Zapatero y Aitor Esteban: el último sumotori Víctor Guillot
Todos los tratados internacionales y las Constituciones que reconocen la primacía de los derechos humanos y de las libertades cívicas (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convenio Europeo de Derechos Humanos y nuestra propia Constitución) colocan la Justicia en el vértice de sus valores superiores. El texto constitucional, después de proclamar que la justicia emana del pueblo, encomienda administrarla a los jueces y magistrados integrantes del Poder Judicial, para lo que deben gozar de independencia e inamovilidad, recordándoles que pueden incurrir en responsabilidad si no se someten al imperio de la ley. Su potestad no es omnímoda, ya que, para legitimarse, a falta de la investidura popular, tienen la obligación de exponer y motivar, de manera clara y comprensible, las razones por las que se ha llegado a una determinada resolución. Como se puede observar, no se les exige la imparcialidad porque se supone que es consustancial a la función de juzgar.
La comunidad internacional integrada en la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha señalado cuáles deben ser las normas éticas y deontológicas que deben observar los jueces y tribunales en el desempeño de sus funciones. En julio de 2006, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas aprobó una resolución en la que reconoció que los Principios de Bangalore constituían un nuevo desarrollo de los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura. España las asumió incorporándolas a nuestro acervo normativo.
Solo algunas pinceladas de su amplio contenido: “Un juez se esforzará para ser consciente de y para entender la diversidad de la sociedad y las diferencias provenientes de varias fuentes, incluidas, sin ánimo de exhaustividad, la raza, el color, el sexo, la religión, el origen nacional, la casta, las minusvalías, la edad, el estado civil, la orientación sexual, el nivel social y económico y otras causas similares”. “Durante el desempeño de sus obligaciones judiciales, un juez no manifestará predisposición o prejuicios hacia ninguna persona o grupo”. “Un juez no sólo estará libre de conexiones inapropiadas con los poderes ejecutivo y legislativo y de influencias por parte de los citados poderes, sino que también deberá tener apariencia de ser libre de las anteriores a los ojos de un observador razonable”.
Pongámonos en la mente de un observador razonable, preferentemente extranjero, que tenga a su disposición una serie de datos estadísticos que ponen de relieve el sesgo de algunas resoluciones judiciales en materias relacionadas con actividades políticas o el ejercicio de derechos fundamentales. Lo más preocupante es que en algunas ha intervenido el Tribunal Supremo y que todas han sido apoyadas por las asociaciones judiciales notoriamente de derechas y en abierta rebeldía contra leyes aprobadas en el Parlamento.
En mi opinión, la ofensiva judicial contra los independentistas y partidos de izquierda comienza con el caso Atutxa, presidente del Parlamento Vasco, condenado, con una burda manipulación de la ley procesal, por haber aplicado el Reglamento de una Cámara legislativa. Cuando aparece en el panorama político, con notorio éxito, el partido político Podemos, se inicia una verdadera cruzada judicial contra sus dirigentes y militantes. Muchos jueces eran conscientes de su absoluta carencia de contenido penal, pero su tramitación se extendía en el tiempo con las inevitables consecuencias políticas. El observador razonable comprobará, estupefacto e inquieto, la clamorosa inacción judicial frente al acoso, durante más de un año, de la vivienda de Irene Montero y Pablo Iglesias. También el insólito Caso de la niñera, que pretendía convertir en delito el hecho de que una asesora de Irene Montero cogió en brazos a uno de sus hijos. Según el juez, podía ser un caso de malversación de caudales públicos, aunque terminó archivándolo por falta de pruebas. Me parece paradigmático el caso de Ada Colau. Tuvo que soportar una verdadera catarata de querellas, algunas propiciadas por la empresa Aguas de Barcelona, cuya municipalización propugnaba la alcaldesa.
Frustradas las legítimas aspiraciones del PP para alcanzar la presidencia del Gobierno, se inicia la cacería del investido presidente Pedro Sánchez. Participan, con gran estruendo, las terminales mediáticas y no tardan en incorporarse algunos jueces y tribunales con notoria manipulación de las normas procesales y penales. Las acusaciones mantenidas contra su esposa Begoña y su hermano (a punto de comenzar el juicio) vulneran los más elementales rudimentos del derecho. El caso del hermano, sucedido hace ocho años, es un conflicto —como otros muchos miles— de naturaleza administrativa sin contenido penal. Escribiendo estas líneas se acaba de conocer el contenido del informe de la UCO avalando la absoluta regularidad de la concesión de la Cátedra a Begoña Gómez, ajustándose estrictamente a los Estatutos de la Universidad Complutense.
Frustradas las legítimas aspiraciones del PP para alcanzar la Presidencia del Gobierno, se inicia la cacería del investido presidente Pedro Sánchez. Participan, con gran estruendo, las terminales mediáticas y no tardan en incorporarse algunos jueces y tribunales
Es preocupante la intervención en esta guerra del Tribunal Supremo. La Sala Segunda de lo Penal ha tenido tres intervenciones, alguna de gran impacto institucional, como el inaudito registro de la sede de la Fiscalía General del Estado, como si se tratase de una cueva de narcotraficantes, para detectar una posible información que el fiscal general ordenó trasmitir a los medios de comunicación sobre la existencia de un delito contra la Hacienda pública, circunstancia que en absoluto es delictiva. Algunos partidos políticos que pretenden regir los destinos de nuestro país aplaudieron semejante salvajada procesal e institucional. La sentencia condenatoria —que cuenta con dos votos disidentes— pesará como una losa sobre los que la consumaron. No se puede condenar por sospechas alternativas de quien ha sido el autor ("el fiscal general o alguien de su entorno"). La comunidad jurídica está conmocionada ante tal agresión a los principios rectores del derecho penal.
Otro desaguisado se consumó con la condena por una posible patada a una policía atribuida hacía más de cinco años al parlamentario Alberto Rodríguez de Podemos. La inexistencia de prueba era tan clamorosa, que hubo dos votos particulares y el Tribunal Constitucional terminó anulándola. Pero el hito histórico que marca la politización extrema se manifiesta en la tramitación y condena de los componentes del Gobierno de la Generalitat y a la Presidenta del Parlament por un delito de sedición y malversación. Se acordó el ingreso en prisión preventiva de la mayoría de los implicados, decisión que fue considerada arbitraria por el Grupo de trabajo de Naciones Unidas. Finalmente, la sentencia reconoce que todo se abortó con la aplicación del articulo 155 de la CE que disolvió el Legislativo y convocó nuevas elecciones.
En el ámbito de la Sala tercera de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo se han producido resoluciones sin precedentes. Me refiero al cuestionamiento de los indultos o anulando nombramientos para órganos constitucionales (Fiscalía General del Estado y Consejo de estado). Recientemente ha legitimado a las personas con relación afectiva intensa para recurrir la decisión de la Comisión de garantías y evaluación autorizando la práctica de la eutanasia, lo que inevitablemente abrirá un periodo de tiempo que prolongará, sin justificación alguna, el sufrimiento de la persona que la ha solicitado.
Nos esperan decisiones relevantes (caso mascarillas y caso Zapatero) que nos servirán para seguir midiendo el nivel y la calidad democrática de nuestro sistema judicial.
(Abordo con detenimiento estos casos, junto con el del fiscal general del Estado, en mi reciente libro 'Visto para sentencia'·, páginas 215 y siguientes. Editorial Siglo XXI)
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José Antonio Martín Pallín ha sido fiscal y magistrado del Tribunal Supremo.
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