La jueza del caso Adamuz insta a Adif a aclarar sus actuaciones en la vía el 3 de marzo

Trabajos en las vías del tren en el lugar del accidente de trenes de Adamuz.

La jueza del Tribunal de Instancia de Montoro, plaza número 2, que investiga el siniestro ferroviario del pasado 18 de enero en Adamuz (Córdoba) que causó la muerte de 46 personas, ha instado al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif) a que aclare si realizó actuaciones de mantenimiento sobre la vía el pasado 3 de marzo, informa EFE.

Este jueves, la jueza del caso dictó una providencia en la que responde al requerimiento de Adif para que aclare la delimitación territorial del "tramo de Adamuz", así como el concepto de "tareas de mantenimiento y otras que afecten a la red ferroviaria" que les había solicitado previamente la instructora, según han informado fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

La juez indica en su providencia, coincidiendo con el informe del Ministerio Fiscal, que la delimitación territorial del "tramo de Adamuz" se "hace extensivo desde el punto kilométrico 321+098 al 315+974".

 Además, explica que el concepto de tareas de mantenimiento debe entenderse como “toda actuación que implique intervención y/o alteración material sobre las instalaciones o cualquier elemento material de la vía que compone la red ferroviaria, quedando excluidas las actuaciones de control, vigilancia y supervisión de la infraestructura que resulten necesarias para garantizar la seguridad de la circulación ferroviaria que no impliquen intervención material”.

En su escrito, la jueza también explica que el preaviso de quince días y la previa autorización judicial "no serán necesarios" para aquellas actuaciones cuya ejecución requieran una "intervención inmediata por motivos de seguridad" cuya naturaleza impida cumplir con el plazo de preaviso, aunque "se deberá de dar inmediata cuenta al órgano judicial así como de los motivos que hubieran impedido en su caso la notificación previa".

De esta manera, requiere a Adif para que informe en un plazo de diez días si las actuaciones de mantenimiento que iba a realizar el 3 de marzo "fueron o no ejecutadas" y para el caso de haber sido ejecutadas "informe en que consistieron los trabajos realizados y si existió o no acopio y/o retirada de material, lugar de ubicación/depósito y actuaciones realizadas sobre el mismo".

Escrito de la Fiscalía de Córdoba

La Fiscalía de Córdoba, en respuesta a la solicitud de aclaraciones de Adif, ha comunicado al tribunal instructor que no se puede descartar "de manera absoluta" la necesidad de "practicar en el futuro alguna diligencia sobre el terreno" en el que se produjo el accidente, por lo que se "impone la necesidad" de que el Juzgado de Montoro "tenga conocimiento actualizado de cualquier cuestión que pueda afectar a dicho terreno (en este caso la infraestructura ferroviaria)".

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Para ello, la Fiscalía considera que para que ese objetivo pueda cumplirse "de una manera razonable" se entiende "procedente" que Adif "ponga en conocimiento con antelación suficiente del Tribunal de Instancia cualquier actuación sobre la infraestructura ferroviaria que suponga una alteración material de los elementos que componen la estructura en el marco de una delimitación espacial razonable".

De esta manera, la Fiscalía ve "razonable" requerir al juez un preaviso por parte de Adif de toda actuación sobre la línea férrea y aclara que, en lo que se refiere a la delimitación territorial del tramo, es "prudente" que abarque "desde el punto kilométrico 321+098 al 315+974, teniendo en cuenta que presumiblemente la rotura de la soldadura desencadenante del siniestro se encuentra en el punto kilométrico 318+681".

Respecto a los tiempos de preaviso, señala que es "prudente solicitar un preaviso que permita tener conocimiento previo de la instructora", por lo que considera adecuado el preaviso de 15 días sin perjuicio de que, por razones de urgencia vinculadas a la seguridad y funcionamiento de la vía "sea necesaria una actuación inmediata sobre la infraestructura que impida el cumplimiento del plazo anterior".

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