El Supremo mantiene su rechazo a suspender cautelarmente al fiscal general

El magistrado del Tribunal Supremo Ángel Hurtado ha mantenido en un auto su decisión de no suspender cautelarmente a Álvaro García Ortiz como fiscal general del Estado mientras le investiga por supuesta revelación de secretos, informa EFE.
En su resolución el instructor desestima el recurso de la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF) contra el auto en el que rechazó la suspensión cautelar de Álvaro García Ortiz, investigado por la supuesta filtración de datos de la causa seguida por supuesto fraude fiscal contra Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña.
De esta forma confirma el auto dictado el 25 de noviembre que rechazó la petición de suspensión de Álvaro García Ortiz como fiscal general del Estado y Pilar Rodríguez como fiscal jefe provincial de Madrid, investigados por un presunto delito de revelación de secretos, formulada por las acusaciones ejercidas por APIF y el colectivo Manos Limpias.
La APIF consideraba que "si a cualquier fiscal que se encontrase en esta situación se le debería suspender provisionalmente de empleo, cuando el afectado es el fiscal general del Estado la adopción de esta medida deviene obligatoria".
Y advertía de que "si Álvaro García Ortiz continuara siendo fiscal general del Estado durante el transcurso del procedimiento, él sería el superior jerárquico del fiscal designado para intervenir en la causa y en calidad de tal podría impartirle órdenes".
Al respecto el magistrado Ángel Hurtado fundamenta que, "con todo el conflicto que pueda suponer que la persona investigada a la vez ostente un cargo de la relevancia por su condición de fiscal general del Estado, el aspecto institucional no ha de ser obviado".
En este sentido recuerda los dos decretos firmados el 1 de abril de 2024 y 30 de octubre de 2024, en los que "se abstenía en intervenir en cualquier dación de cuenta o cualesquiera otras actuaciones".
Así, "ese compromiso de abstención que viene de la Fiscalía, como institución, que es algo que no cabe obviar, me inclinan a no acceder a la suspensión cautelar", recalca el instructor.
El auto indica que además que "se habla de algunas de las actuaciones de la fiscal encargada del caso en favor de intereses del investigado, incluidas peticiones de archivo, o de relaciones de amistad personal con él, como haber sido su madrina en el acto de su segundo mandato, lo que tampoco convence".
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El magistrado señala que "no hay razón para considerar que esa suspensión fuera motivo suficiente para quebrar tal amistad, de manera que se suspenda o no en sus funciones al fiscal general, difícilmente dejará de hacer efecto la misma, con lo cual el apoyo con base a ella tampoco hay razón para presumir que desapareciera".
Por otra parte el instructor entiende que la vía administrativa es la adecuada para decidir sobre si procede la suspensión cautelar de García Ortiz "y si el problema es que en ella no ha de ser el fisca general quien resuelva por estar siendo investigado en la presente causa, en ella debieran articularse los mecanismos para que se encargue de hacerlo quien le sustituya".
En todo caso Ángel Hurtado admite a trámite el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por la APIF, que deberá resolver la Sala de lo Penal del Supremo.