Sentencia de 'La Manada'
La Manada vuelve a los juzgados: claves del caso y posibles escenarios
Abuso sexual y nueve años de prisión. Fue la conclusión a la que llegó la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra el 26 de abril del presente año. Aquel jueves, el tribunal dictaba la pena contra los cinco integrantes de La Manada que abusaron de una joven durante los Sanfermines de 2016. Este miércoles, el caso vuelve a los juzgados. El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) delibera en torno a los recursos presentados tanto por la defensa como por la acusación respecto a la sentencia emitida en abril. La Sala tiene ahora en sus manos la posibilidad de abrir la puerta a diversos escenarios que alterarían sustancialmente las condenas que pesan sobre los cinco sevillanos.
La primera sentencia, que revolvió las calles y las llenó de indignación, consideraba que los hechos habían sido constitutivos de un delito continuado de abuso sexual, tipificado en el artículo 181.3 y 4 del Código Penal. Sin embargo, no apreciaba en lo ocurrido los ingredientes necesarios para determinar la existencia de una agresión sexual, que requiere la utilización de violencia o intimidación. Los jueces, pese a todo, sí reconocieron que hubo prevalimiento, es decir, que los cinco hombres abusaron de su superioridad para someter a la víctima. Los magistrados también absolvieron a los cinco sevillanos de los delitos de robo con violencia e intimidación y contra la intimidad –por grabar en vídeo a la víctima–, si bien uno de ellos fue condenado por el hurto del teléfono de la joven.
El fallo indignó al movimiento feminista, que enseguida se echó a las calles de las principales ciudades. También las juristas consultadas por infoLibre mostraron su decepción por una decisión que, a su juicio, revelaba no sólo incoherencia sino también una total falta de perspectiva de género. Las partes implicadas tampoco quedaron satisfechas tras el dictamen. Los abogados de los condenados anunciaron después de conocer el fallo la presentación de un recurso solicitando la absolución de los cinco. Por otro lado, las acusaciones populares, tanto el Gobierno de Navarra como el Ayuntamiento de Pamplona, decidieron también recurrir, del mismo modo que la Fiscalía. El Ministerio Público mantuvo de esta manera su consideración inicial de que "los hechos son constitutivos de un delito de agresión sexual y no sólo de abuso sexual". Por último, la víctima decidió también recurrir siguiendo los mismos argumentos.
Cinco magistrados y varios escenarios
Serán cinco los magistrados que este miércoles se sentarán a deliberar en torno a los recursos. La Ley Orgánica del Poder Judicial permite rebajar a tres el número de los jueces que lo hagan, pero también señala que "podrán ser llamados, para formar Sala, todos los magistrados que la componen, aunque la ley no lo exija, cuando el presidente, o la mayoría de aquéllos, lo estime necesario para la administración de la justicia". Ninguno de los tres jueces que juzgaron los hechos en abril pertenece a la Sala de lo Civil y Penal del TSJN, de manera que no estarán presentes en esta etapa del proceso. El hecho no es meramente anecdótico: uno de los tres magistrados que dictaron sentencia en un primer momento, Ricardo González, generó especial polémica al emitir un voto particular en el que pedía la absolución de los condenados y sobre el que la defensa ha basado su recurso.
Aquí surge precisamente el primero de los tres grandes posibles escenarios: la absolución de los condenados. En su voto particular, el magistrado negaba que esté acreditado que "la denunciante, durante las referidas relaciones sexuales, se encontrase en una situación de shock o bloqueo que le hubiese impedido comunicar a los cinco acusados, si así lo hubiere querido, que su deseo no era el de mantenerlas". González afirmaba que los hechos ocurrieron "sin que la denunciante les expresase ni de palabra ni con gestos, ni de ninguna otra manera, su disconformidad". Convierte, de esta manera, su voto particular en un alegato a favor de los cinco hombres condenados, que no han dudado en hacer suyos los argumentos presentados para defender su inocencia.
El segundo escenario, completamente opuesto al primero, tiene que ver con la estimación de los recursos de la acusación y el reconocimiento, por tanto, de que lo ocurrido fue una agresión sexual. Según fuentes jurídicas consultadas por este diario, la pena de violación se dispararía en caso de aplicar la agravante de acción conjunta de dos o más personas, de manera que la pena podría ir de doce a quince años. La defensa aseguraba, en el momento de presentación del recurso, que "el ambiente intimidatorio creado por los cinco anuló totalmente la capacidad de su representada para decidir libremente", lo que confirmaría la existencia de una agresión sexual.
Otra de las opciones posibles es que el TSJN ratifique la primera condena, de nueve años para cada uno de los miembros, por un delito de abuso sexual. Si bien se da la posibilidad de que, por tanto, todo permanezca sin ninguna alteración, también existe una última variable. El recurso presentado por la defensa pide además estimar el delito de robo y otro contra la intimidad, en un principio desestimados por la Audiencia de Navarra. En caso de que los magistrados se inclinen por contemplar estos delitos, la pena también podría aumentar significativamente.
Prisión o libertad provisional
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Las mismas fuentes jurídicas indican, asimismo, la posibilidad de mantener la libertad provisional de los acusados o la opción de dictar su ingreso en prisión. En caso de elevar la pena, el TSJN podría decidir ingresar a los condenados en la cárcel, pero incluso si la pena se mantiene el tribunal tendría potestad para volver a revisar las medidas cautelares.
En junio, la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra dictó la libertad provisional bajo fianza de 6.000 euros para los cinco miembros de La Manada. La Audiencia justificaba su decisión al no apreciar riesgo de fuga ni de reiteración delictiva. Expertas en Derecho Penal consultadas entonces por infoLibre consideraban que los argumentos de los magistrados hacían "caso omiso a los intereses de la víctima y a su palabra", por lo que denunciaban una "visión absolutamente parcial para beneficiar a los condenados".
Poco después, en agosto, uno de los miembros de La Manada fue arrestado en un centro comercial sevillano tras robar unas gafas e intentar atropellar posteriormente a dos vigilantes. Es el único que permanece a día de hoy en prisión. El TSJN determinará, ahora, si el resto de los condenados deben estar también entre rejas o por el contrario pueden quedar en libertad hasta agotar la vía judicial, cuyo punto final se encontraría en el recurso de casación ante el Tribunal Supremo.