Seguro que tienes muchas dudas legales sobre tus derechos después de que el covid-19 llegara de golpe a tu esfera personal y la de tu entorno. infoLibre, junto con el letrado Eduardo Ranz, del despacho ERA Abogados [pincha aquí para ver su web], resuelven tus dudas respecto a las medidas adoptadas por el Gobierno y las comunidades autónomas durante y después del estado de alarma.

Puedes enviarnos tus preguntas a este correo [pincha aquí]. Aquí va la vigesimonovena tanda de preguntas y respuestas.

Ingreso mínimo vital

Pregunta. Yo quisiera saber cómo puedo reclamar el Ingreso Mínimo Vital, que me vino denegado y no sé por dónde solicitar la reclamación. La seguridad social está cerrada y no hay cita. María

Respuesta. El plazo para presentar una reclamación previa a la vía judicial es de 30 días, desde que te notificaron la denegación. En el caso de haber transcurrido este plazo, nada impide volver a solicitarlo de nuevo.

P. Tengo concedida el IMV de oficio. Ahora se me acaba la ayuda familiar, tengo un hijo y soy familia monoparental. ¿Puedo solicitar que me revisen el importe que me dan? Ahora mis ingresos mucho menores. Pilar

R. Una de las obligaciones de quien percibe el ingreso mínimo Vital es proporcionar a la seguridad social la documentación e información precisa para acreditar y conservar la prestación. Por tanto, más que una posibilidad es una obligación que incluso puede llegar a beneficiarte en el cómputo sobre la cuantía de la prestación.

P. Tengo el ingreso IMV de 367 euros al mes para mí y mi hijo que estudia un grado oficial en una universidad de Madrid. Me ofrecen empleo a media jornada por 3 meses con un sueldo de 600€. ¿Tengo que llamar al famoso teléfono 900202222 para informar que comienzo a trabajar, o hay otra vía para informar? ¿Me pueden sancionar si no lo hago? ¿Me quitarían el IMV, teniendo en cuenta que 600 € de salario no alcanza ni para empezar? ¿Me reactivarían de nuevo, pasados los 3 meses, el IMV automáticamente, o tengo que solicitarlo de nuevo y esperar meses? Además, tengo entendido por ley que las tasas universitarias de mi hijo quedan exentas de pago, pero nadie de la Universidad ha podido satisfacer mis preguntas, solo dicen que ellos lo están estudiando y mientras he pagado cada una de ellas. Maribel.

R. Aunque tengas nuevo trabajado, se puede compatibilizar el salario con la prestación por IMV siempre que se mantengan los requisitos de rentas, que en el caso de una unidad monoparental, compuesta por una adulta y una menor, asciende a 8571,58 €. E igualmente, es una obligación tuya comunicar a la Seguridad Social tu nueva situación laboral, en el plazo de treinta días naturales. En cuanto a la parte universitaria, la regulación sobre el IMV ha establecido la exención del pago de precios públicos por servicios académicos universitarios (las matrículas) a los beneficiarios de las prestaciones del ingreso mínimo vital, que tengan reconocidas las ayudas entre junio y diciembre de 2020, no pagarán esas tasas durante el curso 2020-2021.

P. Tengo 40 años y una discapacidad del 53%. Carezco de ingresos. Trabajé hace mucho tiempo, durante unos meses. Estoy empadronado en una vivienda con mi padre, que en la actualidad tiene una pensión de jubilación de 700 euros aproximadamente. No obstante, resido en un CRMF del IMSERSO, desde hace un año y medio. Cuando el IMV se puso en marcha, consulte mis opciones a través del simulador, y este me decía que no tenía derecho. Ahora, mi situación es idéntica a la que he contado más arriba, salvo que hace unos días me he empadronado en este CRMF, y por tanto ya no convivo con mi padre. Y me resultaría sencillo demostrar que llevo en el CRMF más de un año. ¿Creen que tendría derecho al IMV? Lo he preguntado en el mismo CRMF y también en el teléfono del IMV, pero nadie me aclara nada. V.

R. Analizando tu información, parece que lo principal es tu empadronamiento a los efectos de la unidad familiar. Sin embargo, aunque tengas un nuevo empadronamiento, se debe acreditar haber vivido de forma independiente, respecto a los progenitores, tutores o acogedores, durante al menos 3 años.

P. Estoy cobrando el Ingreso Mínimo Vital con una unidad familiar de mi pareja y mi hija. Cobro 710€ y me ha salido un trabajo de 3 meses en el que cobraría 1.100€ ¿Debería pedir cita en la Seguridad Social y comunicarlo? Si pasados esos 3 meses y no me renuevan, ¿puedo pedirla otra vez? Abraham.

R. Aunque obtengas nueva situación de empleo, se puede compatibilizar el salario con la prestación por IMV siempre que se mantengan los requisitos de rentas, que en el caso de una unidad de convivencia compuesta por dos adultos y una menor asciende a 9022,72 €. E igualmente, es una obligación tuya comunicar a la Seguridad Social tu nueva situación laboral, en el plazo de treinta días naturales.

P. Después de 7 meses, hoy me ha llegado la carta de Ingreso Mínimo Vital: denegada. Las causas son formar parte de otra unidad de convivencia, y no lo entiendo, si no tengo otra parte de convivencia. Desde hace más de 20 años he vivido yo y mi familia en la misma vivienda y nunca hemos salido de ella. J. Antonio.

R. Si se considera que no ha sido acertada la valoración sobre el IMV, lo aconsejable es presentar una reclamación previa a la vía judicial, en el plazo de 30 días desde la notificación de la denegación, acreditando documentalmente la situación real sobre tu unidad de convivencia.

P. He cambiado de residencia del País Vasco a Canarias. Al trasladarme, dejé de cobrar la Renta de Garantía de Ingresos (RGI). En Canarias me han concedido la RAI (450€), y he solicitado el IMV el 3 de marzo. A partir de esa fecha, a día de hoy, está en estudio. Pago un alquiler de 500€ y no dispongo de ningún ingreso más. Me gustaría saber, cuanto tiempo tardan en contestar y si tengo derecho a cobrarlo. Xabi Garitagoitia.

R. Una vez obtenido, es obligación del titular de la prestación comunicar a la Seguridad Social tanto de un cambio de domicilio tuyo como de alguna persona de la unidad de convivencia. En tu caso, la información no puede producirse, puesto que aún no has recibido resolución sobre la solitud. En cuanto a tiempos, la administración tiene hasta seis meses para pronunciarse sobre la solicitud, por tanto, aún están en plazo.

P. Recibí el IMV el 23 de febrero. Como lo tenía aprobado, estoy cobrando la ciudadanía y aún no me han mandado la resolución. Ayer cobré solo lo de la ciudadanía, que son 160 euros. Yo cobraba 630 €. ¿Cuándo me ingresarán la ayuda vital? Ya que la asistenta me ha dicho que el resto lo paga la vital. Reme Aliques.

R. El IMV, al igual que la prestación por desempleo, se perciben a mes vencido. Por tanto, si la resolución es de febrero, pero de la segunda quincena, debería estar materializado el pago antes del mes de mayo.

P. Soy madre soltera en paro con una pequeña, y me han concedido el IMV que ayer mismo comencé a cobrar. Y justo en unos días después de concedermelo, me llamaron para empezar a trabajar contratada por horas como profesora en una escuela de terapias. Mi contrato será inicialmente de 12 horas al mes que más o menos viene siendo 300 euros mensuales. En agosto por supuesto no me contratan, y no se sabe si para septiembre u octubre la escuela seguirá adelante y/o podrá seguir dándome trabajo. Por lo que sé es compatible la IMV, pero mi duda es, ¿por cobrar aproximadamente 300 o 400 euros al mes me podrían retirar la ayuda? Y si no me la suspenden y es compatible. ¿Qué ocurriría con el IMV, sería la misma cuantía? ¿Sabes dónde y cómo puedo informarme mejor? Ana Lorena Rodríguez García.

R. Aunque estés trabajando, se puede compatibilizar el salario con la prestación por IMV, siempre que se mantengan los requisitos de rentas, que en el caso de una unidad monoparental, compuesta por una adulta y una menor, asciende a 8571,58 € anuales. E igualmente, es una obligación tuya comunicar a la Seguridad Social, tu nueva situación laboral, en el plazo de treinta días naturales.

P. Soy beneficiaria del IMV, y me lo estaban pagando desde octubre del año pasado. Tenía antes la ayuda de hijo a cargo, y no sé qué pasó, que de un momento a otro me la quitaron. En marzo ya no me ingresaron el pago. He llamado a la SS y es casi imposible que contesten para preguntar qué pudo pasar. ¿Puedo volver a solicitar está ayuda adjuntando lo que me pidan a la misma solicitud o tendría que hacer una nueva? Adriana.

R. No hay problema en solicitar de nuevo el IMV. Sin embargo, sería aconsejable conocer porqué la administración considera que ya no reúnes las condiciones de persona especialmente vulnerable, que para el caso de una unidad monoparental, compuesta por una adulta y una menor, asciende a 8571,58 € anuales.

P. Solicité en julio del año pasado el IMV. Me lo aprobaron a finales de enero cobrando los atrasos correspondientes. He leído que la declaración solo la tienen que hacer los que lo tuvieran aprobado antes de acabar el 2020. Mi pregunta es si yo y los miembros de mi familia tenemos que hacer la declaración este año o no sería hasta al próximo. Noé.

R. Aunque el cobro de la prestación se ha materializado en 2021, tiene efectos retroactivos, por tanto, a todos los efectos, la referencia es la fecha de efectos que es la de la presentación de la solicitud.

P. Estoy cobrando el Ingreso Mínimo desde noviembre pasado. Mi pregunta es si tendré que hacer la declaración de la renta y si hay algún baremo por ingresos a la hora de pagar.

R. El IMV está exento. Sin embargo, todos los beneficiarios de esta ayuda tienen la obligación de presentar declaración de la renta, así como el resto de personas que pertenezcan a la unidad de convivencia, aunque no sean perceptores de la ayuda.

Laboral

P. Tras volver del confinamiento la empresa decidió que empezáramos a trabajar con un horario fijo, cuando antes teníamos 1h de flexibilidad horaria. Además, esta medida lo que provoca es que nos agolpemos a la hora de entrar y a la de salir. ¿Es esto legal? La flexibilidad está incluida en el convenio. Pablo.

R. Si la regulación del convenio admite, de manera clara, el derecho a la flexibilidad, podrá reclamarse su mantenimiento o denunciar ante la Inspección de Trabajo el incumplimiento del convenio. También se podría considerar que la decisión de la empresa es una modificación sustancial de las condiciones y si, a su vez, el trabajador se considera perjudicado, podría solicitar al extinción del contrato, conforme a una indemnización a razón de 20 días por año.

P. Solicité el salario social, o la Renta Mínima de Inserción, hace ya 16 meses y aún sigo esperando. ¿Debería recurrir a un abogado para agilizar mi solicitud? Lucía Fontan

R. Ha transcurrido mucho tiempo. Por tanto, lo más recomendable sería consultar que ha podido suceder con esa solicitud, y si desde luego continúa en tramitación, plantear una reclamación previa a la vía judicial puesto que hace meses que tendrías que haber recibido una resolución sobre esa solicitud.

P. ¿Una empresa puede descontar a un trabajador de la nómina el importe correspondiente a una subactividad sin dar aviso al trabajador? Es decir, que le quede reflejado en una nómina "líquido negativo" y que al ver la nómina el trabajador vea ese concepto y un importe descontado pero sin que se lo hayan comunicado ni avisado de esa subactividad ni de que van a proceder a hacer ese descuento en la nómina. Raquel Garcia.

R. Deberíamos conocer el significado de “subactividad”. La empresa solo puede hacer descuentos sobre cotizaciones, retenciones o anticipos percibidos por el trabajador.

P. Mi pregunta es la siguiente. ¿Pagaré más en la declaración de la renta habiendo estado en ERTE que trabajando? ¿O pagaré más o menos lo mismo?

R. Pagarás la parte proporcional a los rendimientos del trabajo que has obtenido en el año 2020. La prestación por ERTE no está exenta, y en el momento en que tu salario y tu prestación por ERTE superen ambas los 14.000 euros brutos, tienes obligación de presentar declaración de la renta.

P. Si he estado en ERTE, ¿tengo que hacer la declaración de la renta? Pablo.

R. Debes hacer la declaración si has tenido más de dos pagadores, cosa habitual si has recibido salario de tu empleadora, y prestación por parte del SEPE. Lo habitual es que si un contribuyente no alcanzaba los 22.000 euros brutos anuales, estaba exento de presentar la declaración. Sin embargo, en el caso de haber tenido más de dos pagadores, la cuantía se reduce a los 14.000 euros brutos. Por tanto, si has percibido más de 14.000 euros brutos, sí tienes obligación de hacer declaración de la renta, puesto que la prestación son rendimientos del trabajo y se debe tributar por ellos. Igualmente es aconsejable cotejar los datos del SEPE con el borrador de la renta.

Civil

P. Tengo una segunda residencia en la Comunidad Valenciana, y en enero me llamaron los vecinos que salía un olor “ a muerto" de mi casa. Cuando abrieron estaba todo lleno de sangre, moscones, larvas... muy desagradable, ya que el congelador estaba lleno de pescado (mi marido pesca) y el olor era imposible y la sangre se había esparcido por el comedor. Llamé a una empresa que limpió el frigorífico y el suelo de la cocina, pero desde entonces la casa huele muy mal, para que se hagan una idea el pescado estaba descongelado cerca de un mes. Desde entonces la casa está abierta, ventilándose, pero los vecinos me dicen que sigue oliendo fatal, puesto que tanto tiempo en una casa cerrada ha cogido olor hasta el suelo donde estaba toda la sangre. Me van a dejar una máquina de ozono a ver si con eso puedo hacer algo. Obviamente di parte al seguro y tengo fotos, y mil mensajes de los vecinos diciéndome que la casa huele muy mal. Tengo ansiedad de pensar en mi casa, en mis cosas, todo va a haber que lavarlo aunque mis vecinos dicen de tirar muchas cosas porque hasta los colchones han cogido olor, Me da miedo ir porque no puedo permitirme una multa, pero necesito ir. ¿Cómo puedo hacerlo? Paloma.

R. Ante una situación así, es necesario una certificación oficial que autorice el desplazamiento, precisamente por la extraordinaria necesidad de acudir al inmueble. Por tanto, además de una declaración responsable, sería muy aconsejable una certificación del Ayuntamiento además del informe de la compañía de seguro sobre ese parte.

P: Si la prueba de antígenos me da positivo antes de hacer un viaje, ¿tengo derecho a que me devuelvan el dinero del transporte, el alojamiento o actividades que haya contratado? Raquel.

R. En caso de dar positivo por enfermedad covid-19 antes del viaje, si previamente has contratado un seguro con anulación de viaje por resultado positivo en covid-19, recibirás el reembolso de los gastos de cancelación asociados.En caso de dar positivo por enfermedad covid-19 antes del viaje, si previamente has contratado un seguro con anulación de viaje por resultado positivo en covid-19, recibirás el reembolso de los gastos de cancelación asociados.

P: ¿Seguirá siendo obligatorio el uso de mascarilla tras el estado de alarma? Almudena.

R. Hace un año conocimos que el uso de mascarilla seguiría siendo obligatorio incluso tras la finalización del estado de alarma. Por tanto, es muy probable que tras la finalización del estado de alarma, prevista para el 9 de mayo de 2021, siga siendo obligatorio el uso de mascarilla hasta al menos se obtenga la inmunidad de rebaño o de grupo.

P. Si tengo un domicilio fiscal, pero me he mudado, ¿Qué tengo que poner en la declaración de la renta? ¿Mi nueva casa, o el domicilio anterior, donde estaba empadronado? ¿Tiene que coincidir el domicilio fiscal con el empadronamiento? Víctor.

R. Si se ha producido un cambio en los datos del borrador, lo más recomendable es ponerlo en conocimiento de la Agencia Tributaria a través de los teléfonos de ayuda, que estarán operativos a partir del 6 de mayo. Igualmente, sería recomendable presentar con carácter previo a la declaración de la renta, y se puede hacer con firma digital, el modelo 030, Censo de obligados tributarios-Declaración censal de alta, cambio de domicilio y/o de variación de datos personales, o entrando en la declaración vía Renta WEB y marcando la casilla de cambio de domicilio.

P. Vivo en un piso de alquiler, ¿podría incluirlo en la declaración de la renta? He leído que existen ayudas autonómicas al alquiler, el problema es que mi casera no ha depositado la fianza en el IVIMA, por lo que cada año me pide que no lo declare. ¿Qué debería hacer? Margarita.

R. Depositar la fianza en el IVIMA no es algo voluntario, sino una obligación. Y tú como inquilina le puedes exigir en cualquier momento el justificante de haber depositado la fianza en el IVIMA. Es más, no puedes acceder a bonificación o deducción alguna sin aportar el justificante del arrendador de haber depositado la fianza. El propietario no ha cumplido con sus obligaciones contractuales, por tanto puedes presentar una denuncia ante la Consejería de Vivienda, y el propietario será sancionado, e incluso una reclamación patrimonial en tanto en cuanto el incumplimiento de las obligaciones del propietario te puede ocasionar un perjuicio económico.

P. En las próximas semanas entrará en vigor el carnet covid-19 de la UE. Dada mi edad, 24 años, no estaré vacunada para este verano, y por tanto no tendría acceso al pasaporte. ¿Sería constitucional impedir a un ciudadano no poder viajar por Europa cuando ni se le ha dado la oportunidad de vacunarse? Eva.

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R. Para viajar en el próximo verano dentro de la zona Schengen, la vacunación no será un requisito imprescindible, sino que lo que es fundamental es presentar una PCR o un test de antígenos, por lo que todos tendremos los mismos derechos.

P. En febrero la Guardia Civil me paró en La Rioja tras haberme saltado el confinamiento perimetral. Los agentes me cogieron mis datos y me dijeron que había cometido una infracción administrativa. A fecha de hoy no he recibido ningún tipo de notificación. ¿Es eso normal? ¿Recibiré la multa? Irene.

R. Hay dos formas de notificar una multa, bien in situ, situación que por lo que comentas no ocurrió; o a través de correo certificado. En esta segunda opción, existen unos plazos, en el caso de notificar una sanción leve, es de hasta tres meses, y de seis meses, en el caso de infracciones graves y muy graves. En tu caso, han transcurrido solo dos, por tanto, están en plazo para notificarte la sanción, en su caso.in situ

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