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De Martos a Barcelona: los precedentes que complican el intento del PSOE de que se revise el voto nulo

El presidente del Gobierno en funciones y candidato socialista a la Presidencia, Pedro Sánchez (d).

Pocas veces tantos ojos se habían situado sobre la Junta Electoral Central (JEC) tras una cita con las urnas. El órgano superior de la Administración Electoral deberá decidir en las próximas horas si da por definitivo en Madrid el recuento oficial de los comicios del 23J, que movió a última hora un escaño a favor del PP complicando un poco más la posible investidura de Pedro Sánchez, o si, por el contrario, mantiene todo en el aire hasta que se revisen más de 30.000 votos nulos registrados en la circunscripción durante el proceso electoral. Una petición formulada por el PSOE que no admitió este domingo la Junta Electoral Provincial. Y que la Central ya ha rechazado en diferentes ocasiones. La última, tras los comicios municipales y autonómicos del pasado mes de mayo.

Los socialistas se pusieron manos a la obra este fin de semana, tras conocerse que el escrutinio del voto de residentes en el extranjero les hacía perder un escaño a favor del PP en Madrid. El cambio no es, para nada, baladí. Si antes del voto CERA al PSOE le valía con la abstención de Junts para mantenerse en el Gobierno, ahora la aritmética parlamentaria se ha vuelto algo más complicada. Con el nuevo reparto, necesitarían el de, al menos, una parte de los parlamentarios conseguidos por la formación independentista. Sólo si Coalición Canaria votara a favor de los socialistas, Pedro Sánchez podría continuar en la Moncloa con la abstención del partido de Carles Puigdemont.

La disputa por ese último escaño fue muy ajustada: se resolvió por apenas 1.323 papeletas. A esa "pequeña" diferencia es a la que se han agarrado los socialistas para pedir que se revisen los 30.302 votos nulos. Los socialistas, y así lo expusieron en su recurso ante la Junta Electoral Provincial de Madrid, consideran que el "reducido voto necesario" para obtener dicho asiento en liza en la Cámara Baja "acredita la trascendencia y posible incidencia de la revisión de todo el voto nulo en urna, que pudiera dar lugar a la variación de la asignación". Eso justificaría, dicen, "la apertura y revisión de todos los sobres del escrutinio donde deben estar consignados los votos nulos".

La Junta Provincial de Madrid dio este domingo carpetazo a la pretensión de los socialistas. Lo hizo a través de una resolución en la que sostiene que "no hay razón sobre posibles irregularidades en el voto nulo" que exijan al órgano llevar a cabo una revisión extraordinaria. "Únicamente la especulación (infundada, según todas las valoraciones estadísticas que se nos han ofrecido por el Delegado Provincial del Censo, miembro de la Junta y de la Mesa)" de que es posible que la reducida ventaja del partido ganador del último escaño pudiera revertirse en favor del solicitante", completaba.

Un portazo al que, sin embargo, los socialistas han respondido enviando el caso ante la Junta Electoral Central. No es la primera vez que se solicita al órgano superior de la Administración Electoral que se comprueben los llamados votos nulos, aquellos que se contabilizan, por ejemplo, cuando los sobres contienen varias papeletas de distintos partidos o cuando las mismas aparecen alteradas de alguna manera –excepto aquellas que contengan alguna cruz o aspa sin trascendencia alguna, que deberán ser admitidas como válidas–. De hecho, tras las últimas elecciones autonómicas y municipales resolvió diferentes recursos de este tipo. Y todos ellos fueron desestimados.

El PSOE, por ejemplo, pidió que se revisaran todos los votos declarados nulos en la circunscripción electoral de San Asensio (La Rioja). No fue, sin embargo, el único. IU-Podemos lo solicitó también para el municipio riojano de Haro. Vox, por su parte, lo hizo en los municipios de Madrid y Barcelona, donde reclamó que se abriesen los sobres de "todos y cada uno de los votos nulos para su examen y comprobación, dando como válidos aquellos en los que constase el voto a Vox con cualquiera de las dos papeletas validadas". Y el PP solicitó la revisión en bloque de todos los votos nulos de su candidatura en Nuevo Baztán (Madrid) o Martos, en la provincia de Jaén.

No valen las alusiones genéricas a un "resultado ajustado"

Todos estos intentos fueron enterrados por el órgano superior de la Administración Electoral. En las diferentes resoluciones, rechazó que se pueda llevar a cabo una revisión general de los sufragios nulos. Poniendo su jurisprudencia sobre la mesa, la Junta Electoral Central resalta en todos los escritos que la vía de recurso "no puede servir para convertir" a la JEC "en mesa escrutadora de todos los votos emitidos". "El objeto del recurso debe versar sobre reclamaciones específicas", asevera el órgano. Es decir, no tienen "virtualidad suficiente" aquellos en los que solamente aparezcan "alusiones genéricas a lo ajustado del resultado" en la "asignación del último concejal en liza".

"La estimación de este tipo de pretensiones convertiría a la Junta Electoral Central en un órgano revisor de votos nulos, no solo que no han sido objeto de protesta en ninguna fase del proceso electoral, sino que ni siquiera son identificados en el recurso", recogía la resolución de la JEC que daba carpetazo al intento de revisión solicitado por la formación conservadora en la localidad madrileña de Nuevo Baztán. "Los motivos aducidos para solicitar la apertura y revisión del escrutinio [...] era que no confiaban en los resultados obtenidos, sin el apoyo de ningún hecho concreto que apoyase esa sospecha, que los resultados no eran los esperados y que alguno de los votos anulados a su candidatura pudieran ser válidos", zanjaba al desestimar el recurso de Vox en Madrid.

Los socialistas han querido dejar claro en las últimas horas que no dudan "ni del proceso, ni mucho menos del resultado", sino que simplemente quieren tener "garantías". El problema es que en sus recursos son demasiado genéricos y no señalan ninguna incidencia concreta, algo que, como hemos visto, la Junta Electoral Central afea cuando se le solicita la revisión de los sufragios anulados durante el proceso.

Los socialistas ponen sobre la mesa una sentencia del TC

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Pero el PSOE no da la batalla por perdida. Así, en su recurso ante el órgano superior de la Administración Electoral, al que ha tenido acceso este diario, el partido pone sobre la mesa una sentencia del Tribunal Constitucional –en concreto, la 159/2015–. Y recoge parte de su contenido: "La existencia del derecho reclamado por la actora aparece diáfana en la medida en que no hay en la Loreg ningún precepto que prohíba expresamente reclamar la revisión de los votos nulos. [...] Y como argumenta la coalición recurrente, si la ley ordena conservar esos votos ello ha de ser, por fuerza, para permitir en algún momento posterior la revisión y examen de esos votos; de todos, aunque no hubieran sido impugnados ante las mesas".

"La petición que se realiza no es una petición ligera, ni como se señala en el acuerdo una especulación infundada, sino fundada precisamente en la posibilidad de afectación del resultado electoral a consecuencia del voto nulo declarado por las mesas", sostienen los socialistas, quienes calculan, haciendo una "regla de proporcionalidad" en base a los votos nulos que sí pudieron comprobarse durante el escrutinio general, que esa revisión general podría arrojar "una diferencia positiva" para la formación de 2.411 papeletas, un millar más de las necesarias para quedarse con ese último escaño en juego.

En su recurso, además, sostienen que su caso no es equiparable al de Vox en Madrid y Barcelona. Aquellos acuerdos, argumentan, están referidos a los recursos que se realizan ante la JEC "una vez concluido el escrutinio general". Sin embargo, sostienen, su petición fue realizada ante la Junta Provincial de Madrid "dentro de la realización" de ese conteo, que aún no estaba concluido. Sin embargo, esta última rechazó su solicitud. Por eso recurrieron sin éxito el domingo. Y por eso ahora todos los ojos están puestos sobre el máximo órgano de la Administración Electoral.

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