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La justicia condena a la Comunidad de Madrid a pagar una indemnización por la desatención en una residencia pública

Varapalo judicial a la Comunidad de Madrid por la deficiente atención a una usuaria de una de sus residencias públicas. El Tribunal Superior de Justicia regional (TSJM) ha condenado a la administración autonómica a indemnizar con 20.000 euros a la hija de una residente del centro público Reina Sofía al considerar probado que el geriátrico no le había atendido "en debida forma". La sentencia, a la que ha tenido acceso infoLibre, considera probado que no se adoptaron las medidas preventivas "necesarias y suficientes" para "evitar" las numerosas caídas sufridas por la mujer a lo largo de toda su estancia en el centro. De hecho, la familia de la residente, que acabó falleciendo en el hospital pocos meses antes del estallido de la pandemia, se había quejado en múltiples ocasiones de la situación de desatención por falta de "personal" y de "medios".

Justa ingresó en 2017 en la Reina Sofía, una residencia de mayores de alrededor de medio millar de plazas ubicada en el madrileño municipio de Las Rozas y gestionada por la Agencia Madrileña de Atención Social (AMAS). Con una edad próxima a los 90 años, se la consideró "dependiente para las actividades básicas de la vida diaria" por necesitar "ayuda para todo", si bien podía realizar por su cuenta parte de la higiene personal y de su alimentación. Caminaba como podía con su andador. Y, según recuerda su hija, tenía una cabeza lúcida. "Tengo vídeos de ella jugando al parchís o al tute", relata al otro lado del teléfono Elena Girón. Sin embargo, cuenta, poco a poco se fue apagando tras su entrada en la residencia. "Se fue deteriorando a nivel mental porque el centro apenas contaba con actividades que les permitiesen mantenerse activos en este sentido", explica.

Su hija explica que todo eso lo puso en conocimiento de la administración madrileña. Como también lo hizo con otras tantas cuestiones relacionadas con la "mala atención" que recibía su madre en el centro. Se quejó de la "falta de personal" e, incluso, de que el mismo bebía "alcohol en horas de servicio". También de la pérdida de prendas de ropa o joyas. O de la "insuficiencia de los pañales suministrados". "Estuvo sin pañales, ni limpieza, 'meada mientras las auxiliares celebraban un cumpleaños", denunció en su momento. "Tenía la residencia a tres minutos de casa e iba todos los días a verla", cuenta. Quejas que, para ella, evidencian el grado de "desatención" sufrido por su madre pero que para la Comunidad de Madrid no son más que "cuestiones puntuales de la gestión" que pueden considerarse "mejorables" pero no "representativas de una situación de abandono en la asistencia prestada".

A mediados de marzo de 2019, Justa presentó una "inflamación y calor local" a nivel de la rodilla derecha que se extendía hasta el muslo. Se le prescribió la aplicación de frío en la zona, pero no se vio necesaria la derivación. No obstante, al final la paciente acabó siendo ingresada en el Hospital Puerta de Hierro. Y allí estuvo durante diez días. El 27 de marzo, y tras una intervención quirúrgica, se le da el alta. Pero a las pocas horas ingresó de nuevo. Se le detectó una "broncoaspiración nosocomial" que le causó la muerte. Tres años después, su hija recuerda con dolor aquel momento. Y los que siguieron: "No se me olvida que a los dos días me llamó la trabajadora social para que vaciase cuanto antes la habitación de mi madre. No fui capaz de hacerlo, tuvo que ir mi hija".

La familia de la residente formalizó una demanda de reclamación patrimonial tras el silencio de la propia administración. Atribuyeron la caída a la "falta de vigilancia" en el centro sociosanitario –su hija, de hecho, recuerda que cinco meses antes ya se había roto un brazo–. Y defendieron el "nexo de causalidad" entre la lesión y el "funcionamiento del servicio público", reiterando que la mujer "falleció por mala atención y falta de medios" en la residencia pública y por "una concatenación de fallos asistenciales en el hospital al cual fue derivada". La reclamación fue desestimada. Por eso, la familia de Justa decidió recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid. Ahora, tres años después, la justicia les da la razón. Aunque de manera parcial: solo es reprochable el funcionamiento de la residencia.

En su sentencia, fechada en mayo, los magistrados rechazan que pueda establecerse "una relación de causalidad" entre las caídas y el fallecimiento de la anciana, ni tampoco que haya quedado "acreditado" que se haya negado a su hija "información o prestaciones a las que tenía derecho". Ahora bien, con las "pruebas practicadas" ha quedado "evidenciado" que por parte de la residencia "no se adoptaron todas las medidas preventivas necesarias y suficientes para evitar las numerosas caídas presentadas por la madre de la demandante a lo largo de toda su estancia". "Esta circunstancia evidencia que no se ha atendido en debida forma a una persona ingresada en una residencia de la Comunidad de Madrid", recoge el fallo, que no valora todas las denuncias formuladas por la hija sobre el funcionamiento del centro.

Durante el proceso se puso sobre la mesa, tal y como se explica en la sentencia, una pericial del doctor Marcos Pablo Rabanal en la que reprocha que no se derivase a la residente a un centro hospitalario en cuando se tuvo constancia de la lesión. "Lo correcto hubiera sido el traslado al hospital por parte del Samur y no en el coche de su hija. Entiende que eso es otra muestra más de su abandono", apunta el fallo en relación con la prueba pericial, en la que se defiende del mismo modo que Justa sufrió, durante su ingreso en el Puerta de Hierro, "úlceras por presión" porque no había sido "debidamente inmovilizada" y una "aspiración broncopulmonar" por "falta de cuidado al darle alimentación a una persona anciana y postrada".

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin embargo, considera que no hay reproche alguno en la actuación y la asistencia médica prestada por el Hospital Puerta de Hierro. La familia de la residente denunció que el centro no había aportado los informes de ingreso de la mujer, existiendo por tanto "sospecha de mala praxis por el estado clínico en el que estaba la paciente, lo cual lleva a pensar que el alta fue temeraria, indebida y errónea". "Se trata de una mera hipótesis que no parece tener soporte suficiente para atribuir el fallecimiento a una mala praxis médica, sino más bien a su edad y a sus antecedentes bronco-pulmonares, su estado postrada y encamada pre- y post-operada, con limitación importante de la movilidad, sin que pueda, por tanto, atribuirse responsabilidad alguna a la Administración en este respecto", culminan los magistrados sobre esta cuestión.

Los magistrados condenan a la administración madrileña a indemnizar a la familia por los "daños morales". Serán 20.000 euros, frente a los 50.000 euros que habían pedido tanto por la "mala praxis" médica como por la desatención en el geriátrico. "Es lo que llamamos victoria pírrica. Es cierto que es una victoria moral, pero también lo es que la indemnización debería haber sido mayor", apunta al otro lado del teléfono el abogado de la familia, Ricardo Ibáñez, quien se queja de que la sentencia tiene "algunos errores" y también de que deje esa sensación de que la vida de una persona mayor vale menos. No obstante, y a pesar de todo, celebra que se haya podido sentar un "precedente" que "ayude a otras personas" a dar el paso y reclamar. "A nivel penal es complicado probar una negligencia, pero por la vía civil es diferente", explica.

El abogado, por el momento, no tiene pensado recurrir la sentencia ante el Tribunal Supremo. Algo que la Comunidad de Madrid, a preguntas de este diario, tampoco aclara.

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