Del ‘rey torturador’ a la ‘puta bandera’: Estrasburgo saca los colores a España por no defender la libertad de expresión

Un manifestante quema un retrato del rey.

El Código Penal español sigue repleto de delitos que chocan de frente con la libertad de expresión. A pesar de los avisos llegados desde diferentes organismos internacionales. Y, sobre todo, a pesar de los duros varapalos recibidos en los últimos años por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), quien a golpe de sentencia se ha ido encargando de poner coto al uso de estos tipos penales. La última, fechada este mismo jueves, obliga a España a indemnizar a un sindicalista que llamó a quemar "la puta bandera". Un fallo que, otra vez más, saca los colores a los tribunales españoles. Y, en concreto, al Constitucional. Como ya sucedió con Arnaldo Otegi cuando llamó al rey "jefe de los torturadores".

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado a España algo más de una decena de veces por violación del artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, el que protege la libertad de expresión, según los datos oficiales que recopila la propia Corte de Estrasburgo. No es de los que más. Ese récord lo ostentan a mucha distancia Turquía y Rusia, con más de cuatro y un centenar de condenas, respectivamente. De hecho, ni siquiera poniendo el foco solo en el Viejo Continente nuestro país sale muy mal parado. En Austria o Portugal, por ejemplo, superan la treintena de violaciones de este tipo. Y Francia se mueve en la cuarentena de casos.

El último varapalo tiene como protagonista a Pablo Fragoso. Este sindicalista de la Confederación Intersindical Gallega (CIG) fue condenado a pagar una multa por un delito de ultrajes a España por varias expresiones vertidas sobre la bandera en una manifestación de las empleadas de la limpieza en el Arsenal de Ferrol. "Aquí tenéis el silencio de la puta bandera" o "Hay que pegarle fuego a la puta bandera" fueron algunas de las expresiones proferidas por Fragoso. Aquel castigo fue confirmado por el propio Constitucional. Eso sí, con mucha polémica. Cinco de los magistrados emitieron duros votos particulares en los que apostaban por concederle el amparo al considerar que los hechos se habían producido en los márgenes de la libertad de expresión.

Un extremo que este mismo jueves se ha encargado de confirmar Estrasburgo. "Si bien cualquier persona que participe en un debate público de interés general no debe sobrepasar ciertos límites, en particular en lo que respecta al respeto de la reputación y los derechos de los demás, se permite un cierto grado de exageración, o incluso de provocación; en otras palabras, se permite un grado de inmoderación", recoge el fallo, que corrige la decisión del máximo intérprete de la Constitución.

Las injurias al Gobierno

Buena parte de los tirones de oreja que ha recibido nuestro país en este sentido tienen que ver, precisamente, con estos delitos de expresión. Un compendio de tipos penales, que van desde las injurias a la corona al enaltecimiento del terrorismo, a los que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha ido cerrando el paso poco a poco a golpe de sentencia. Desde hace décadas. Uno de los primeros pronunciamientos importantes data de comienzos de los noventa, cuando aún ni siquiera había visto la luz el actual Código Penal. Y tuvo como protagonista al exsenador de Herri Batasuna Miguel Castells por una serie de críticas realizadas en 1979 contra el Ejecutivo en el semanario Punto y Hora de Euskal Herria.

El expolítico, que acusaba a las autoridades estatales de estar detrás de los atentados contra ciudadanos vascos, fue condenado por el Supremo a un año de prisión por un delito de injurias al Gobierno. El Constitucional rechazó su recurso, que en parte se apoyaba en el derecho a la libertad de expresión. Pero Estrasburgo aceptó sus argumentos. En aquella sentencia, el TEDH dejó claro que "los límites de la crítica admisible" son "más amplios" respecto al Ejecutivo que a un simple particular. Y resaltó: "En un sistema democrático, sus acciones u omisiones deben estar puestas bajo el control atento, no sólo de los poderes legislativo y judicial, sino también del de la prensa y de la opinión pública".

Otegi, quema de fotos e injurias a la Corona

La sentencia de Castells ha sido recuperada en los distintos fallos que el TEDH ha ido emitiendo en relación con este tipo de delitos. Lo hizo, por ejemplo, en el caso de Arnaldo Otegi. "El artículo 10 [del Convenio Europeo de Derechos Humanos] apenas deja lugar para restricciones a la libertad de expresión en el ámbito del discurso y el debate político –en el cual la libertad de expresión reviste la más alta importancia– o de las cuestiones de interés general", recogían los magistrados de Estrasburgo en un fallo de 2011, por el que se condenaba a España a indemnizar con 20.000 euros al líder de EH Bildu por vulnerar su libertad de expresión.

El de Otegi no era un caso de injurias al Gobierno, sino que giraba alrededor de un delito de injurias a la Corona. En concreto, el dirigente abertzale fue condenado a un año de prisión por haber llamado al rey Juan Carlos I "jefe máximo" de los "torturadores" durante una rueda de prensa. Como Castells, recurrió ante el Tribunal Constitucional. Y el máximo intérprete de la Ley Fundamental cerró filas alrededor del monarca al considerar que "las afirmaciones efectuadas" superaban de manera "patente" el "nivel de lo lícito", expresando "un evidente menosprecio" al rey y la institución que encarna y, por tanto, no pudiendo considerarse amparadas por el ejercicio del derecho a la libertad de expresión.

Pero entonces Estrasburgo volvió a sacar los colores al Constitucional. En su sentencia, dio la razón al entonces dirigente de Batasuna. Y lo hizo criticando que el jefe del Estado goce de un nivel de protección mucho mayor que el que se concede a otras personas o instituciones "respecto a la difusión de información u opiniones que les conciernen". "Una mayor protección otorgada por una ley especial respecto de las ofensas no se ajusta, en principio, al espíritu del Convenio de Derechos Humanos", recogía el fallo.

Siete años después, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos volvió a corregir al Constitucional en otro caso de injurias a la Corona. En esta ocasión, los protagonistas eran dos jóvenes que habían sido condenados por haber quemado una foto de los reyes tras una manifestación en la que se protestaba por la visita del monarca a Girona. Un castigo que el TC avaló cuando desestimó el recurso presentado por los hombres. "Quemar públicamente el retrato de los monarcas es un acto no sólo ofensivo sino también incitador al odio", recogía aquella sentencia. Una opinión que, sin embargo, no compartían cuatro de los magistrados, que formularon votos particulares.

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Pero Estrasburgo no compartió el sentir mayoritario del máximo intérprete de la Constitución. Para los magistrados del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, los hechos de este tipo no pueden enmarcarse en la incitación a cometer violencia, sino que deben ser interpretados "como expresión simbólica de una insatisfacción y de una protesta". "El acto que se reprocha a los demandantes se enmarcaba en el ámbito de una de estas puestas en escena provocadoras que se utilizan cada vez más para llamar la atención de los medios de comunicación y que, a sus ojos, no van más allá de un recurso a una cierta dosis de provocación permitida para la transmisión de un mensaje crítico desde la perspectiva de la libertad de expresión", completaba el fallo.

El enaltecimiento del terrorismo

Tampoco hubo unanimidad en el Constitucional en el caso de otro histórico líder abertzale: Tasio Erkizia. El hombre fue condenado a un año de cárcel por un delito de enaltecimiento del terrorismo tras haber participado en un acto en recuerdo y homenaje a un dirigente de ETA en el que pidió una "reflexión para escoger el camino más idóneo, el camino que más daño le haga al Estado, que conduzca a este pueblo a un nuevo escenario democrático". La mayoría del TC avaló el castigo. Todos menos el magistrado Juan Antonio Xiol, quien consideraba que el discurso de Erkizia discurso no tenía "entidad suficiente" como para ser considerada una "incitación, aunque sea indirecta, a la comisión de ilícitos penales".

Un lustro después, Estrasburgo terminaría dando la razón a Xiol. "Aunque algunas de las expresiones utilizadas por el demandante podrían considerarse ambiguas, no puede concluirse que tuviera la intención de incitar a utilizar la violencia mientras justificaba y alababa la violencia terrorista", recalcaron los magistrados. Es más, consideraron que de las palabras de Erkizia se desprendía que "abogaba por la reflexión para emprender una nueva vía democrática", en línea con lo que también deslizó Xiol en su voto particular.

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