Inmigración

Juristas denuncian delitos de “prevaricación” y “coacción” en las expulsiones en caliente

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Las expulsiones en caliente vulneran la Constitución española, la normativa europea y el derecho internacional. Además, esta práctica podría incurrir en un delito de "prevaricación" y "coacción". Así lo establece un informe realizado por catedráticos y profesores de Derecho Penal, Internacional, Constitucional, Administrativo y Ética que conforman el proyecto I+D+i IUSMIGRANTE. 

Desde que el pasado mes de de febrero murieran 15 inmigrantes tratando de alcanzar costas ceutíes, las llamadas expulsiones en caliente, práctica habitual en las fronteras entre España y Marruecos por parte de las autoridades de ambos países, han sido criticadas por juristas y defensores de derechos humanos. El informe jurídico promovido desde el Proyecto I+D+i IUSMIGRANTE analiza las polémica devoluciones y pone de manifiesto que "vulneran la legislación de extranjería" y , además, asegura que "los intentos de justificación del Ministerio del Interior basados en un concepto de operativo de frontera" carecen de base jurídica.

El estudio concluye que las expulsiones en caliente podrían acomodarse a diferentes tipos penales. De esta manera, este tipo de prácticas no son sólo ilegales, sino que "podrían subsumirse, entre otros, el delito de coacciones (art. 172 CP); los delitos de funcionarios públicos de privación de asistencia letrada (art. 537 CP), de privación del ejercicio de otros derechos cívicos reconocidos por la Constitución y las Leyes (art. 540 CP), o de prevaricación (art. 404 CP)", aseguran los expertos. 

Según señala el documento, "todo ciudadano está obligado a denunciar los delitos que presencie o de los que tenga conocimiento, incurriendo incluso en un delito del 450 Código Penal (CP), quien pudiendo evitar estas prácticas no lo haga, y en un delito del artículo 408 CP la autoridad o funcionario público que, faltando a la obligación de su cargo, deje de promover intencionadamente su persecución". En este contexto, las Fuerzas de Seguridad responsables, en este caso la Guardia Civil, debería denunciar las polémicas devoluciones

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Mientras el Ejecutivo recurre al Acuerdo España-Marruecos firmado en Madrid el 13 de febrero de 1992 para justificar las devoluciones en caliente, los juristas aseguran que este "no es un título jurídico suficiente para amparar" estas prácticas "en detrimento de la aplicación de los procedimientos establecidos en la legislación de extranjería". Además, el acuerdo hispano-marroquí establece "un detallado procedimiento de entrega que implica obligaciones recíprocas para las autoridades" de ambos Estados. Entre estas obligaciones aparecen "la identificación de los ciudadanos" que son expulsados y "la documentación por escrito del acto de entrega". Ninguno de estos dos requisitos se cumple en las repetidas devoluciones en caliente.

En el documento, que será presentado este viernes 27 de junio a las 10 de la mañana en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, se recogen las razones por "las que un eventual intento de reforma de la legislación de extranjería para dar cobertura legal a este tipo de prácticas resultaría contrario a la normativa comunitaria y al derecho internacional de los derechos humanos". En este sentido, los expertos explican que "cualquier actuación de la Administración que se desarrolle dentro o fuera de la frontera en el ejercicio de sus cargos" está "sometida a la Constitución y al resto de ordenamiento jurídico español". 

El intento de dotar de cobertura legal a las devoluciones exprés es "incompatible con nuestro derecho interno", es "contrario a la normativa comunitaria" y al "derecho internacional de derechos humanos", apunta el informe. Por estos motivos, la pretensión de Interior de amparar legalmente las expulsiones en caliente "resulta inviable". La puesta en práctica de las devoluciones exprés imposibilita la petición de asilo, derecho recogido por la Convención de Ginebra, de la que España es país firmante. La Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH) recoge la "prohibición de tortura y de penas o tratos inhumanos o degradantes, e incluye la prohibición de expulsión de los extranjeros a un país" si es que "existen razones suficientes para pensar que las persona expulsada puede ser sometida a tortura". Con todos estos principios, los juristas condenan las expulsiones en caliente y llaman al respeto de los derechos humanos. 

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