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Justicia

El TC planea reactivar en otoño el debate de la prisión permanente revisable después de seis años

Fachada del Tribunal Constitucional.
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Uno de los recursos que más tiempo lleva en el cajón del Tribunal Constitucional (TC), el que plantea la posible inconstitucionalidad de la prisión permanente revisable, podría tener los días contados a partir del próximo otoño. Según fuentes jurídicas consultadas por infoLibre, es intención del máximo intérprete de la Constitución reactivar el debate de esta polémica reforma del Código Penal que aprobó el primer gobierno de Mariano Rajoy en 2015 gracias a la mayoría absoluta del PP en Congreso y Senado y que después recurrió toda la oposición, incluidos el PSOE y Unidas Podemos, partidos que ahora están en el Ejecutivo y que no han dado muestras de derogarla.

La ponencia de la sentencia del Constitucional correspondió en un principio al magistrado progresista Fernando Valdés, pero éste dimitió de su cargo en octubre del año pasado al ser imputado por un delito de malos tratos. Cogió entonces el testigo la actual vicepresidenta, la magistrada nombrada a propuesta del PSOE Encarnación Roca, pero el tribunal de garantías, como ha ocurrido en otras polémicas leyes, no ha emitido aún ningún pronunciamiento. Y seis años después de la entrada en vigor de esta pena privativa de libertad –que sólo se puede imponer en unos determinados supuestos–, ya se han dictado quince sentencias condenatorias que la aplican.

El debate en el tribunal, no obstante, podría quedar paralizado de nuevo si en otoño se desbloqueara la renovación de órganos constitucionales que está pendiente desde hace años. Roca pertenece al grupo de magistrados del TC que debieron ser sustituidos en 2020 por el Congreso, pero la negativa del PP a llegar a un acuerdo con el Gobierno de Pedro Sánchez la mantiene en funciones desde hace casi un año. Si ella fuese sustituida en los próximos meses, la ponencia pasaría a otro magistrado, que revisaría los trabajos realizados por su antecesora y tendría que decidir si está de acuerdo con la propuesta de resolución. En caso contrario, los trabajos volverían a la casilla de salida. 

El de la prisión permanente revisable es uno de esos casos en los que los que presentan el recurso son los mismos que después han llegado al gobierno y no han acometido su derogación, como habían anunciado en un principio cuando se aprobó. En este caso, fue el PSOE el que presentó recurso, pero tres años después de la moción de censura que sacó a Rajoy de la Moncloa, el Código Penal se mantiene igual que en 2015 en este sentido. Pasó igual con la ley del aborto impulsada por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero en 2010. Con promesas de que la legislación volvería a la aprobada en 1985, el PP recurrió ante el Constitucional, pero en casi siete años de gobierno no derogaron la ley de plazos, que aún sigue pendiente de sentencia en el tribunal de garantías tras once años.

En 2018, sólo unos meses después de la moción de censura, el Gobierno de Pedro Sánchez ya adelantó que esperaría a tener una resolución del Constitucional sobre la prisión permanente revisable a pesar de haberlo llevado en su programa electoral. Desde el Ejecutivo manifestaban entonces estar seguros de la inconstitucionalidad de la reforma, al chocar con hasta cuatro artículos de la Carta Magna: la prohibición de penas inhumanas o degradantes (artículo 15), los principios de seguridad jurídica, libertad y legalidad (9,17 y 25.1) y la reinserción social a la que deben orientarse las penas (25.2). Pero la entonces ministra de Justicia, Dolores Delgado, dejó en suspenso cualquier derogación hasta saber en qué parametros se deben mover, esto es, teniendo una sentencia del tribunal de garantías. Su sucesor en el cargo, Juan Carlos Campo, no se movió de esta posición.

Cuatro supuestos

La pena de prisión permanente revisable, que aprobó el PP en solitario, está prevista en el artículo 140 del Código Penal para los asesinatos en los que la víctima sea menor de 16 años o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad; cuando el asesinato sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual cometido por el autor sobre la víctima; cuando el autor del crimen pertenezca a un grupo u organización criminal; y cuando el reo de asesinato haya sido condenado por la muerte de más de dos personas. Hasta su entrada en vigor, la ley establecía unos límites de 25, de 30 o de 40 años de cárcel, según la gravedad de las penas (artículo 76), aunque reconocía el cumplimiento sucesivo de penas en caso de acumulación.

El concepto "revisable" se introduce porque las penas serán reexaminadas tras el cumplimiento de 25 a 35 años de prisión para verificar si el pronóstico es favorable a la reinserción social. Los jueces analizarán si debe mantenerse la prisión cada dos años de oficio o a petición del recluso, si bien puede no dar curso a nuevas solicitudes durante un año. Esta circunstancia no evitó las fuertes críticas de la oposición a la reforma, al considerar la prisión permanente revisable un eufemismo para no hablar de "cadena perpetua". Los partidos de la oposición acusaron al Gobierno liderado en 2015 por Mariano Rajoy de querer que los presos "se pudran" en la cárcel y días después firmaron el recurso de inconstitucionalidad redactado por el PSOE.

El Gobierno de Rajoy presentó una propuesta para ampliar la prisión permanente revisable a otros dos supuestos, secuestros con asesinato y la ocultación del cadáver, si bien la moción de censura impidió que el proyecto siguiera adelante. Sin embargo, meses después el Grupo Popular en el Congreso volvió a plantear esta reforma, que tampoco ha llegado a fructificar.

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La mayoría de las condenas, confirmadas en el Supremo

Desde la entrada en vigor de esta pena privativa de libertad, de la que este verano se han cumplido seis años, ya se ha aplicado en quince sentencias. Todos los casos han tenido un fuerte impacto mediático por lo dramático de los crímenes cometidos, pero las condenas no han encontrado ninguna contestación social. El primer reo al que se impuso esta pena fue al conocido como parricida de Moraña, David Oubel, quien fue condenado en junio de 2017 por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra por el asesinato de sus dos hijas en julio de 2015, cuando contaban con cuatro y nueve años de edad. La segunda vez que se aplicó, en el caso del llamado carnicero de Icod, Sergio Díaz, el Tribunal Supremo revocó la sentencia al considerar que se habían aplicado indebidamente los agravantes y sustituyó la pena por 24 años de cárcel. Pero en otros casos revisados en casación, la Sala Segunda que preside el magistrado Manuel Marchena sí ha venido confirmado las sentencias de instancia que han ido imponiendo los tribunales en aplicación de la nueva legislación.

Así ha sido con las sentencias condenatorias del descuartizador de Pioz (Guadalajara), Patrick Nogueira, que mató a sus tíos y a sus primos para posteriormente descuartizar los cadáveres; del asesino de Diana Quer, José Enrique Abuín, alias El Chicle; o de Ana Julia Quezada por el asesinato del niño Gabriel Cruz en Almería. También del asesino de Pilas (Sevilla), al que se confirmó la pena de prisión permanente revisable por asesinar con un arma blanca a una mujer en marzo de 2017 con la finalidad de ocultar el delito previo de intento de agresión sexual; de Daniel M., profesor de música sevillano que asesinó a un bebé de 17 meses en Vitoria al arrojarlo por una ventana; del parricida de Oza-Cesuras, Marcos Miras, por el asesinato de su hijo de 11 años; y del hombre condenado por violación y asesinato de una mujer en Castellar del Valls (Barcelona).

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