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Inmigración

Interior no ve “ninguna razón" para exigir responsabilidades por las muertes de Ceuta

Interior no ve "ninguna razón" por la que exigir responsabilidades por las muertes de Ceuta

Y. G.

Un mes después de la comparecencia del ministro del Interior en el Congreso de los Diputados por la trágica muerte de 16 inmigrantes en Ceuta, Jorge Fernández DíazJorge Fernández Díazcompareció este viernes en rueda de prensa tras el Consejo de Ministros para presentar el reglamento que fija por primera vez el régimen interior y funcionamiento de los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE). 

Con el tema todavía reciente, y pocos días después de que Interior reconociera que el uso de pelotas de goma por parte de la Guardia Civil fue un "error" el titular de la cartera sigue negando la existencia de una relación "causa-efecto" entre el lanzamiento de las pelotas a los inmigrantes y los ahogamientos. Por ello, cree que a día de hoy no hace falta que se asuma ningún tipo de responsabilidad. "No hay razón para que se exijan responsabilidades", dijo tajante.

A su juicio, trágicos sucesos como el que acabó con la vida de 16 inmigrantes hace poco más de un mes no son nuevos en España y han afectado a gobiernos de todo signo. Lo que sí es nuevo es la respuesta del Ejecutivo. "Sí es la primera vez que se produce transparencia".

No obstante, no pasa inadvertido que Interior se mostró dispuesto a ofrecer los vídeos tras una importante presión de los grupos políticos de la oposición. "En esta ocasión, todo se ha puesto a disposición de la opinión pública".

Fernández Díaz defendió su gestión y el trabajo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Así, insistió en que la Unión Europea no ha hecho ningún reproche a la actuación de España. Y que respondió parlamentariamente a pocos días después en una comparecencia "de cinco horas".

Los ejes del reglamento

Según el Ministerio del Interior, estas son las principales novedades del reglamento que regula el funcionamiento de los Centros de Internamiento de Extranjeros.

1.- Por primera vez, existe un Reglamento que regula esta materia de forma completa y actualizada.

2.- Se establecen dos ámbitos diferenciados en la gestión de los CIE:

- El ámbito de la seguridad de los centros recae en el Cuerpo Nacional de Policía, que velará por que la vida dentro de las instalaciones se desarrolle con total normalidad, y gestionarán todo lo relativo a la tramitación del expediente de expulsión del extranjero.

- El ámbito asistencial será asumido por personal ajeno al Cuerpo Nacional de Policía (podrán ser empleados públicos o personal fruto de contratos o convenios). Se ocuparán de organizar, gestionar y controlar los servicios de asistencia sanitaria, jurídica, cultural y social.

3.- El Reglamento desarrolla, de manera muy garantista, el estatuto jurídico de los extranjeros mediante la regulación pormenorizada de sus derechos y deberes. Así, los extranjeros que se encuentren en un CIE podrán comunicarse libremente con su abogado, con representantes consulares de su país, así como recibir visitas tanto de familiares como de otras personas y desarrollar actividades recreativas.

Además, los extranjeros presentes en un CIE tendrán derecho a ser informados de su situación en un idioma que les sea comprensible, a recibir asistencia médica, a presentar quejas y peticiones y a contactar con ONGs nacionales e internacionales de protección de inmigrantes.

4.- Se regula expresamente el derecho de los extranjeros a entrevistarse con el director del CIE para formular peticiones y quejas sobre aspectos relativos al funcionamiento del centro. Asimismo, se fortalecen los mecanismos de control e inspección de los centros y tanto el Cuerpo Nacional de Policía como la Inspección de Personal y Servicios del Ministerio del Interior podrán realizar inspecciones en estos centros.

Además, el Ministerio Fiscal podrá visitar en cualquier momento estos centros y recabar toda la información que considere necesaria. Se establece la obligación de colaborar con los organismos nacionales e internacionales de protección de los derechos humanos con competencias para la visita e inspección de los centros (El Defensor del Pueblo que, en calidad de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, realiza inspecciones regulares no anunciadas y, además de poder formular recomendaciones concretas, publica un informe anual con el resultado de sus actividades de inspección).

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5.- Se regula la formación del personal del centro, las reglas de conducta por las que debe regirse sus trabajadores y la creación de unos libros-registro en los que se recogerá la información sobre la gestión y funcionamiento de los centros. Asimismo, se establece un seguimiento periódico de la prestación de los servicios sanitarios, asistenciales y sociales en el interior del CIE.

6.- El Reglamento recoge las medidas de vigilancia, seguridad y control de los centros, incluyendo las posibles medidas coercitivas con los internos.

7.- Se prevé la participación de las ONGs tanto en los servicios de asistencia social como en las posibles visitas a los centros y en la celebración de reuniones semestrales de seguimiento de la prestación de los servicios sanitarios, asistenciales y sociales entre miembros de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras y representantes de las instituciones, entidades u organizaciones con las que se hayan suscrito convenios para la prestación de dichos servicios.

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