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Gasto político

Montero, Garzón y Rodríguez 'Pam': no hay 'retiro dorado' para exaltos cargos, más allá de dos años de indemnización

La exministra de Igualdad, Irene Montero, y el exministro de Consumo, Alberto Garzón.

¿Qué pasa con los políticos cuando se quedan en paro? En el imaginario popular se suele asociar a los políticos con personas que buscan poder, fama y dinero. Una élite alejada de las preocupaciones de la ciudadanía, que vive en su propia burbuja en consonancia con empresarios y medios de comunicación, pero que no conoce a la España real ni tiene tampoco sus mismos problemas. Las elecciones del 23J y la posterior conformación del nuevo Gobierno de coalición ha dejado sin trabajo a una parte de quienes hace sólo un mes ostentaban altas responsabilidades en el Estado, dirigían numerosos equipos —que también han sido cesados— y contaban con generosas partidas presupuestarias. 

Es el caso de la exministra de Igualdad, Irene Montero, y su número dos, Ángela Rodríguez Pam, del exministro de Consumo, Alberto Garzón o del exsecretario de Estado de Derechos Sociales, Nacho Álvarez, entre otros. Cuesta imaginarlos haciendo cola en una oficina de empleo y lo cierto es que no tienen por qué hacerlo: todos ellos tienen derecho a una prestación por un máximo de dos años, que es incompatible con ningún otro sueldo público o privado y que ya han solicitado formalmente, según ha podido contrastar Maldita.es en una respuesta de la Oficina de Conflictos de Intereses (OCI).

Ni los exministros ni los exsecretarios de Estado cobran un sueldo vitalicio —tampoco los exdiputados—. Es uno de los bulos frecuentemente repetidos. La indemnización que pueden percibir tiene un límite de dos años, según la Ley 74/1980 de 29 de diciembre, en función del tiempo que se haya estado en el cargo. Es decir, si únicamente han desempeñado el puesto durante un año, la indemnización dura un año. La cuantía, en el caso de los ministros, cubre un 80% de su salario. El sueldo base el último año fue de 79.415,16 euros, por lo que Garzón y Montero tienen derecho a percibir 5.294,34 euros brutos al mes —63. 532 euros anuales—.

Por lo que respecta a los exsecretarios de Estado, tienen derecho a una presentación mayor por un simple motivo: cobran más, ya que perciben complementos de productividad o incrementos anuales que no se aplican a los ministros. Sin embargo, se trata de complementos variables, por lo que no todos los secretarios de Estado cobran lo mismo —como sí sucede con los ministros—. Esto puede parecer llamativo porque los Secretarios de Estado se sitúan en un escalafón inferior al de los ministros, pero sus sueldos se sitúan habitualmente por encima de los cien mil euros anuales. Una situación que han comentado abiertamente exministros como el de Ciencia, Pedro Duque, que atribuyó esa diferencia a la refriega partidista, bajo la premisa de que es más polémico lo que cobra un ministro que su número dos. 

Al no haber percibido el mismo salario, las indemnizaciones de los exsecretarios de Estado no son las mismas, aunque según los datos del Portal de Transparencia se suelen situar en torno a los 7.000 euros brutos al mes. En el caso de Ángela Rodríguez Pam, en el año 2022 cobró 123.694,36 euros brutos, según los datos del Portal de Transparencia. Por lo que respecta a Nacho Álvarez, número dos del ;Ministerio de Derechos Sociales, percibió 131.769,80 euros en 2022. A los exsecretarios de Estado no se les aplica la regla del 80% del salario, pero sí la de la duración: el máximo también son dos años.

Pensión vitalicia, un privilegio de los expresidentes del Gobierno 

Los únicos cargos que sí tienen una pensión vitalicia son los expresidentes del Gobierno, aunque su salario se sitúa por debajo de sus homólogos europeos y de muchos presidentes autonómicos. El que más dinero llegó a percibir fue Jose Luis Rodríguez Zapatero, con 91.982 euros brutos —el actual presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, cobra 90.010,20—. Sin embargo, fue también Zapatero quien redujo un 15% el sueldo de los altos cargos del Gobierno —presidente, vicepresidente y ministros en el año 2010 por el contexto de crisis económica. También rebajó un 10% el de los secretarios de Estado, un 9% el de los subsecretarios de Estado y un 8% el de los directores generales.

Su antecesor en el cargo, José María Aznar, percibía 83.294 euros anuales en su etapa final, tal y como se desgrana en los Presupuestos Generales para el año 2004. Y antes que él, Felipe González cobró 11.668.584 pesetas brutas anuales, lo que equivale a 70.129 euros, según consta en los archivos del BOE consultados por infoLibre. Por su parte, el sueldo de Mariano Rajoy apenas fluctuó durante su mandato: pasó de 78.185 a 79.756 euros anuales.

El Estatuto de los expresidentes del Gobierno, aprobado por González y regulado en el Real Decreto 405/1992, de 24 de abril (SP/LEG/24292) establece que quienes hayan desempeñado el cargo de presidente del Gobierno tienen derecho a una pensión indemnizatoria del 80% del salario anual estipulado para su cargo, asignada durante dos años, pueden contratar a dos funcionarios, uno de nivel 30 y otro del 18, designados a su propuesta, y contar con una dotación para gastos de oficina, atenciones de carácter social y, en su caso, alquileres de inmuebles, en la cuantía que se consigne en los Presupuestos.

Además, también pueden optar a un puesto en el Consejo de Estado, el principal órgano consultivo al que el Gobierno recurre para solicitar dictámenes cada vez que tramita un proyecto de ley o plantea un recurso ante el Tribunal Constitucional. Los expresidentes del Gobierno tienen garantizado un puesto vitalicio, con un sueldo de 100.000 euros al año. Sin embargo, todos los exmandatarios han renunciado a su derecho a formar parte de este órgano consultivo, priorizando otras actividades en el ámbito privado —que son incompatibles con el puesto—. Solo José María Aznar y José Luis Rodríguez Zapatero aceptaron inicialmente formar parte de la institución, aunque finalmente acabaron renunciando.

Las comunidades que más benefician a sus expresidentes autonómicos: de Cataluña a Galicia

En el caso de las autonomías existe la figura de los Consejos Consultivos, una de las plataformas de salida para los expresidentes previstas por las comunidades en su legislación, aunque solo existe en cuatro autonomías: Galicia, Castilla-La Mancha, Castilla y León y la Comunitat Valenciana. Aunque los estatutos de los expresidentes ya han ido perdiendo músculo, la madrileña Isabel Díaz Ayuso quiere recuperar el suyo. Los recortes en las administraciones —y la controversia política—se han llevado por delante parte de estas suculentas oficinas. Sobre todo en lo que se refiere a la asignación personal, las pensiones o las cesantías, como ocurrió en Andalucía, Extremadura o La Rioja.

Cataluña. El estatuto de los expresidents de la Generalitat se aprobó por unanimidad de los grupos en 2003, pocos meses antes de que Jordi Pujol abandonase el Govern, después de 23 años en el poder. Antes, un decreto de la Generalitat provisional de 1980 había regulado la situación personal del presidente Josep Tarradellas como reconocimiento a sus años de servicio a Cataluña y a su contribución a la vuelta de la autonomía. La ley de 2003 estipula que los expresidents tienen derecho a percibir, "por un periodo equivalente a la mitad del tiempo que han permanecido en el cargo y, como mínimo, por una legislatura, una asignación mensual equivalente al 80% de la retribución mensual que corresponde al ejercicio del cargo de president". Cuando llegan a los 65 años, esa asignación se reduce al 60% —se trata de una pensión vitalicia— pero no hay límite temporal. La norma también faculta al Govern para regular el régimen estatutario de los expresidents de la Generalitat, determinar los medios personales y materiales que deben ponerse a su disposición y facilitar el sostenimiento de una oficina adecuada a las responsabilidades y funciones ejercidas. 

Euskadi. Cuenta desde 1999 con un decreto regulador del estatuto de los exlehendakaris. Un texto que reserva a quien ha estado en Ajuria Enea una secretaría de apoyo y un vehículo de representación  —con una persona de apoyo y un chófer elegidos por el exjefe del Ejecutivo— y un local de oficina, pagado por la Administración. La disposición de la secretaria y del conductor quedará "en suspenso" transcurridos dos años del cese. Los gastos "generados por los medios puestos a disposición" para el expresidente saldrán de las cuentas de la comunidad. El Estatuto del Político en la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado un año más tarde, en 2000, establece que los exlehendakaris tendrán derecho a recibir una pensión de retiro, "equivalente a las retribuciones de un parlamentario", incompatible con actividades económicas privadas o con actividades públicas remuneradas con cargo a los Presupuestos de las Administraciones. Además, ese estatuto señala que "se completará la pensión de jubilación con cargo a los Presupuestos de la comunidad", hasta la cuantía máxima del Régimen General de la Seguridad Social, siempre que el exlehendakari haya ejercido sus funciones durante al menos tres años.

Comunitat Valenciana. La Comunitat Valenciana fue la primera autonomía que reguló por ley la figura de los expresidentes, y no por decreto. Fue en 2002. El Consell les pone a disposición los medios necesarios, dice la ley, para el sostenimiento de una oficina de apoyo, con estos recursos: dos puestos de trabajo de asesor y una plaza de chófer, un local para la instalación del despacho, un vehículo y personal de seguridad. Además, los expresidentes de la Generalitat son miembros natos del Consell Jurídic Consultiu (CJC) de la Comunidad durante un plazo de 15 años, cuando hayan ejercido el cargo "por un periodo igual o superior a una legislatura completa".

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Castilla-La Mancha. La Ley del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, aprobada en 2003 por unanimidad de PSOE y PP, bajo la Presidencia del socialista José Bono, es la que regula la figura de los exjefes del Ejecutivo autonómicos. Y es la que dice que estos no percibirán "cantidad alguna en concepto de indemnización por su cese", pero sí tienen derecho, "durante un periodo equivalente al tiempo de desempeño del cargo de presidente", a una secretaría de apoyo dotada con dos personas, un local de oficina, un conductor, un automóvil y un servicio de seguridad y protección personal. Esos gastos se pagan con los Presupuestos de la comunidad. 

Extremadura. La figura de expresidente de la Junta está regulada por ley. Se trata de la Ley 1/2014, de 18 de febrero, que dice que "los presidentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a partir de su cese, gozarán de la consideración, distinción y apoyo de acuerdo con las funciones y responsabilidades que han desempeñado". Los expresidentes disponen así de un vehículo y tres profesionales de confianza. Y añade que "la Asamblea de Extremadura asumirá los gastos necesarios en relación a los medios humanos y materiales de quienes han ostentado la Presidencia de la Junta de Extremadura, a partir de su cese". El portal de transparencia, la retribución del personal en las oficinas de los expresidentes fue de más de 200.000 euros en 2022.

Galicia. Galicia ya comenzó a regular la figura de los expresidentes con la ley 1/1983. Esta norma les permite percibir, durante dos años desde la fecha de su cese, las compensaciones económicas que se establezcan por decreto de la Xunta –el 60% del sueldo del presidente autonómico–. Una ley de 2012 endureció el régimen de incompatibilidades para poder acceder a esta cesantía. Asimismo, los expresidentes tienen derecho a disfrutar –desde cuatro hasta diez años adicionales, en función de su tiempo en el cargo– de los "medios y servicios" que ponga el Gobierno autonómico (tendrían adscrito un puesto de trabajo de la Administración autonómica, con nivel administrativo 18, y un coche oficial) . Un derecho "incompatible con la condición de miembro nato del Consello Consultivo o con el ejercicio de un cargo público" que otorgue una prestación de servicios análoga. 

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