Caso Villarejo

El juez imputa a Repsol y Caixabank por cohecho y revelación de secretos por los encargos a Villarejo

El expresidente de CaixaBank Isidro Fainé y el presidente de Repsol, Antonio Brufau.

El juez de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón ha acordado este jueves la imputación de las empresas Repsol y Caixabank como personas jurídicas en el marco de la pieza separada número 21 del caso Tándem por su presunta participación en la contratación del comisario jubilado José Manuel Villarejo para trabajos de espionaje contra el que fuera presidente de Sacyr Luis del Rivero.

En el auto del titular del Juzgado Central de Instrucción número 6, les imputa un delito de cohecho y un delito de revelación de secretos, justo un día después de que lo solicitara la Fiscalía Anticorrupción. El magistrado les requiere que designen un representante, así como abogado y procurador para llevar a cabo la comparecencia en la que se informará a las dos compañías de los hechos que se les atribuyen. Tras esa primera cita, el 26 de julio a las diez de la mañana tomará declaración a ambos representantes de las empresas. Los presidentes de ambas compañías en el momento de los hechos, Antonio Brufau e Isidro Fainé, también están imputados.

Consta indiciariamente acreditado el encargo directo realizado por el investigado Rafael Araujo, director de seguridad de la petrolera, y Miguel Ángel Fernández Rancaño, jefe de seguridad del banco, a Villarejo para, cuando se encontraba en servicio activo en el Cuerpo Nacional de Policía, llevar a cabo una investigación sobre Luis del Rivero y su entorno, según explica el juez en el auto. La información a obtener a través de dicha investigación se habría de utilizar para frustrar el pacto que Luis del Rivero, a través de Sacyr, había alcanzado con la mexicana Pemex para tomar el control de Repsol.

La investigación de esta pieza separada ha permitido acreditar que en el curso del encargo, realizado conjuntamente con Caixabank, "se accedió a tráficos de llamadas telefónicas realizadas por Luis del Rivero y otras personas de su entorno, lo que podría llegar a constituir un delito de descubrimiento y revelación de secretos".

Además, Repsol habría realizado un segundo encargo a la empresa del comisario, Cenyt, realizado en 2014 por los investigados, en su condición de gestores de Repsol –sin participación en esta ocasión de Caixabank– referido a la necesidad de acreditar que un determinado directivo se había ausentado sin causa justificada a una reunión programada de la comisión de que formaba parte.

Las facturas emitidas por Villarejo en ejecución de los trabajos de investigación encargados fueron abonadas por Repsol y Caixabank, "poniendo de manifiesto que la actuación de los investigados se llevó a cabo en todo momento en nombre y por cuenta" de las propias compañías.

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García Castellón aprecia dudas sobre la diligencia empleada por las dos entidades en la contratación de los servicios de Villarejo y para ello destaca dos extremos: la legalidad del servicio contratado y la condición de funcionario público del comisario. Tanto Caixabank como Repsol remitieron en su momento documentación en la que ambas aludían a la legalidad de la contratación de Cenyt justificándola en la convicción de que se trataba de servicios de seguridad privada. Sin embargo, el instructor aprecia un grave fallo en la diligencia exigible para constatar que esta empresa nunca estuvo habilitada para ejercer actividades de seguridad privada al tratarse de una comprobación que puede efectuarse a través de la Unidad Central de Seguridad Privada de la Policía Nacional.

Para el magistrado, resulta especialmente llamativo que no se practicara esa comprobación cuando los dos jefes de seguridad de Repsol y Caixabank que contrataron a Villarejo habían sido jefe de la Unidad Central de Seguridad Privada de la Policía Nacional (en el caso de Araujo) y jefe Superior de Policía en Galicia y Cataluña en el caso de Fernández Rancaño. Para el juez, aunque ambos no se encontraban en activo debían conocer el escalafón de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía para saber que Villarejo ejercía como policía en activo cuando las dos compañías investigadas contrataron sus servicios.

Por eso, García Castellón concluye que la falta de diligencia debida de estas dos compañías, con incidencia en el resultado delictivo investigado exige “cuanto menos que las entidades responsables expliquen en sede judicial por qué pudo producirse esta situación”.

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