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Financiación Iglesia

La justicia europea dicta que las exenciones fiscales a la Iglesia pueden ser ilegales si se aplican a actividades económicas

El Tribunal de la Unión Europea de Luxemburgo

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado este martes que la exención fiscal del impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras de que disfruta la Iglesia Católica en España puede ser una ayuda de Estado ilegal si las actividades ejercidas tienen naturaleza económica, un aspecto que debe determinar el juez nacional.

Así, el TUE afirma en un comunicado que "únicamente las actividades de enseñanza no subvencionada por el Estado español parecen revestir carácter económico", puesto que "se financian fundamentalmente mediante contribuciones financieras privadas a los gastos escolares". El Tribunal de Luxemburgo apunta que es el juez español quien debe determinar si los locales están destinados, al menos en parte, a actividades económicas y en qué medida.

La sentencia responde a una cuestión elevada por el Juzgado Contencioso-Administrativo número 4 de Madrid, a raíz de un litigio entre el Ayuntamiento de Getafe (Madrid) y la Congregación de Escuelas Pías Provincia de Betania, tras la construcción de una reforma de ampliación del salón de actos de su colegio La Inmaculada de Getafe.

La licencia para la construcción de este auditorio, destinado a reuniones, cursos y conferencias, fue concedida por el Consistorio de esta localidad en 2011 y la congregación abonó la liquidación del mencionado impuesto por un total de 23.730,41 euros.

Posteriormente, presentó la solicitud de devolución de ingresos indebidos para reclamar la citada cantidad, al considerar que estaba exenta del pago del impuesto por aplicación del Acuerdo Iglesia-Estado.

La solicitud fue desestimada, por entender la administración local demandada que no resultaba de aplicación la exención al tratarse de una actividad no relacionada con los fines religiosos de la Iglesia Católica, resolución que quedó confirmada después en reposición con la que constituye el objeto del litigio.

Contra esta última resolución la congregación interpuso un recurso contencioso administrativo en mayo de 2014, reiterando las mismas pretensiones y fundamentos.

Sin embargo, el juzgado de Madrid dio traslado al Tribunal de Justicia de la UE para que determinara si eximir a la Iglesia de ese impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras es contrario al derecho de la Unión.

Ventaja económica selectiva

Ahora, el TUE afirma que la exención de este impuesto "parece cumplir dos de los cuatro requisitos exigidos" para ser calificada como ayuda estatal prohibida, puesto que "conferiría a la congregación a cargo del colegio una ventaja económica selectiva" y "supone una disminución de los ingresos del Ayuntamiento".

Con respecto a los otros dos requisitos (relativos a la incidencia de la ventaja económica en los intercambios comerciales entre países de la UE y a la distorsión de la competencia), el Tribunal señala que la exención fiscal "podría hacer más atractiva la prestación de servicios de enseñanza de la congregación religiosa" frente a la de otros centros "también activos en el mercado".

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Hasta 200.000 euros

No obstante, la sentencia recuerda que las ayudas que no superen los 200.000 euros durante un periodo de tres años "no afectan a los intercambios comerciales entre los Estados miembros ni falsean ni amenazan con falsear la competencia". De nuevo, el TUE afirma que es el juez español quien deben comprobar si en este caso concreto se ha alcanzado dicha cifra.

Por último, el Tribunal con sede en Luxemburgo considera que, aunque el acuerdo entre España y la Santa Sede sea anterior a la adhesión del país a la UE, si el juez nacional declarase la existencia de una ayuda estatal, ésta debería notificarse a la Comisión Europea y no podría ejecutarse sin el consentimiento de Bruselas.

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