Derechos laborales a 40 grados: España no tiene una ley específica contra el calor extremo en el trabajo

Un operario bebe agua en un descanso mientras realiza tareas de canalización de aguas en una calle de Granada.

"El cambio climático mata". Así de contundente se mostró este lunes el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, desde Puerto de Miravete (Cáceres), una de las zonas arrasadas por los incendios de las últimas horas. El líder del Ejecutivo no solo hacía referencia a los ecosistemas destrozados por las llamas. También a quienes han perdido la vida durante la ola de calor que lleva ya varios días convirtiendo la mayor parte de la geografía en un infierno. El pasado viernes, un operario municipal de la limpieza de Madrid fallecía mientras trabajaba a primera hora de la tarde en el distrito de Puente de Vallecas. Tenía 60 años. Y estaba expuesto a unas temperaturas que por entonces bailaban alrededor de los 40 grados. "No son muertes, son asesinatos", corearon los vecinos durante las fiestas del barrio, en las que se guardó un multitudinario minuto de silencio por el operario.

Este lunes se ha conocido que un segundo trabajador falleció también el viernes en una nave industrial de Móstoles en la que, según los empleados, la temperatura pudo llegar a los 46 grados. En trabajador llegó a tener 42,9 grados de temperatura corporal. Según fuentes de UGT, el empleado tuvo un desvanecimiento y sus compañeros llamaron al SUMMA en vista de que "le hablaban y no respondía muy bien" antes de que desfalleciera y empezara a convulsionar.

No son, ni mucho menos, dos casos aislados. Los datos están ahí. Cada año más se producen en España más de medio centenar de accidentes laborales por calor e insolación en jornada laboral. En 2021 y 2020 fueron 54 anuales. Y en 2019 se alcanzaron los 109, un repunte respecto a las cifras de años anteriores. Una exposición a altas temperaturas que también provoca muertes. En la última década, según los datos del Ministerio de Trabajo, se han producido una docena por estas condiciones laborales. Es el caso del operario que perdió la vida en Morón de la Frontera (Sevilla), cuando se encontraba trabajando en unas obras de mejora de una carretera durante una alerta naranja por altas temperaturas que podía hacer que la temperatura del asfalto escalase hasta los 140 o 150 grados. La Fiscalía ya ha pedido cuatro años de cárcel para cuatro de los miembros de esa empresa.

En Reino Unido, varios diputados han puesto en marcha una campaña para pedir al Gobierno propuestas legislativas para que se garantice una temperatura máxima de trabajo de 30 grados –o 27 grados en empleos extenuantes–. En algunos países de Oriente Medio también se trata de evitar que los trabajadores de la construcción estén expuestos durante los meses de julio y agosto, mientras que en suelo chino directamente se suspende el trabajo en el exterior a partir de los 40 grados.

Pero, ¿y en España? Aquí existe desde 1997 un real decreto que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Y, en él, se hace referencia a las temperaturas, la humedad o la ventilación. "La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no debe suponer un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores", se recoge. El texto establece ciertos límites de temperatura. Eso sí, solo se fijan para dentro de los locales de trabajo. Así, en aquellos donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares, debe estar comprendida entre los 17ºC y 27ºC, mientras que en aquellos donde se realicen trabajos ligeros oscilará entre los 14ºC y 25ºC.

"Pero no hay ninguna norma en la que se establezcan límites o barreras en los trabajos en el exterior", explica José de las Morenas, coordinador de la Secretaría de Salud Laboral de UGT. Sin embargo, resalta el abogado laboralista Enrique Lillo, considera que no es necesario. "Hay material normativo suficiente como para hacer frente al problema", apunta. Coincide Carmen Mancheño, secretaria de Salud Laboral de CCOO, que considera que con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales es suficiente. "No hace falta ningún real decreto nuevo", dice. Al fin y al cabo, la norma ya define como "riesgo laboral" la "posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo".

Muere el empleado de la limpieza del Ayuntamiento de Madrid que sufrió un golpe de calor mientras trabajaba

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Tanto De Las Morenas como desde el Colectivo Ronda, además, recuerdan que en situaciones límite el empleado y los representantes tienen margen como para pegar un frenazo. Ponen el foco en el artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. "El trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud", resalta el 21.2. No obstante, desde la cooperativa de abogados resaltan que es algo a lo que se suele recurrir en muy pocas ocasiones. "Tiene que estar muy justificada esa medida", apuntan.

"Cuando en el caso a que se refiere el apartado 1 de este artículo el empresario no adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, los representantes legales de éstos podrán acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por dicho riesgo. Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en el plazo de veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada", recoge, por su parte, el artículo 21.3 de la norma.

Ante situaciones extremas, prevención. Es lo que repiten una y otra vez los sindicatos. Tanto a nivel organizativo como técnico. "Por ejemplo, adelantando horarios en los trabajos agrícolas o de la construcción", señalan desde UGT. O proporcionando a los empleados ropa adecuada, lugares de descanso frescos donde puedan hidratarse o protección solar. Y, por supuesto, formación sobre cómo actuar en determinadas situaciones.

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