Tribunales

Las dos vías que tiene Junqueras para seguir dando la batalla por el escaño en la Eurocámara

Oriol Junqueras, durante la constitución del Congreso, en mayo de 2019.

El exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras no podrá finalmente abandonar la cárcel para hacer efectiva su condición de eurodiputado. El Supremo ha marcado este jueves el alcance de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la inmunidad del líder de ERC. Y lo ha hecho a través de un auto en el que asevera que “la realidad que ahora se proyecta” sobre el dirigente independentista es “la de un preso condenado que, por el solo hecho de serlo, ha incurrido en una causa sobrevenida de inegibilidad”. Un “obstáculo legal” que, a ojos del tribunal del procés, “proyecta” una causa de incompatibilidad “que le excluye de la Eurocámara”. Con este pronunciamiento, el máximo órgano judicial da respuesta al varapalo de Luxemburgo. Sin embargo, los juristas consultados por infoLibre creen que Junqueras tiene margen para continuar dando la batalla. Por un lado, ponen sobre la mesa el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Y, por otro, recuerdan que cualquier decisión que tome el Parlamento Europeo tras la resolución puede ser impugnada ante el propio TJUE.

La resolución del Supremo ha sido duramente criticada por parte del independentismo. El presidente de la Generalitat, Quim Torra, no ha tardado en exigir la “libertad inmediata” del líder de Esquerra y en calificar la decisión de “una prueba más, palpable, de lo que es la degradación” del Estado. El vicepresidente del Ejecutivo catalán y coordinador nacional de ERC, Pere Aragonès, por su parte, ha criticado que la “cúpula judicial” haya situado al Estado español “fuera de la legislación europea” y ha pedido al presidente de la Eurocámara, el italiano David Sassoli, que proteja la inmunidad de Junqueras para que pueda acudir al pleno que se celebrará en Estrasburgo el próximo lunes. También ha pedido el amparo de las instituciones europeas Òmnium Cultural. El vicepresidente del colectivo independentista, Marcel Mauri, ha acusado a la justicia española de situarse “fuera de la legalidad internacional” y ha tildado la decisión de “ataque que va contra los derechos de los ciudadanos europeos”.

El Alto Tribunal ha estudiado durante tres semanas los efectos derivados de la sentencia de Luxemburgo, en la que se dejaba claro que Junqueras tenía la condición de miembro de la Eurocámara desde el 13 de junio –cuando se encontraba en prisión preventiva–, gozando de inmunidad desde ese preciso momento. Y lo ha hecho teniendo en cuenta los escritos de alegaciones presentados por el abogado del líder de ERC, la Fiscalía y la Abogacía del Estado. El primero pedía la puesta en libertad inmediata del dirigente independentista y la nulidad de la sentencia del procés. El Ministerio Público, por su parte, rechazaba la excarcelación señalando que la condición de electo se obtuvo “estando ya juzgada y vista la causa para sentencia” y recalcando que en la actualidad Junqueras “no está sujeto a medida cautelar alguna sino ejecutoriamente condenado”. Por último, la Abogacía del Estado apostaba por una excarcelación para que pudiera ejercer como eurodiputado mientras la Eurocámara resolviese un suplicatorio para el levantamiento de la inmunidad.

Ni libertad ni suplicatorio

Los siete magistrados del Supremo han decidido por unanimidad, finalmente, que “no ha lugar” a autorizar el desplazamiento de Junqueras a la sede del Parlamento Europeo, a acordar su libertad, a declarar la nulidad de la sentencia o a tramitar un suplicatorio. El Alto Tribunal toma nota de la doctrina fijada sobre la inmunidad de los eurodiputados. Sin embargo, recalca en el auto que “la realidad que ahora se proyecta sobre el recurrente no es la de un preso preventivo, sino la de un preso condenado que, por el solo hecho de serlo, ha incurrido en una causa sobrevenida de inelegibilidad”. “En el momento en el que el señor Junqueras fue condenado a la pena de 13 años de prisión se convirtió, por ministerio de la ley, en inelegible”, apuntan los magistrados, que ponen sobre la mesa el artículo 6.2 de la Ley Electoral (Loreg): “[Son inelegibles] los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el periodo que dure la pena”. Y ese “obstáculo legal” para el ejercicio del derecho de representación, añaden, “proyecta” sobre Junqueras “una causa de incompatibilidad que le excluye del Parlamento Europeo”.

Por todo ello, la Sala de lo Penal ha decidido notificar tanto a la Junta Electoral Central como a la Eurocámara “la existencia de una causa sobrevenida de incompatibilidad para que, en el infranqueable ámbito de sus respectivas competencias, anuden a ese presupuesto las consecuencias legales que de él se derivan”. El máximo órgano electoral ya acordó la pasada semana –con siete votos a favor y cinco en contra– que en el caso del líder de ERC concurría la causa sobrevenida contemplada en el artículo 6.2 de la Loreg, lo que la llevó a declarar “la pérdida de la condición” de eurodiputado de Junqueras “con anulación de su mandato” y su sustitución por Jordi Solé. Dicho acuerdo fue recurrido por el dirigente independentista, solicitando su suspensión cautelarísima hasta la resolución del fondo del asunto. Este jueves, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal ha rechazado esta pretensión. “En una ponderación de intereses es obligado dar preferencia con carácter abstracto a una sentencia penal firme, máxime si ha sido dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo”, recoge el auto.

Los magistrados del procés tampoco consideran que sea necesario solicitar ningún suplicatorio al Parlamento Europeo en este caso. “La petición para su enjuiciamiento no es procedente, una vez ha sido dictada sentencia condenatoria que, como acabamos de señalar, tiene carácter constitutivo en cuanto al efecto de anulación del mandato que el señor Junqueras había recibido del electorado. Tampoco lo fue en el momento en el que, hallándose el proceso en su tramo final y pendiente de sentencia, resultó electo”, recalca la resolución. En este sentido, consideran que si el parlamentario adquiere la inmunidad cuando ya se ha procedido a la apertura de juicio oral, “es obvio” que “decae el fundamento” como condición de la actuación jurisdiccional. Y recuerda que con la inmunidad se busca preservar a la institución parlamentaria “de iniciativas dirigidas a perturbar su libre funcionamiento”, algo que “lógicamente no puede ocurrir si la iniciativa para proceder en el ejercicio de la actuación jurisdiccional es anterior a la elección de los componentes del Parlamento”.

Estrasburgo y Luxemburgo

A pesar de la decisión tomada por el máximo órgano judicial, los expertos consultados por este diario creen que el exvicepresidente de la Generalitat todavía tiene margen para seguir dando la batalla. En este sentido, señalan que una de las puertas a las que puede llamar es a la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos alegando una vulneración de derechos fundamentales. “Entre junio y octubre estuvo en la cárcel sin que se pidiera ningún suplicatorio”, apuntan los juristas pulsados. Pero para ello, antes debe agotar las vías internas acudiendo al Tribunal Constitucional. Un órgano que ha tenido que hacer frente a un aluvión de recursos de amparo relacionados con la causa del procés y cuya unanimidad en este asunto se quebró el pasado mes de noviembre. Una división que podría repetirse cuando los magistrados aborden próximamente los recursos de Junqueras contra la denegación del instructor, Pablo Llarena, de conceder a Junqueras un permiso penitenciario para acudir a la sesión constitutiva del Parlament. Algunos de ellos creen que debía haber prevalecido su derecho a la participación política.

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La segunda vía que ponen sobre la mesa está a expensas del paso que dé tras la decisión del Supremo el Parlamento Europeo, que a comienzos de semana emitió una comunicación interna informando de que tomaría “nota” de la elección como eurodiputados de Junqueras, Carles Puigdemont y Toni Comín en el pleno que se celebrará el próximo lunes en Estrasburgo. Tras conocerse la resolución del Alto Tribunal, el presidente del Consejo General del Poder Judicial ha remitido una carta al de la Eurocámara, David Sassoli, adjuntándole el oficio del jefe de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena, en relación con los autos que afectan a Junqueras. La comunicación llegó a Bruselas poco después de las dos de la tarde y los servicios jurídicos del Parlamento ya están analizando la documentación a fin de tomar una decisión. Desde el Partido Popular, la eurodiputada Dolors Montserrat ya ha solicitado que se suspenda de forma inmediata la condición del líder de Esquerra como parlamentario.

En caso de que la Eurocámara se alinee con el Supremo, los juristas consultados explican que esa decisión podría ser impugnada por Junqueras ante el Tribunal General, que es el órgano del Tribunal de Justicia de la Unión Europea competente para conocer los recursos directos interpuestos por personas físicas o jurídicas con los que se busca obtener la anulación de los actos de instituciones, órganos u organismos de la UE. De hecho, Luxemburgo tiene en estos momentos sobre la mesa una demanda de Junqueras contra Sassoli por haberse declarado “incompetente” para garantizar de manera urgente la inmunidad del exvicepresidente de la Generalitat tras su elección como eurodiputado. En concreto, el líder de Esquerra pide que se declare nula la comunicación en la que el socialdemócrata italiano señalaba que esa decisión excedía sus responsabilidades. También Puigdemont y Comín interpusieron el pasado 28 de junio un recurso contra la decisión del Parlamento Europeo de impedirles ejercer como parlamentarios.

Los expertos consultados tampoco ven descabellado que la defensa de Junqueras pudiera también intentar reclamar una indemnización al “considerar que ha estado privado de libertad ilegalmente” desde junio, cuando se convirtió en eurodiputado, hasta octubre, cuando el Supremo le condenó a trece años de prisión y otros tantos de inhabilitación absoluta.

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