PROTECCIÓN DE DATOS

Otro revés para Justicia: las grandes empresas paralizan una norma que favorecía a los registradores

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha suspendido una instrucción del Ministerio de Justicia que aumenta el número de trámites que las empresas deben cumplimentar en los registros mercantiles y, por tanto, amplía el abanico de ingresos de los registradores. En un auto con fecha del pasado lunes, el TSJM accede así a la petición de Emisores Españoles, una asociación integrada por 39 grandes empresas, que representan más del 50% del mercado bursátil español y el 60% del Íbex 35, desde Abertis, Caixabank y Endesa hasta Inditex, Banco Santander o Sacyr.

Emisores Españoles presentó un recurso contencioso-administrativo contra esa instrucción, de 12 de febrero de este año, porque creen que la Dirección General de los Registros, que la emitió, se ha “extralimitado” en sus funciones modificando la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Para suspender la instrucción, que obliga a las empresas a presentar sus libros comerciales “telemáticamente” antes de mañana, día 30, el tribunal atiende al “riesgo gravísimo” que corre la información “confidencial y privilegiada” de las compañías al ser comunicada al Registro Mercantil. El recurso alerta ante la “ausencia” en la instrucción del ministerio de “protocolos para evitar el uso indebido” de esa información por parte de los registradores o del resto del personal del Registro Mercantil. Como el acceso a los datos de ese registro es público, las empresas temen que pueda caer “en manos de terceros”. Y, tratándose tanto de “actuaciones ya realizadas como de planes de futuro”, su publicidad puede “afectar gravemente a la estrategia del negocio” y perjudicar al interés empresarial.

Aplica la Ley de Emprendedores

La instrucción del 12 de febrero suprime los libros “en blanco”, que hasta ahora utilizaban las sociedades mercantiles para “rellenar” con sus actos comerciales a lo largo de los años. En su lugar, las empresas deben inscribir cada año “todas las actas de reuniones de los órganos colegiados, incluyendo las decisiones adoptadas por el socio único”. Esta circular de Justicia aplica el artículo 18 de la Ley de Emprendedores, que obliga a las sociedades a presentar todos sus libros “telemáticamente” en el Registro Mercantil en los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio.

Como mínimo las empresas deben legalizar ahora anualmente cuatro libros: el de inventario y cuentas anuales, el diario, el libro de actas de la junta de accionistas y de los órganos colegiados de la sociedad, y el libro registro de socios –las sociedades limitadas– o de acciones nominativas –las anónimas–. Las sociedades unipersonales también deben presentar el libro de registro de contratos entre el socio único y la sociedad. Y se pueden legalizar igualmente libros auxiliares y otros de detalle o de actas con periodicidad menor de un año. Según el auto del TSJM, la instrucción de Justicia “no contiene la más mínima regulación sobre las exigencias de salvaguarda” de toda esa información. Sólo una “referencia genérica” a la Ley de Protección de Datos que el tribunal considera insuficiente.

Además, la obligación de legalizar esos libros la ha extendido Justicia de las sociedades de capital a las uniones temporales de empresas, comunidades de bienes, asociaciones de cualquier clase y fundaciones. Según Emisores Asociados, se trata de otra extralimitación de la Dirección General de los Registros, que sólo puede aprobar “circulares y órdenes de servicio dirigidas exclusivamente a los registradores, pero carece de facultad reglamentaria”.

“Ni en la Ley de Enjuiciamiento Civil ni en ninguna otra ley”

No obstante, el tribunal desiste de entrar en el fondo del recurso, si es legal la instrucción o su alcance reglamentario. En cualquier caso, las grandes empresas acusan a Justicia de haber modificado con una mera circular de la Dirección General de los Registros la Ley de Sociedades de Capital, puesto que “regula las funciones de la junta general de accionistas”: ésta debe ahora ratificar las actas que se incorporen al libro correspondiente.

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También le reprochan que haya invadido la Ley de Enjuiciamiento Civil al regular el procedimiento con que los registradores emitirán, a petición de un juez, los certificados que acrediten las legalizaciones de libros practicadas por las empresas. Es más, los recurrentes aseguran que la instrucción de Justicia permite que terceros pidan al Registro Mercantil certificaciones de esos libros para utilizarlos ante los jueces. Y ésa es una “cuestión que no está regulada ni en la Ley de Enjuiciamiento Civil ni en ninguna otra ley”, advierten.

Si bien en su exposición de motivos la circular de Justicia establece como objetivos “unificar criterios, dar mayor claridad, economía y seguridad al trámite” de la legalización de los libros comerciales, además de “simplificar el sistema de empaquetado de archivos” respecto del formato anterior, las empresas recurrentes denuncian que, por el contrario, su aplicación ha sido “heterogénea”. Los registros mercantiles, aseguran, “no han seguido criterios uniformes”, lo que ha generado “mucha confusión y división de opiniones, no sólo doctrinal o entre los empresarios, sino también entre los propios registradores”.

En España existen 3,12 millones de sociedades mercantiles, además de 111.771 comunidades de bienes. Por legalizar los cuatro libros obligatorios una empresa paga ahora unos 62 euros, IVA incluido.

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