El Tribunal Supremo ha condenado al Banco de España por vulnerar el derecho a la libertad sindical al negarse a convocar la comisión paritaria prevista en el convenio colectivo solicitada por varios sindicatos, según informa EFE.
En una sentencia fechada el pasado 5 de febrero a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo social estima parcialmente un recurso presentado por el Sindicato Autónomo de Trabajadores del Banco de España, al que se habían adherido Agrupación Grupo Directivo (AGD), CCOO y UGT contra una fallo de junio de 2024 de la Audiencia Nacional.
Lo que ha abordado el Supremo es la posible vulneración del derecho a la libertad sindical y a la negociación colectiva derivada de dos actuaciones del Banco de España.
La primera es la puesta en marcha de un procedimiento de modificación voluntaria de jornada y horario -ampliación de 38 a 40 horas semanales- dirigido de forma masiva al personal con puestos de jefatura mediante pactos individuales al margen de la representación legal de los trabajadores. La segunda es la negativa reiterada del Banco de España a convocar la Comisión Paritaria Interpretativa del Convenio Colectivo para tratar la citada controversia.
El Supremo da por buena la actuación del organismo en lo relativo a la modificación de las jornadas de trabajo, pero considera que sí se vulneró la libertad sindical al no convocar la comisión paritaria.
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Los sindicatos alegaban que la falta de convocatoria por el Banco de España de la comisión paritaria prevista en el convenio constituye una vulneración de su derecho a la libertad sindical. La sentencia considera probado que los sindicatos pidieron la convocatoria de la comisión paritaria, a lo que el Banco de España se negó.
Para el Supremo, la conducta de la empresa, que denegó "de forma reiterada e indebida" el derecho de información y consulta reclamado por los representantes de los trabajadores a través del comité de empresa implicó una vulneración del derecho de los sindicatos y por tanto una vulneración del derecho fundamental de libertad sindical.
Por todo ello, condena al Banco de España a celebrar la reunión de la comisión paritaria solicitada y a abonar al Sindicato Autónomo de Trabajadores una indemnización de 6.000 euros.
El Tribunal Supremo ha condenado al Banco de España por vulnerar el derecho a la libertad sindical al negarse a convocar la comisión paritaria prevista en el convenio colectivo solicitada por varios sindicatos, según informa EFE.