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Crisis del coronavirus

Los laboratorios que incumplan la nueva orden sobre mascarillas se enfrentarán a sanciones de hasta cinco años de cierre

El ministro de Consumo, Alberto Garzón, en su escaño del Congreso de los Diputados.

El ministro de Consumo, Alberto Garzón, firmará este jueves una nueva orden que endurece los requisitos en la venta de las mascarillas higiénicas. Lo hace tras haber recibido la luz verde de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y la Unión Europea (UE), informan desde su departamento.

En el texto, España opta por el fortalecimiento de la normativa vigente y acota conceptos como "mascarilla higiénica", "accesorio de mascarillas" o "filtro". Fue el pasado octubre cuando el departamento de Alberto Garzón anunció que había remitido a consulta pública el texto para ampliar los requisitos de etiquetado, publicidad y control de estos productos "con el fin de garantizar que la población sea consciente de su finalidad y características".

Tal y como ha advertido la Comisión Europea, la regulación actual hace que, en determinadas ocasiones, las indicaciones, sugerencias, formas de presentación o referencias a equivalencias "estén dando lugar a malentendidos sobre el tipo de mascarilla que se está adquiriendo". "Por ello, Consumo apuesta por un texto normativo que defina el concepto de 'mascarilla higiénica' o 'cobertor facial comunitario', como primer paso para endurecer la regulación de este producto", informaron desde el ministerio.

La publicación de esta orden en el Boletín Oficial del Estado se producirá entre mañana y el lunes. Treinta días después de su entrada en vigor, solo podrán ser comercializadas como mascarillas higiénicas las testadas por un laboratorio acreditado. 

La sanción máxima para los laboratorios que incumplan la orden implicará su cierre durante cinco años

Según informan en el ministerio, en esta orden se profundiza en las obligaciones de etiquetado y comercialización que ya se incluían en la anterior normativa, por ejemplo, en relación con la información que tiene que incluir el etiquetado del producto (composición, periodo de uso recomendado, número de veces que puede ser lavado, etc.).

"Se parte como premisa de que la información que se facilite a las personas consumidoras debe haber sido testada respecto del producto final que se pone en el mercado", añaden las citadas fuentes.

Del mismo modo, se incorporan novedades respecto a la normativa anterior en relación con cuestiones como definición de conceptos, requisitos adicionales para mascarillas y complementos, obligaciones para los laboratorios que certifiquen las características de las mascarillas y actuaciones por parte de las autoridades de vigilancia de mercado.

En lo que tiene que ver con las mascarillas, la orden refleja que todas deberán indicar en su propio envase "qué normas, especificaciones técnicas, acuerdos de trabajo u otros documentos técnicos adoptados por un organismo de normalización reconocido, se han seguido para la fabricación del producto final o sus materiales".

También se debe indicar obligatoriamente en el envase los datos testados relativos a la eficacia de filtración del material y la resistencia a la respiración o permeabilidad al aire y el laboratorio empleado para su realización.

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En productos reutilizables deberán figurar, al menos, los datos obtenidos antes y después del total de ciclos de lavado indicados por el fabricante, siguiendo el método de lavado y secado recomendado.

Los laboratorios que certifiquen las características de las mascarillas dispondrán de seis meses para la acreditación de la UNE-EN ISO/IEC 17025 ante la autoridad nacional de acreditación correspondiente. Este periodo se considera el mínimo necesario para llevar a cabo los trámites para conseguir dicha acreditación.

Desde la entrada en vigor de la orden, los laboratorios que acrediten las características de las mascarillas higiénicas sin cumplir con lo dispuesto en la citada norma podrían ser sancionados por las autoridades de consumo de las comunidades autónomas, aun cuando la efectiva acreditación pueda ser obtenida hasta 6 meses después de la entrada en vigor de la orden. Las sanciones pueden acarrear el cierre del laboratorio durante cinco años.

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