Llamar "barbigoña" a la esposa de Sánchez era solo "una inocentada" del juez Ruiz de Lara, según el CGPJ

El post en X del juez de lo Mercantil de Madrid, Manuel Ruiz de Lara, decía que el presidente del Gobierno anunciaría ese día su nombramiento como ministro de justicia. Pero que solo aceptaba el puesto porque implicaba la dimisión del ex fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, al que se refería como "borrador oficial de mensajes", y el relevo del presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, "que pasará a dirigir una cátedra de inconstitucionalidad y amnistía" junto a "Barbigoña", en referencia a la esposa de Sánchez, Begoña Gómez, "en Santo Domingo". Estas manifestaciones, publicadas en su perfil social y reproducidas por numerosos medios de comunicación precisamente por su condición de juez y el daño a su apariencia de imparcialidad y a la imagen del sistema judicial en su conjunto que produjeron, eran, en realidad, "una inocentada", según los cuatro magistrados conservadores de la comisión disciplinaria del Poder Judicial que provocaron el archivo de su expediente.

La resolución ha sido redactada por el vocal a propuesta del PP José María Páez que, el pasado noviembre participó junto al juez expedientado en un debate organizado por Okdiario.es contra el Gobierno. Su escrito resalta ahora que Ruiz de Lara escribió ese tuit el 28 de diciembre de 2024, es decir, el Día de los Inocentes. Y resalta que dos de los medios que denunciaron la actuación del juez, así lo reseñaban en sus informaciones. El documento también valora como un elemento en favor del archivo el hecho de que, horas después de publicarlo, cuando ya era notoria la tormenta que había generado, lo borrara.

La intención de ocultar su acción y las posibles consecuencias que podría acarrearle se deduce también de que, como dice expresamente la resolución, dos días después de publicar el tuit, y tras borrarlo, terminara eliminando el perfil de X en el que lo había insertado. "Borrador oficial de mensajes", llamaba a García Ortiz en su publicación cancelada que, pese a ello, alcanzó una enorme difusión pública precisamente porque su autor era un juez. También porque no era la primera vez que lo hacía. Meses antes llamó a Sánchez "psicópata sin límites éticos" y "narcisista patológico". Tampoco hubo en esa ocasión sanción disciplinaria. Por eso, ahora, el Consejo valora que "carece de antecedentes disciplinarios".

Otro de los tuits de Ruiz de Lara analizados –y exculpados– por el Consejo, llamaba "golpista", "antisistema" y "autócrata" a presidente del Gobierno, al que acusaba de ejecutar "un ataque a la esencia de la democracia" por criticar algunas resoluciones judiciales. Es decir, que en dos publicaciones, un juez en ejercicio cuya notoriedad pública es evidente por su continua aparición en medios, atacó de una tacada a los máximos responsables de tres órganos constitucionales como son el Gobierno, el Tribunal Constitucional y la Fiscalía. Los cuatro vocales conservadores de la comisión disciplinaria consideran, sin embargo, que esos ataques solo se hicieron en ejercicio de la libertad de expresión y sin invocar su condición de juez porque en su perfil de X –el que borró para que no se viera lo que había escrito– se presentaba como "idealista imperturbable", "autor de novelas" y "crítico gastronómico".

La falta disciplinaria que el expediente abierto a Ruiz de Lara le atribuía era la de "falta grave de consideración" respecto de los ciudadanos e instituciones, una infracción grave castigada con hasta 6.000 euros de multa. Sin embargo, la comisión considera que el único límite que la Ley Orgánica del Poder Judicial, la que contiene el estatuto de los jueces y su régimen disciplinario, establece a la libertad de expresión de los jueces es, "el no poder dirigir a los poderes, autoridades o funcionarios públicos o corporaciones oficiales felicitaciones o censuras por sus actos", justo la conducta de Ruiz de Lara. Según la resolución sacada adelante solo con el apoyo de los vocales a propuesta del PP, de la "mera observación" de esas publicaciones, no puede "colegirse ninguna condición profesional", del juez de lo Mercantil de Madrid. El documento asegura además que la cuenta de X solo tiene 320 seguidores y que la repercusión social de sus palabras no es culpa del magistrado, sino de los medios que publicaron sus tuits y de las personas que los denunciaron al CGPJ.

"Lo que parece innegable es que el reproche tiene que ligarse a la presencia, al prevalimiento, a la instrumentalización o al deterioro de la condición profesional" del juez, según la comisión disciplinaria, "pues lo contrario supondría negar a quien tiene esta profesión una dimisión personal o extender el derecho disciplinario, claramente ligado al ejercicio profesional, a territorios exorbitantes", sostiene la resolución. Los tuits, prosigue, "se emiten de forma absolutamente ajena a la condición de juez". "Los miembros de la carrera judicial no dejan de ser ciudadanos con todos su derechos", añade el escrito. "No existe previsión limitativa del derecho a la libertad de expresión que pudiese afectar al interesado, en su condición de mero ciudadano", prosigue.

La única concesión a la incorrección de la actuación del juez se recoge en este pasaje: "El comentario hecho por el señor Ruiz de Lara en la red X puede ser considerado desacertado, fuera de lugar, o posiblemente éticamente reprochable (...), pero no por ello digno de ser disciplinariamente sancionado". También recoge argumentos contrafácticos, como "que tuvo muy poco impacto social, en una cuenta de acceso restringido y con apenas 320 seguidores", pese a su enorme repercusión en medios. También valora a su favor conductas tendentes a ocultar su presunta infracción, como borrar el tuit al día siguiente de su publicación.

Voto particular discrepante

Frente al parecer mayoritario, los vocales progresistas –José María Fernández Seijo, Ricardo Bodas y Lucía Avilés– formulan un voto particular discrepante en el que recuerdan que el magistrado ha tratado de borrar el rastro de su conducta e incluso, durante la investigación disciplinaria, negó ser el autor de los posts publicados pese a la evidencia. Los consejeros discrepantes recuerdan, además, que Ruiz de Lara participa activamente en programas de televisión de gran audiencia en los que se le presenta como magistrado y que, en fechas anteriores al tuit, acudió a alguno de ellos para opinar sobre el caso Begoña Gómez. "La actividad pública del expedientado le ha conformado como un opinador cualificado en estas materias, hasta el punto de acceder a participar y opinar sobre la instrucción penal de la persona aludida en el mensaje objeto del expediente", afirman.

El voto particular sostiene que la opinión no se expresó en su perfil de X a título particular desvinculado de su posición de juez. "No parece posible un desdoblamiento de personalidad entre la persona que opina en su condición de magistrado sobre la instrucción de una causa y el particular que publicita un mensaje con un pretendido ánimo jocoso", sostiene la opinión discrepante. El escrito firmado por los tres vocales progresistas refleja lo evidente, que el post tuvo mucha repercusión social. "Los hechos investigados se producen en una red social, una de las de mayor presencia global", explica. "El mensaje en cuestión terminó siendo reproducido en medios de comunicación convencionales (en concreto, en varios diarios)".

El voto señala, además, que la participación de los jueces en redes sociales "no puede amparar, en ningún caso, desconsideraciones de ningún tipo no solo a profesionales, sino también a ciudadanos o ciudadanas, especialmente cuando se trata de personas sujetas a procedimientos judiciales", como en el caso de Begoña Gómez. "Si fuera así, si [los jueces] pudieran intervenir sin límite en el debate político cuando actúan como ciudadanos o ciudadanas, se les estaría permitiendo hacer como ciudadanos o ciudadanas lo que la Constitución y su estatuto jurídico les prohíbe hacer como jueces o juezas, lo que constituiría un fraude de ley", prosigue.

El escrito disidente hace, además un análisis del mensaje concreto que implica mezclar el término Barbie, con el nombre de la esposa de Sánchez. Y concluye que la intención era "fijar un estereotipo", "un prototipo" del que se deduce que una mujer "no puede ser seria, competente o inteligente, lo cual reproduce prejuicios sexistas del todo incompatibles con el deber de la judicatura de proyectar una imagen pública de neutralidad y respeto a la ciudadanía". "Cuando un juez utiliza expresiones sexistas en el espacio público, el problema no radica en la mera manifestación de una opinión, sino en que el contenido de esa expresión resulta incompatible con los deberes institucionales que derivan de su función".

Respecto a la alegación del propio Ruiz de Lara de que sus comentarios –cuya autoría inicialmente negó– eran, sin embargo, "una inocentada", los vocales discrepantes dicen que el hecho de que el post se publicara el 28 de diciembre "amplía la tolerancia social para publicitar hechos o noticias inciertas o improbables, pero no permite compartir expresiones que denigran o cosifican a una persona con notoriedad pública, sometida a una investigación penal".

El post en X del juez de lo Mercantil de Madrid, Manuel Ruiz de Lara, decía que el presidente del Gobierno anunciaría ese día su nombramiento como ministro de justicia. Pero que solo aceptaba el puesto porque implicaba la dimisión del ex fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, al que se refería como "borrador oficial de mensajes", y el relevo del presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, "que pasará a dirigir una cátedra de inconstitucionalidad y amnistía" junto a "Barbigoña", en referencia a la esposa de Sánchez, Begoña Gómez, "en Santo Domingo". Estas manifestaciones, publicadas en su perfil social y reproducidas por numerosos medios de comunicación precisamente por su condición de juez y el daño a su apariencia de imparcialidad y a la imagen del sistema judicial en su conjunto que produjeron, eran, en realidad, "una inocentada", según los cuatro magistrados conservadores de la comisión disciplinaria del Poder Judicial que provocaron el archivo de su expediente.