Prisiones

El Supremo podrá decidir sobre la clasificación de los presos del 'procés' pero no sobre la concesión de un régimen flexible

Las protestas por la sentencia han llegado a diferentes capitales, entre ellas Lisboa.

Una vez superada la pantalla del Supremo en relación con Cataluña, la principal incógnita a despejar es el régimen penitenciario que se impondrá a los nueve líderes independentistas condenados por los delitos de sedición y malversación. Y lo es, sobre todo, por la decisión de los siete magistrados del Alto Tribunal de no aceptar, como pidió al final del proceso la Fiscalía, la aplicación del artículo 36.2 del Código Penal para impedir que los condenados puedan acceder al tercer grado hasta el cumplimiento de la mitad de la pena. Un rechazo que la sentencia sostuvo sobre dos argumentos. El primero, que dicho precepto otorga al tribunal sentenciador la facultad de efectuar un pronóstico de peligrosidad que preserve los bienes jurídicos que fueron violentados con el delito, algo que considera cubierto con las penas de inhabilitación absoluta impuestas a los condenados. Y el segundo, que existe la “capacidad jurisdiccional para revisar decisiones administrativas en el ámbito penitenciario que se consideren contrarias a derecho”, que es “la mejor garantía de que las penas “se ajustarán, siempre y en todo caso, a un pronóstico individualizado de cumplimiento y progresión”.

La sentencia, por tanto, abre la puerta a que a los líderes independentistas se les pueda otorgar el tercer grado antes de cumplir la mitad de la condena. Sin embargo, las defensas de algunos condenados no lo tienen del todo claro. Marina Roig, la abogada de Jordi Cuixart, ha pedido “prudencia” ante las manifestaciones “optimistas” que aseguran que tanto su cliente como el exlíder de la ANC Jordi Sànchez, podrían gozar del tercer grado penitenciario rápidamente porque, en su opinión, “será muy difícil que en un corto lapso de tiempo” el Supremo lo acepte: “Sinceramente, el grupo de abogados no creemos que esto pueda ser así”. De hecho, la Fiscalía ya ha anunciado que interpondrá los “recursos oportunos ante el juzgado de vigilancia penitenciaria y ante el tribunal sentenciador –el Supremo– si considera inadecuado el régimen penitenciario propuesto para los condenados”. “Tenemos el absoluto convencimiento de que Instituciones Penitenciarias va a actuar de acuerdo con la legalidad”, señaló este lunes la fiscal general del Estado, María José Segarra.

Para entender la infinidad de variables existentes en relación con el modo en que los dirigentes independentistas afrontarán sus condenas es necesario comprender, en primer lugar, que las competencias sobre prisiones están, en el caso de Cataluña, transferidas desde 1983. Así, el Estatut establece en su artículo 168 que corresponde a la Generalitat “la competencia ejecutiva de la legislación del Estado en materia penitenciaria”. Esto incluye, por supuesto, “la totalidad de la gestión de la actividad penitenciaria” en suelo catalán, especialmente “la dirección, la organización, el régimen, el funcionamiento, la planificación y la inspección de las instituciones penitenciarias de cualquier tipo”. Es decir, que es la Administración catalana la que toma las decisiones en relación a cuestiones como la calificación de grado o los permisos de salida. 

Tercer grado recurrible ante el Supremo

La primera cuestión que deberá resolverse es la clasificación inicial del grado. Las Juntas de Tratamiento, órgano colegiado presidido por el director del centro penitenciario, tienen dos meses desde la recepción del testimonio de la sentencia para formular una propuesta inicial tras realizar un estudio previo del interno. Luego, será el Centro Directivo –dependiente de la Dirección General de Servicios Penitenciarios catalana– el que tendrá otro par de meses para dictar resolución sobre la clasificación del interno, un plazo que se podrá prolongar dos meses más para la “mejor observación de la conducta y la consolidación de los factores positivos del interno”. Cada seis meses, además, ésta podrá ser revisada. Las fuentes jurídicas consultadas consideran que la clasificación de los doce líderes independentistas condenados por sedición y malversación podría realizarse con rapidez tras recibirse el testimonio de la sentencia. Porque hay que recordar que los líderes independentistas llevan meses encarcelados, por lo que el estudio previo no debería demorarse demasiado tiempo.

Todos los internos pueden ser clasificados en tres grados diferentes. El primero, de régimen cerrado, está reservado para los reclusos “de peligrosidad extrema o inadaptación manifiesta y grave a las normas generales de convivencia ordenada”. El segundo, que implica la aplicación de las normas correspondientes al régimen ordinario, es el que corresponde para los penados “en quienes concurran unas circunstancias personales y penitenciarias de normal convivencia, pero sin capacidad para vivir, de momento, en semilibertad”. Y el tercer grado es el que se aplica en el caso de los reclusos “que, por sus circunstancias personales y penitenciarias, estén capacitados para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad”. “Para determinar la clasificación, las Juntas de Tratamiento ponderarán la personalidad y el historial individual, familiar, social y delictivo del interno, la duración de las penas, el medio social al que retorne el recluso y los recursos, facilidades y dificultades existentes en cada caso y momento para el buen éxito del tratamiento”, según se recoge en el artículo 102 del Reglamento Penitenciario.

Con carácter general, el segundo grado es el que se aplica de entrada a los penados, mientras que el tercero suele reservarse para aquellos reclusos que ya han cumplido un cuarto de la condena. En el caso del procés, el debate se está centrando en la posible clasificación inicial de los condenados en tercer grado, un régimen de semilibertad del que disfrutaba en 2018 el 19,8% de la población reclusa en Cataluña y el 17,5% de los penados en las cárceles controladas por la Administración central. Una decisión que, sin embargo, puede ser recurrida por el Ministerio Público ante el juez de vigilancia penitenciaria y luego ante el tribunal sentenciador, en este caso el Supremo, tal y como establece la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Sin embargo, las fuentes jurídicas consultadas apuntan que la clasificación “es una decisión ejecutiva” y, por tanto, los reclusos pueden disfrutar del régimen de semilibertad hasta que el Alto Tribunal se pronuncie –es decir, un recurso no la suspende–. Si el Supremo tumba el tercer grado, continúan, el reo volvería a su régimen anterior, pero la Administración catalana podría volver a concederlo y el Ministerio Público recurrirlo de nuevo.

Un segundo grado flexible

Si bien con el tercer grado los internos pueden disfrutar de un régimen abierto con más o menos restricciones –desde las salidas al exterior restringidas y controladas hasta la posibilidad de pernoctar fuera del establecimiento si el penado acepta la implantación de un sistema telemático–, las fuentes consultadas explican que los condenados por sedición y malversación también podrían disfrutar de cierta flexibilidad a la hora de cumplir las penas aunque no sean clasificados dentro del tercer grado. En este sentido ponen sobre la mesa el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, una suerte de “traje a medida”, apuntan, para cada condenado que establece que “el Equipo Técnico podrá proponer a la Junta de Tratamiento que, respecto de cada penado, se adopte un modelo de ejecución en el que puedan combinarse aspectos característicos de cada uno de los mencionados grados”. Lo más habitual es que lleve aparejada una secuencia de salidas para que el reo pueda acudir a trabajar o a formarse, por ejemplo.

Esta medida excepcional, que fue la que se aplicó en el caso de Oriol Pujol una vez que la justicia tumbó su clasificación en tercer grado, necesita el visto bueno del juez de vigilancia penitenciaria. Y, por supuesto, puede ser recurrido por la Fiscalía. Sin embargo, en este caso la última palabra no la tendría el Supremo, sino que estaría en manos de las Audiencias Provinciales, que en el caso de la cárcel de Lledoners –donde cumplen pena Junqueras, Forn, Turull, Rull, Romeva, Sànchez y Cuixart– sería la de Barcelona y en los casos de Puig de les Basses –Bassa– y Mas d’Enric –Forcadell– serían las de Girona y Tarragona, respectivamente. El hecho de que los recursos en este caso sean revisados por órganos judiciales diferentes puede provocar que algunos de los condenados terminen disfrutando de un régimen menos restrictivo que otros. Además, como en el caso del tercer grado, esta medida también tiene carácter ejecutivo, por lo que el preso gozará de sus ventajas desde el momento en el que la Administración la adopte. Y ningún recurso podrá dejarla en suspenso hasta su resolución.

Cosa distinta sería, explican los juristas expertos en derecho penitenciario, que se hiciese de forma simultánea una clasificación de grado flexibilizado con la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario. En ese caso, detallan, “el tribunal encargado de decidir en última instancia sería el Supremo” porque se trata de un “acto administrativo conjunto”. Por ello, las fuentes jurídicas consultadas consideran que lo más plausible en el caso catalán es que primero se haga una clasificación de segundo grado y, posteriormente, la Junta de Tratamiento aplique a los condenados el artículo 100.2. De esta manera, individualizando, el Alto Tribunal no podría decidir sobre la implantación por parte de los diferentes centros penitenciarios de una secuencia de salidas para los nueve líderes independentistas castigados con entre 9 y 13 años de prisión.

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De los permisos a los indultos

Los condenados por el Tribunal Supremo también podrán ir solicitando permisos ordinarios de salida a medida que vayan extinguiendo su condena. “Se podrán conceder, previo informe preceptivo del Equipo Técnico, permisos de salida ordinarios de hasta siete días de duración como preparación para la vida en libertad, hasta un total de treinta y seis o cuarenta y ocho días por año a los condenados clasificados en segundo o tercer grado, respectivamente, siempre que hayan extinguido la cuarta parte de la condena o condenas y no observen mala conducta”, recoge el artículo 154 del Reglamento Penitenciario. Los Jordis serán los primeros que podrán solicitarlos, a partir del próximo 14 de enero. Los siguientes en cumplir un cuarto de la condena serán Forn y Rull, en junio y octubre del próximo año. Les seguirán en 2021 Junqueras y Forcadell –en enero– y los exconsellers Romeva, Bassa y Turull –en febrero–. Para solicitar la extraordinaria libertad condicional adelantada tendrán que esperar a haber cumplido dos terceras partes, mientras que para la libertad condicional ordinaria tendrán que esperar a haber cumplido tres cuartos de la condena.

La ley, además, también contempla que las autoridades penitenciarias catalanas puedan impulsar un indulto para los líderes independentistas. Así, el artículo 206 del Reglamento Penitenciario establece que “la Junta de Tratamiento, previa propuesta del Equipo Técnico, podrá solicitar del juez de vigilancia penitenciaria la tramitación de un indulto particular” para los penados en los que concurran los siguientes requisitos: “buena conducta”, “desempeño de una actividad laboral normal, bien en el establecimiento o en el exterior, que se pueda considerar útil para su preparación para la vida en libertad” y “participación en las actividades de reeducación y reinserción social”. Será el juez de vigilancia penitenciaria el encargado de estudiar la propuesta y elevarla, si así lo considera, al Consejo de Ministros. No sin antes solicitar la opinión del Ministerio Público, que no será vinculante. A pesar de esta posibilidad, fuentes jurídicas señalan que es “poco habitual”.

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