Consultorio Legal

Renta Mínima Vital, residencia habitual o limbo laboral... 37 nuevas preguntas y respuestas sobre tus derechos

Eduardo Ranz

Seguro que tienes muchas dudas legales sobre tus derechos después de que el Covid-19 llegara de golpe a tu esfera personal y la de tu entorno. infoLibre, junto con el letrado Eduardo Ranz, del despacho ERA Abogados [pincha aquí para ver su web], resuelven tus dudas respecto a las medidas adoptadas por el Gobierno derivadas del estado de alarma.

Puedes enviarnos tus preguntas a este correo [pincha aquí] Aquí va la sexta tanda de preguntas y respuestas.

Civil

PREGUNTA. Compré un piso el 25 de febrero y firmamos en precario con la dueña por dos meses. Se tendría que ir de la vivienda el día 25 de abril. Si no se va, estando en estado de alarma, y sin saber qué pasos debo seguir, ¿qué es lo que tengo que hacer? Gracias. Javier.

RESPUESTA. Lo más recomendable es llegar a un acuerdo con ella para abandonar la vivienda, puesto que de lo contrario no quedaría otra que presentar una demanda basada en el incumplimiento contractual, acumulada a una acción de desahucio, que no sería admitida a trámite hasta el levantamiento del estado de alarma, teniendo en cuenta a su vez que los desahucios han sido suspendidos al menos hasta el 30 de septiembre.

P. Soy un particular que tiene un contrato de renting, actualmente no puedo pagar el recibo de este mes porque hasta el 10 de mayo no cobraré el ERTE, pero con el dinero que me queda no me da para pagar alquiler, gastos, comida y además la cuota del renting. Ellos solo me dan la opción de seguir pagando o denunciarme por apropiación. ¿Qué puedo hacer?

R. Los decretos publicados por el gobierno no prevén la especial protección por vulnerabilidad a los contratos de renting, por tanto, no existe otra opción que negociar directamente con la empresa de renting.rentingrenting.

P. Tengo una hija que estudia en Madrid, vive de alquiler en un piso compartido. Ella salió del piso el día 10 de marzo con la mensualidad pagada. Nos han comentado que existen algunas ayudas por parte de Comunidad de Madrid. Al comentárselo al dueño del piso nos dijo que no podemos gestionar nada puesto que el piso no lo tiene declarado como tal, pero él nos está pidiendo la mensualidad del mes de abril. Me gustaría saber si es legal, qué ayudas hay y qué debo de hacer. Gracias de antemano.

R. Las ayudas de ámbito nacional son referidas a la vivienda habitual, y las de carácter autonómico han quedado publicadas en la web de la Comunidad de Madrid. En cuanto al arrendador, se puede rescindir el contrato atendiendo a lo previsto en el mismo, lo cual previsiblemente será renunciar a la fianza. En cuanto a no tenerlo declarado, es una irresponsabilidad suya que en nada afecta a la situación de tu hija, es más, puede exigirle un certificado de haber depositado la fianza en el Instituto de la Vivienda, como era su obligación, y de no hacerlo, presentar una denuncia ante el IVIMA así como ante la Agencia Tributaria.

P. Cuando se decretó el estado de alarma estaba fuera de mi residencia habitual. Actualmente, sigo en casa de un amigo en una ciudad distinta. En el decreto se indica que se puede volver a la residencia habitual, pero no estoy seguro de poder justificarlo con el certificado de empadronamiento. ¿Podría volver a mi casa? Gracias. Jorge.

R. Efectivamente se trata de poder probar cuál es tu residencia habitual, cuanta más prueba reúnas, menos será el riesgo ante una posible sanción.

P. Soy madre trabajadora y empiezo a trabajar después de mi baja maternal en el sector farmacéutico el día 1 de mayo. Al no haber guarderías tengo que llevarle a mi madre el niño. Vive a unos tres kilómetros de mi casa y mi desplazamiento tiene que ser caminando. También tengo un perro de raza grande que tengo que sacarlo antes de entrar a trabajar. ¿Es posible desplazarme con el perro y el niño a casa de mi madre sin que me sancionen? ¿Sólo con el justificante de la empresa me serviría para no ser sancionada? Gracias, un saludo

R. Dada la distancia, y el permiso de los menores de 14 años a pasear, y siendo el cuidado de menores un desplazamiento permitido, no debería haber problemas portando el justificante.

P. Quisiera preguntar si en el caso de que la policía pare a una persona para sancionarla durante el estado de alarma tienen obligación de comunicarle si le va a sancionar y comunicarle la cuantía de la sanción. Muchas gracias. José.

R. La autoridad denuncia, y es el ente superior quien sanciona y por tanto establece el cómputo de la sanción, conforme a los parámetros legales establecidos. E igualmente, recibir la notificación de la denuncia en su caso, en el domicilio.

P. Tengo dudas de si como pintor profesional autónomo podría desplazarme a una vivienda de mi propiedad a 15 km de mi vivienda habitual para realizar obras de pintura. La vivienda está sin inquilinos. Gracias. Javier.

R. El desplazamiento a una residencia diferente, aunque sea como profesional, puede ser susceptible de ser sancionado, puesto que no se trata de una reparación esencial, a su vez contratada, sino una mejora en el inmueble.

P. Soy estudiante, tengo un piso alquilado en Granada, vivo en un pueblo a unos 30 km de allí. Hablé con el casero para que me diera una solución, ya que estaría pagando un piso para estar cerrado por la suspensión de las clases presenciales. La única solución que me dio fue cancelar el contrato. Me dijo que por no avisar un mes antes se tenía que quedar con la fianza. Cosa que no veo justo ya que un mes antes no sabíamos que esto iba a pasar. Si para finales de mes no he sacado mis cosas del piso las saca él. ¿No puedo desplazarme hasta Granada para recoger mis cosas antes de que acabe el mes? Tendría que ir en autobús porque no dispongo de coche. Míriam.

R. Efectivamente el propietario está en su derecho de no devolver la fianza, por rescindir el contrato, entendiendo que así consta en el contrato. Igualmente tienes el derecho de exigirle un justificante de haber depositado la fianza en el instituto de la vivienda, y de no facilitártelo presentar una denuncia contra él ante la Junta de Andalucía, así como ante la Agencia Tributaria. Igualmente y dado que ya te ha anunciado que no te va a devolver tus cosas, te aconsejo te ponga eso por escrito y presentes una denuncia en comisaría, telemáticamente, aportando el mail donde expone su negativa. Una vez planteadas las denuncias, también te sugiero que se lo indiques y le plantees de nuevo la negociación.

P. Mi hija tiene un préstamo personal con BBVA y está parada. ¿Tiene derecho a una moratoria? Francisco.

R. Con la aprobación del RD de 31 de marzo, la moratoria ha sido ampliada, con los mismos requisitos, al pago de las cuotas de los préstamos hipotecarios garantizados o concertados para la adquisición de la vivienda habitual.

P. ¿Es legal que las universidades obliguen a sus alumnos a poner las cámaras durante las clases en videoconferencia y durante los exámenes online? ¿Qué es del derecho a la privacidad? Sofía.

R. Estimada Sofía, el Gobierno central ha dejado en manos de las universidades establecer el criterio sobre videoconferencia, clases online o formación digital. online

P. Soy madre soltera de un niño de 21 meses, y el 4 de mayo me tengo que incorporar a trabajar. Mi intención es llevar a mi hijo con un familiar que vive en otro municipio. Tengo dos preguntas a este respecto. La primera, ¿me pueden multar por llevar a mi hijo a casa de mi familiar? Y la segunda, ¿podría quedarme a vivir allí mientras termine el confinamiento? ¿Cómo podría justificar todo esto? Muchísimas gracias. Ana.

R. El cuidado de menores se encuentra entre las excepciones a la prohibición de circulación, y más si no existe posibilidad de cuidado por el otro progenitor, por tanto, es recomendable portar siempre un certificado de la empresa que acredite el desplazamiento que quieres realizar.

P. Tengo la declaración de la renta y me devuelven dinero. Mi pregunta es la siguiente: tengo un embargo que todos los meses me quitan del sueldo. ¿Me embarga también la renta o por esto del coronavirus hay algún decreto que anule el embargo? Francisco

R. Respecto del embargo, al ser anterior al estado de alarma, permanecerá. La única opción es tratar de solicitar una suspensión, atendiendo al tipo de embargo.

P. Mi pareja y yo estamos muy angustiados. Tenemos una hija de año y medio. Alquilamos una propiedad de 1.300 euros por mes en Ibiza –como sabrán los alquileres son algo que no tienen lógica–. Siempre le pagamos en fecha y jamás tuvimos un problema pagamos en fecha desde hace 2 años. En marzo debido a la pandemia nos costó juntar el dinero, ya que mi chico solo tenía un mes de paro. Yo lo tengo agotado y desde enero pedí la ayuda por carga familiar, y no me la ha dado el Sepe. Me dijeron que ellos no podían hacer nada en Ibiza debido a que es Mallorca quien decide y están colapsados. Le explicamos a la dueña de la casa y le pedimos una rebaja en el alquiler hasta que mejore para que podamos pagar sin tener más deudas ya que este verano se da por perdido. ¡Nos dijo que no y que prefería que nos fuéramos! No podemos irnos a ningún lado nadie nos alquilaría sin contratos de trabajo y además no tenemos dinero para juntar fianza e inmobiliaria, todo lo que te piden para entrar a un piso. ¿Ni siquiera podemos salir? Tenemos para darle la mitad del alquiler y tenemos miedo que nos eche de la casa. Por favor ayudadme estamos desesperados. Sabina

R. Lo ideal habría sigo llegar a algún acuerdo extrajudicial con la propietaria, como no ha sido así, en el plazo de siete días se puede solicitar ayuda para el pago del alquiler en vivienda habitual, a devolver hasta en 10 años. Igualmente debéis tener presente que los desahucios han quedado en suspenso hasta el 30 de septiembre, por tanto, no es posible materializar lo expuesto por la propietaria, al menos hasta el 30 de septiembre.

P. ¿Puedo cancelar o resolver un viaje combinado para el mes de junio sin saber si estaremos en estado de alarma? Si me ofrece un bono la agencia de viajes sin estar cancelado mi viaje para que no pierda el dinero según ella, ¿es legal que no sea reembolsable? No siendo el bono ofrecido por la nueva ley... Muchas gracias y saludos. Mireia

R. La agencia puede ofrecer una contraprestación, como ese bono, pero eres tú quien debe aceptarlo. De no ser así, lo aconsejable es que plantees una reclamación por escrito, alegando fuerza mayor.

P. Hola, buenas tardes. Soy sanitario de la Fundación Jiménez Díaz y residente en Collado Villalba (Madrid). El día 12 de marzo, tras el cierre de las escuelas, llevé a casa de mis suegros a un pueblo de Segovia a mi mujer, a mi hija de 4 años y a mis hijos mellizos de 1 año pensando puesto que debido a la inminente crisis que se avecinaba intuía que iba a tener que trabajar más horas de lo habitual y prescindiendo de mis libranzas. El pasado 15 de abril me hicieron el test de anticuerpos del covid-19 con resultado negativo por lo que no estoy infectado. Habiendo estado tanto tiempo lejos de mi familia y habiendo visto y vivido tanto en el hospital durante esta pandemia, necesito tenerlos cerca. ¿Hay algún tipo de permiso o salvoconducto que me permita ir a recogerlos y traerlos de vuelta a casa sin ser sancionado? Muchas gracias de antemano. Un saludo. Saúl.

R. Al residir tus hijos con el otro progenitor, y no existir sentencia de divorcio con régimen de visitas sobre hijos menores, es elevada la probabilidad de ser sancionado en el desplazamiento, si recibieras el alto.

P. Mi pregunta es si puedo rescindir mi contrato de alquiler para alquilar otra vivienda de características diferentes a la que tengo ahora en este estado de alarma. Llevo 15 meses en esta vivienda y tengo contrato por prórroga anual hasta febrero de 2021. Sobre todo me preocupa que sea legal, tanto que quien me alquila la nueva vivienda pueda hacerlo por el estado de alarma, como que mi casero se pueda negar porque alegue que no podrá realquilar el piso por el estado de alarma. Asumo que quizá no me devuelva la fianza. Muchas gracias, un saludo. Conchi.

R. En cuanto a la vivienda saliente debemos atenernos a lo establecido en el propio contrato, si es la fianza, o si existe alguna cláusula que pacte alguna indemnización adicional. En cuanto a la nueva vivienda, lo que puede dificultar no es en sí el arrendamiento, que puede formalizarse a través de un contrato con firma digital, sino el desplazamiento la mudanza, pensar realizarla en manera individual es muy difícil, pero si podría llevarse a cabo contratando una empresa especializada.

P. Tengo un préstamo con la entidad EAE Ostelea para un curso y pactado en su día una financiación, pagando en cuotas pactada por mes. Como ahora estoy en ERTE, no he podido pagar tres recibos y me quieren cobrar un importe adicional por los retrasos. ¿Eso es legal? Estando en crisis y en fuerza mayor. Muchas gracias. Candi

R. La moratoria afecta a vivienda habitual e incluso a créditos personales para inversión en viviendas, sin embargo no hay nada previsto sobre créditos para estudios, por ello, en estos momentos la banca puede reclamarte las cuantías mensuales, así como el interés establecido en las cláusulas en caso de impago.

P. Estoy de baja médica, la baja va para largo ya que tuve un aneurisma con operación. La mutua me ha estado viendo cada mes y medio más o menos, voy para nada porque me pregunta y me ve cómo estoy y me dice que ya me llamarán para la próxima cita. Mi pregunta es, si me llaman ahora para darme una cita para verme, dado que soy del grupo de peligro dado a mi estado, ¿tengo la obligación de ir? Si tengo que ir, ¿puedo pedir que me pongan un taxi pues vivo lejos y no puedo conducir? Gracias. Abraham Nieto

R. Dado que tu situación clínica es anterior a la declaración del estado de alarma, se debe continuar con el mismo tratamiento tanto clínicamente como a efectos de percibir prestaciones, por ello, sería recomendable que unos días antes de la nueva cita, contactaras con la mutua para tratar de minimizar los desplazamientos.

P. Mi consulta es la siguiente: desde el día 16 de marzo la empresa me incluyó en grupo de riesgo y me mandó a casa. Me han hecho la baja médica en mi centro de salud desde dicho día 16 de marzo. Me comunica un compañero de sindicatos que van a cambiar los parámetros para los grupos de riesgo y seguramente tengo que incorporarme al trabajo. Desde el día 16 de marzo yo estoy en casa y mi mujer también porque está teletrabajando. Mi mujer es asmática y no ha salido a la calle durante todo este tiempo. Si yo me incorporo a trabajar, por mi trabajo, soy cámara, corro bastante riesgo ya que voy a ir a varios sitios a grabar y aunque tome precauciones, creo que es un gran riesgo. He pensado irme a nuestra segunda residencia mientras dure todo esto para evitar contagiar a mi mujer si tengo la mala suerte de infectarme yo. Si me para la Guardia Civil durante el trayecto del trabajo a mi casa, unos 90 km, ¿tendré que contarle toda esta historia? ¿Me sancionarán? La empresa me ha facilitado un documento donde explica mi situación de empleado en un medio de comunicación. Pero en mi DNI pone como lugar de residencia nuestra primera vivienda. ¿Puedo pedirle a mi empresa que especifique en el documento que mi residencia habitual es mi segunda residencia? Muchas gracias por vuestra ayuda. Un saludo. Fernando.

R. Estimado Fernando, el riesgo de ser sancionado es elevado, no sólo por la circulación, sino también por la permanencia en un municipio diferente al de la vivienda habitual, más aún durante el confinamiento. Lo más aconsejable tanto por salud pública como por situación legal es mantenerte en el domicilio, respetando las recomendaciones de aislamiento para el caso de dar positivo.

LABORAL

P. El día 15 de marzo firmé una baja voluntaria por motivos personales y tenía previsto incorporarme en otra empresa la semana siguiente, pero ante el estado de alarma no fue posible. Mi pregunta es: ¿Me corresponde cobrar algún subsidio dado que me quede sin trabajo por las situaciones ajenas a mí? Muchas gracias. Alina.

R. La baja voluntaria o dimisión impide que puedas cobrar el desempleo, así como genera dificultades a la hora de solicitar el resto de prestaciones. Podrías plantear la moratoria para el pago de hipoteca en vivienda habitual, plantear un acuerdo a la propiedad en caso de vivir de alquiler, o pedir una ayuda en el caso de no existir acuerdo, en el plazo de 7 días. Igualmente confiar en el anuncio sobre la renta mínima vital, cuyos requisitos conoceremos en los próximos días.

P. Dejé el trabajo en enero y después me enteré de que estoy embarazada. Me iban a contratar en Semana Santa para trabajar en un bar y así podría obtener el paro que tengo acumulado. Ahora con esta situación me han llamado para trabajar en residencias pero siendo persona de riesgo no puedo trabajar. Estoy viviendo sola sin ninguna ayuda, ¿tendría derecho a pedir alguna ayuda? Gracias. Erika.

R. Podrías plantear la moratoria para el pago de hipoteca en vivienda habitual, plantear un acuerdo a la propiedad en caso de vivir de alquiler, o pedir una ayuda en el caso de no existir acuerdo, en el plazo de 7 días. Igualmente confiar en el anuncio sobre la renta mínima vital, cuyos requisitos conoceremos en los próximos días.

P. Si se acaba el estado de alarma y sigo en ERTE ya que me dedico al sector de hostelería, ¿se me prolonga la ayuda a la moratoria de la hipoteca hasta que vuelva a trabajar? Debbie.

R. En aplicación de lo expresado por el Gobierno la moratoria por vivienda habitual durará durante el estado de alarma, e incluso un mes después de finalizar el estado de alarma.

P. Les expongo mi caso porque no veo nada parecido por las redes. Soy autónoma en Castilla y León desde hace años y llevo la cafetería de un instituto. Al informarnos el instituto el viernes 13 de marzo del cierre de todos los centros escolares, y ver que se iba a juntar el cierre con la Semana Santa, decidí llamar a mi gestor para que me diese de baja de autónomos hasta que se reabrieran los centros. El 14 de marzo es la fecha de mi baja y también la fecha del anuncio del estado de alarma... Pero al darme de baja no entro en las ayudas para autónomos. Tengo una niña de 3 años (4 en unos días), estoy separada y vivo con mis padres. Ahora solo tenemos un ingreso de mi padre por jubilación, que no llega a 800 euros. Por cómo van las cosas mínimo hasta septiembre no podré volver a trabajar en mi negocio. ¿Podría acogerme a alguna ayuda? Noelia.

R. Podrías plantear la moratoria para el pago de hipoteca en vivienda habitual, plantear un acuerdo a la propiedad en caso de vivir de alquiler, o pedir una ayuda en el caso de no existir acuerdo, en el plazo de 7 días. Igualmente confiar en el anuncio sobre la renta mínima vital, cuyos requisitos conoceremos en los próximos días.

P. La empresa nos va aplicar un ERTE operacional a una parte de la plantilla, no a todos los empleados. Mi marido y yo trabajamos en la misma empresa. En este caso, como una parte de la plantilla seguirá trabajando, ¿han de tener en cuenta los vínculos familiares? Es decir, ¿nos pueden incluir a los dos en el ERTE? ¿O deberían mantener a uno de los dos trabajando? Eva.

R. El criterio para la reducción contemplada en el ERTE no es tanto el personal como las funciones que se desempeñen, especialmente si éstas se pueden realizar teletrabajando.

P. El 14 de marzo a raíz del covid-19 me hicieron un despido alegando que no superé el periodo de prueba y estoy cobrando el poco paro que me quedaba de 400 euros. He leído que han aprobado una ley para otorgar el paro a los afectados de esta manera, me gustaría tener un poco más de información sobre eso porque no entiendo en qué consiste o cuál es la novedad (si yo ya estaba cobrando mi paro). Muchas gracias. Carmen.

R. Estimada Carmen, tras la aprobación del Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, si tu despido se ha producido con posterioridad al 9 de marzo queda reconocida tu situación legal de desempleo, que no consume paro, por tanto, consulta de nuevo en el SEPE, porque se trata de un derecho muy reciente.

P. Soy trabajadora fija discontinua en un hotel, me avisaron de que el 16 de marzo debía reincorporarme pero no pudo ser por el estado de alarma. La empresa presentó un ERTE al cual no pudimos acogernos los fijos discontinuos. Ahora veo que tienen que incluirlos. Yo estoy cobrando una ayuda de unos 400 euros al mes. ¿Me corresponde el ERTE? La empresa está cerrada. ¿Qué debo hacer? Gracias. Any.

R. La empresa debía de haberte incluido en el ERTE, e igualmente haberte indicado que debe contar llamarte, en el momento en que la actividad para que fuiste contratada se inicie, en estos momentos incluso puedes plantear una demanda impugnado un posible despido objetivo.

P. Hola, tendría dos preguntas. La primera. Mi empresa ha presentado mi ERTE y dice que ha enviado tres veces mi certificado de empresa al SEPE, pero el SEPE dice que no lo ha recibido, que han recibido los de los demás compañeros pero el mío no. ¿Qué podría hacer yo en esta situación? Porque se están pasando la pelota los unos a los otros y la única perjudicada voy a ser yo. La segunda. Si mi contrato finaliza durante el estado de alarma, qué pasos tengo que seguir. Muchas gracias. Yolanda Ruiz

R. Entendiendo tu contrato como temporal, en estos momentos ha quedado en suspenso, y además la tramitación se realiza entre empresa y autoridad laboral, por tanto, guarda toda la documentación que poseas como mails, que acrediten que la empresa te indica que han presentado tu solicitud correctamente, a efectos de futuras reclamaciones judiciales.

P. Estoy contratada como temporal, mi contrato vencía el 2 de abril. Mi empresa ha realizado un ERTE del 12 de marzo al 2 de abril. Después de esta fecha aparezco dada de baja en la seguridad social en dicha empresa. Mi duda es, tras haberme leído el Real Decreto de Ley 9/2020 de 27 marzo, que es al que la empresa se ha acogido para el ERTE ,viene explicado que en el caso de los contratos temporales, estos quedarán paralizados (como si no corriese el tiempo) y el ERTE debe durar hasta que finalice el estado de alarma. El comité de empresa nos informa de que la finalización del contrato según cómo la han tramitado es ilegal y que hay que denunciar por despido improcedente. ¿Esto es así? Muchas gracias. Laura

R. Efectivamente, la temporalidad del contrato había quedado en suspenso, por tanto, debes impugnar ese despido aportando el documento al que has tenido acceso de baja en la empresa. Si necesitas más información, podríamos asesorarte en todo, el contacto es eduardoranz@icam.es, puesto que es importante plantear una demanda ante el Juzgado de lo Social.

P. El día 8 de marzo me di de baja voluntaria en un trabajo con la intención de incorporarme a otro, pero justo antes de incorporarme se decretó el estado de alarma. Mi pregunta es: yo estaba cobrando una prestación por desempleo, pero al darme de baja voluntaria no la puedo reanudar, y ahora con el estado de alarma sanitaria no puedo buscar otro empleo. Me gustaría saber si tengo derecho alguna ayuda gracias. Mimi

R. Al haber solicitado darte de baja, renuncias al desempleo y se generan dificultades para el cobro de cualquier otra prestación. Entendiendo que tu situación no es de próxima a jubilación ni de invalidez, queda confiar en el anuncio del gobierno sobre la futura renta mínima.

P. Trabajo para una empresa de reciclaje en un vertedero y nos están llamando para ir a trabajar 3 días por acumulación de botellas plásticas. ¿Es obligatorio ir? Vivo con un niño de 7 años asmático y mi esposa es anémica, tengo miedo de acudir a mi trabajo y de poder ser contagiado y transmitirlo a mi familia. Nos han llamado a un grupo de 23/24 personas a trabajar como si de condiciones normales se tratara. Y también tengo que coger 2 transportes para poder llegar a mi sitio de trabajo. ¿Es obligatorio acudir siendo mi empresa de reciclaje un trabajo no esencial?

R. La empresa tiene la obligación de garantizar tu seguridad, conforme a un criterio de Salud Pública, puedes preguntar qué medidas se han adoptado para cumplir con este criterio, y si éstas no existieran o fuera insuficientes, plantear una denuncia ante la Inspección de Trabajo. En cuanto a lo esencial del trabajo, el criterio a aplicar es si se ha podido interrumpir o no la actividad, lo cual entiendo no se ha producido. Respecto de la circulación para ir a trabajar, debes portar un certificado de la empresa que acredite que el desplazamiento se debe a ese motivo.

P. Soy una persona en situación de desempleo de larga duración desde septiembre de 2018. He estado cobrando la prestación de desempleo desde febrero de 2019 hasta febrero de 2020. Soy barman y he buscado empleo activamente para conseguir unas mejores condiciones laborales, cosa que a día de hoy parece imposible. Desde que empezó el estado de alarma, me he visto obligado a dejar de buscar empleo de manera común, ampliando las postulaciones en internet, para cuando nos recuperemos de esta situación poder tener acceso a un trabajo acorde a mis capacidades. En este momento no tengo ningún tipo de ingresos, ya que no cumplo los requisitos necesarios para solicitar el subsidio. Tengo 39 años y soy soltero y sin hijos. ¿Qué puedo hacer? ¿Existe alguna ayuda que me ampare? Gracias por escucharme. Leonardo.

R. Dada tu situación, no podrías tener derecho a una pensión no contributiva, puesto que eres muy joven, pero quizás se podría confiar en el anuncio hecho por el gobierno de una Renta Mínima Vital, cuyos requisitos conoceremos en los próximos días.

P. Me despidieron del trabajo en el estado de alarma, pero solo llevaba mes y medio en el nuevo trabajo y me dijeron que era por no aprobar el periodo de prueba. Por esta razón no me dan ninguna ayuda. Yo no voy a poder cumplir con todas las obligaciones financieras y cada vez se cierran más puertas. Estuve 16 años como autónomo, lo cual parece un problema "ser autónomo y salirse y pedir el paro parece ser un pecado". El SEPE me llamo que no tengo derecho a nada. ¿Hay alguna ayuda que pueda recibir? ¿Qué puedo hacer? Gracias. Nelson.

R. Estimado Nelson, tras la aprobación del Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, si tu despido se ha producido con posterioridad al 9 de marzo, queda reconocida tu situación legal de desempleo, por tanto, vuelve a intentarlo ante el SEPE, la norma es muy reciente y puede que la conversación que tuvieras con ellos fuera previa a la entrada en vigor.

P. Desde el día 14 de marzo se cerró el restaurante donde trabajo y el 20 nos notificaron que la empresa está en ERTE. Tengo un contrato de media jornada. ¿Qué beneficios y qué consecuencia traería para mí el hecho de pedir la baja voluntaria? ¿Podría acógeme a alguna ayuda? ¿Podría cobrar paro? Gracias. Jaime.

R. Estimado Jaime, entendiendo que no estás en situación de periodo de prueba, el hecho de plantear la dimisión o baja voluntaria trae consigo el hecho de perder la posibilidad del cobro de la prestación por desempleo, e igualmente, tendrías dificultades a la hora del reconocimiento de otras prestaciones de ámbito nacional.

P. Estoy confinada en casa ya 40 días y sigo con síntomas de covid-19 y no pueden hacerme test pero sí me han mandado azitromicina e inhaladores. Mejoré pero sigo con tos. Antes de empezar con estos síntomas estaba estudiando y trabajando los fines de semana, pero sin contrato. Vivo sola y llame al SEPE para ver si tenía subsidio, pero me dijeron que ya lo termine en enero y no me lo prolongaban. ¿Si no tenía contrato qué ayuda podría pedir? No tengo ningún ingreso. Cynthia.

R. Dada tu situación, queda confiar en el anuncio hecho por el gobierno de una Renta Mínima Vital, cuyos requisitos conoceremos en los próximos días.

P. Estoy embarazada de casi 24 semanas. He estado teletrabajando hasta el 16/04 porque mi empresa no ve viable la opción del teletrabajo y me han pedido que coja la baja. Tengo una niña de 5 años, motivo por el cual empecé a teletrabajar el pasado 16/03. Ahora estaré de baja hasta que acabe el riesgo de contagio. Mi pregunta es, dado que no puedo dejar sola a mi hija, si el riesgo de contagio desaparece y tengo obligación de incorporarme al trabajo, ¿qué opciones tengo? ¿Puedo solicitar alguna baja por cuidado de menores? ¿El final del riesgo de contagio es lo mismo que el final del estado de alarma? Muchas gracias por adelantado. Un saludo. Carolina Blanca.

R. Estimada Carolina, a efectos de solicitar la baja por maternidad, debes tener en cuenta que el derecho a la prestación nace a partir del día del parto o desde el inicio del descanso, de ser este anterior, lo que supone que la decisión de la baja previsiblemente te obligará a incorporarte antes a tu trabajo. Cuestión muy diferente es plantear a la empresa una reducción de jornada que te permita la conciliación de la vida personal y familiar, sin perder la retribución sobre la futura lactancia, e incluso llegado el extremo solicitar una excedencia para el cuidado de hijos.

P. Quisiera hacer una consulta. Se ha muerto un familiar por coronavirus en Ecuador. Según mi convenio me pertenecen 8 días y la empresa no me los da, aludiendo que no voy a viajar. No viajo porque no hay vuelos. ¿Me deben de dar ese permiso retribuido? Francisco.

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R. Aunque tanto en Estatuto como en convenio se reconozca el derecho a un permiso retribuido en caso de fallecimiento, accidente o enfermedad grave, debe existir inmediación, y el cómputo del permiso surge en el mismo día del fallecimiento, sea natural, festivo o de descanso para ti.

P. Quería preguntar una cosa. El día 14 de abril se ha acabado la ayuda de 430 euros que yo he cobrado. Pero tengo todavía 8 meses de cotización que no he gastado para ningún subsidio. Y ahora en SEPE me han dicho que para solicitar otra ayuda por los cargos familiares (tengo 2 hijas) tengo que estar de alta 2 o 3 días para gastar esos 8 meses de cotización que tengo. Pero ahora es casi imposible encontrar alguien que te puede dar esos días de alta. Mi pregunta es si, en estado de alarma que estamos, si es posible solicitar esa ayuda sin esos días mínimos. Un saludo. Ana.

R. Estimada Ana, entiendo el problema surge como consecuencia de no haber sido inscrita como demandante de empleo en el mes anterior a ese 14 de abril en que explicas ha finalizado la prestación que venías percibiendo. Lo que propone el SEPE es colocar el "contador a cero" para poder cobrar la ayuda posterior al agotamiento de la prestación por desempleo de nivel contributivo.

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