La nueva legislatura

El PP exige controlar a Sánchez en el Congreso pese a que Rajoy lo eludió durante diez meses

Mariano Rajoy y Soraya Saénz de Santamarí­a durante un pleno del Congreso.

De defender con rotundidad que el Gobierno no debe rendir cuentas ante la oposición si está en funciones a afirmar que el Congreso está "secuestrado" por no celebrar ese control parlamentario solo hay unos años de diferencia —y un Ejecutivo de distinto color—. El Partido Popular, a través de su portavoz Cuca Gamarra, encabezó el pasado viernes un acto frente al Congreso junto a un centenar de diputados para exigir a la Presidenta de la Cámara Baja, Francina Armengol, que reactivase esas sesiones de control y constituyera las comisiones parlamentarias, entre otras cuestiones.

Lo cierto es que el Gobierno encabezado por Pedro Sánchez, actualmente en funciones, lleva desde el 26 de abril sin someterse al control de la oposición. La actividad del Congreso quedó reducida al máximo por las elecciones autonómicas y municipales de mayo y, posteriormente, por el adelanto electoral de julio. Han pasado más de dos meses —casi 70 días — desde que se constituyeron las nuevas Cortes y ese control sigue sin producirse. El PP ya se está planteando activar ese control en el Senado —Cámara en la que tienen mayoría absoluta, a diferencia del Congreso— en el mes de noviembre.

Las exigencias de la formación conservadora se contradicen con los argumentos que proporcionaban con Mariano Rajoy en La Moncloa. El expresidente del Gobierno estuvo hasta 300 días en funciones desde la convocatoria electoral de diciembre de 2015 hasta que fue investido en octubre de 2016 —tras una repetición electoral— y en esos diez meses no se sometió a las preguntas de la oposición en ninguna ocasión.

"Jamás ha comparecido en funciones un Gobierno", afirmaba la entonces vicepresidenta, Soraya Sáenz de Santamaría, tras las quejas de los diputados de la oposición. Entonces, un Pedro Sánchez en la oposición calificaba de "insoslayable" que Rajoy no compareciera. Saénz de Santamaría argumentaba que ese tipo de controles "carecían de sentido" e incluso recordaba que en Cataluña, hasta la investidura de Carles Puigdemont, no se ejerció esa función sobre el Gobierno saliente.

El entonces secretario de Estado de Relaciones con las Cortes, José Luis Ayllón, llegó a explicar desde el Congreso que ni Rajoy ni su equipo se someterán al control de la Cámara. "Ni puede ni debe", insistió. ¿Por qué? Según argumentó, sería contradictorio que el Ejecutivo compareciese para someterse al control de un Congreso que no le ha otorgado su confianza.

El TC lo deja claro: un Gobierno en funciones sí puede ser controlado

La reacción del Grupo Parlamentario Socialista fue solicitar la comparecencia urgente del ministro de Defensa, Pedro Morenés, ante la comisión del ramo para informar sobre los asuntos tratados y los acuerdos adoptados en la reunión del Consejo de Ministros de Defensa de la OTAN celebrada los días 10 y 11 de febrero de 2016 en Bruselas. Se trata de la misma petición que ahora ha realizado el PP con la comparecencia del ministro de Exteriores, José Manuel Albares, para explicar las "contradicciones" que, a su juicio, existen en la coalición respecto al conflicto entre Israel y Palestina.

En respuesta, el Gobierno en funciones de Rajoy comunicó al Congreso que no cabía someterse al control porque no existía relación de confianza entre ambos órganos. El PP entonces defendía que esa postura estaba reforzada por un informe de sus servicios jurídicos y recordaban que también figuraba en un estudio de los letrados del Congreso de encargado por su entonces presidente, Patxi López, poco después de asumir el cargo.

El PSOE, por su parte, planteó el conflicto de atribuciones al considerar que dicha negativa podía vulnerar ocho artículos de la Constitución. Años después, el Tribunal Constitucional emitió una sentencia unánime en la que los magistrados consideraron que el Ejecutivo popular había "menoscabado la atribución constitucional" del Congreso.

La sentencia destacaba que el control corresponde a las Cortes y negárselo "afectaría al equilibrio de poderes". "El hecho de que un Gobierno esté en funciones no impide esa función de las Cámaras, en la medida en que el Ejecutivo sigue desarrollando actividad y esta no puede quedar exenta del control de las Cortes", señalaba dicha sentencia, que también especificaba que esa labor de supervisión debía "adecuarse a la propia situación del Gobierno en funciones".

Las limitaciones de un Gobierno en funciones

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Es la Ley del Gobierno la que en su artículo 21 fija "las limitaciones" del Gobierno en funciones. Establece como obligación el que facilite "el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes al mismo". Además, debe limitar su gestión "al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique, cualesquiera otras medidas". Se trata, pues, de no dar ningún paso que pueda comprometer la acción o las políticas del Gobierno entrante.

La ley también tiene un apartado específico que afecta al presidente del Gobierno en funciones. Concreta las "facultades" que no podrá ejercer. Son las siguientes: "Proponer al rey la disolución de alguna de las Cámaras, o de las Cortes Generales. Plantear la cuestión de confianza y proponer al rey la convocatoria de un referéndum consultivo".

Otra de las herramientas que también tendría en su poder un Ejecutivo en funciones sería la del decreto-ley, regulado por el artículo 86 de la Constitución. Su aprobación sería posible gracias a que este tipo de iniciativas están concebidas para casos "de extraordinaria y urgente necesidad". Eso sí, "no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I [de la Constitución], al régimen de las Comunidades Autónomas ni al derecho electoral general". Pero el decreto-ley requiere de un paso que compromete a la Cámara baja. Deberá ser sometido a debate y votación de totalidad al Congreso en los treinta días siguientes a su promulgación.

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