los jueces y magistrados a la hora de impartir justicia, según el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y que podría quedar seriamente comprometido en casos que tuvieran alguna trascendencia política. El órgano de gobierno de los jueces se inclina por rechazar, en la comisión permanente que se celebrará este martes, la propuesta del promotor y obligarle a abrir expediente al magistrado de la Audiencia Nacional.

Un ejemplo de que la doctrina del Supremo invocada por el cargo disciplinario del Consejo permite todo tipo de excesos por parte de algunos jueces es el del juez de lo Mercantil de Madrid, Manuel Ruiz de Lara. En 2023 el Consejo archivó el expediente que se le abrió por llamar a Pedro Sánchez "psicópata sin límites éticos" y "narcisista patológico" en su cuenta de X. El magistrado borró su perfil —en el que se presentaba como juez— en cuanto se abrió la investigación contra él lo que le sirvió para poner en duda que fuera el autor de los posts en los que atacaba al actual presidente del Gobierno. Ante la impunidad, volvió a abrir otro perfil desde el que llamó "Barbigoña" a la esposa de Sánchez, "borrador oficial de mensajes" al fiscal general del Estado y pidió para el presidente del Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, "una cátedra de inconstitucionalidad y amnistía". En su perfil, esta vez, ya no se presentaba como magistrado, sino como "idealista imperturbable", autor de dos libros y "crítico gastronómico". Mismos insultos, misma conducta en redes sociales, misma doctrina del Supremo y mismo promotor de la acción disciplinaria... El cóctel de elementos comunes hace prever que su reincidencia también pueda quedar sin castigo.

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