Los abusos de la banca

El Supremo rechaza la petición del Santander de que no se publique en el BOE una multa por infracción muy grave

Ana Patricia Botín, presidenta del Grupo Santander.

El Tribunal Supremo ha rechazado la petición del Banco Santander de no dar publicidad en el Boletín Oficial del Estado (BOE) a una sanción de un millón de euros que le impuso el Consejo de Ministros por infringir la ley de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. La entidad solicitó esta medida cautelar porque tenía intención de recurrir la sanción, es decir, pretendía evitar que se publicara la multa mientras se decidía sobre su recurso, y entendía que si esta aparecía publicada, su imagen se vería dañada y por tanto el recurso "perdería su finalidad". Sin embargo, el Supremo considera que este argumento "no resulta suficiente" y que existe "un evidente interés público" en la difusión de la penalización.

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Según el auto, fue el Consejo de Ministros quien, el 12 de junio de 2015, aprobó sancionar al Santander con un millón de euros por una infracción muy grave de la ley de prevención de blanqueo y de financiación del terrorismo. Con la intención de recurrir la multa, el banco pidió al Supremo que no se le diera publicidad en el BOE porque el recurso "perdería su finalidad legítima" debido a los "perjuicios de carácter irreparable" sobre el "prestigio y la imagen de la entidad" que provocaría la publicación de la sanción. Alegaba también que no existía "ningún interés público que exija la inmediata publicación". En lugar de la sanción, el Santander pidió que se recogiera en el BOE su recurso planteado contra la multa.

Ahora, la Sala Tercera del Tribunal Supremo entiende que esos efectos irreversibles a los que se refiere el banco no son motivo "suficiente para acordar la medida cautelar solicitada", y añade que el interés público "es evidente", algo que fundamenta con el artículo 61 de la Ley 10/2010 (aquella por la que se le ha sancionado), según el cual, debe salvaguardarse el principio de transparencia de la actividad bancaria, que implica que tiene que ponerse en conocimiento de los mercados financieros y del público aquella información que sea relevante por afectar al cumplimiento de las obligaciones legales.

Y precisamente en dicho artículo se hace referencia a que las sanciones muy graves se publicarán en el BOE cuando se haya agotado la vía administrativa, "como en este caso ocurre", señala el alto tribunal. La no publicación, dice, "supondría un cambio de criterio en nuestra jurisprudencia, que consideramos no justificado, ya que cabe partir de la premisa de que la transparencia en los mercados financieros y aún los intereses de los clientes actuales y potenciales no se compadecen con el ocultamiento de un hecho relevante, cual es el que las autoridades supervisoras han sancionado, tras un procedimiento contradictorio, una determinada conducta en la actividad bancaria como la que se realiza".

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