El Gobierno mira a Reino Unido o Francia para tapar los agujeros por los que se escapan las corruptoras

Fernando Agustín Merino, exresponsable de Acciona a su llegada este lunes al Tribunal Supremo en Madrid.

Ocurre cada vez que estalla un gran escándalo. Mientras el gran foco se sitúa sobre las manzanas envenenadas, los suministradores de la toxina que pudre las instituciones y erosiona las democracias ocupan un discreto segundo plano. Pero no hay corruptos sin corruptores. Y las grandes tramas que han marcado la agenda política y mediática de este país, desde la Gürtel al caso Cerdán, así lo atestiguan. De ahí que el Gobierno haya situado la lucha contra las empresas que 'compran' a cargos públicos como pilar de su nuevo plan estatal anticorrupción. Algo que hace mirando hacia el exterior, con Reino Unido o Francia como modelos para tapar los 'agujeros' por los que suelen escaparse las corruptoras.

La propuesta presentada este miércoles en el Congreso de los Diputados por el presidente, Pedro Sánchez, trata de atajar la crisis derivada del escándalo de corrupción que sacude al Ejecutivo y al PSOE, que tiene bajo investigación en el Tribunal Supremo a sus dos últimos secretarios de Organización. Una supuesta trama de amaños de contratos de obra pública a cambio de mordidas en la que figura como gran beneficiaria Acciona, cuya sede, sin embargo, no fue registrada por la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil. Y, junto a ella, otras tantas compañías: Obras Públicas y Regadíos (OPR), Levantina Ingeniería y Construcción (LIC) y Servinabar 2000 SL.

El plan busca mantener a las empresas alejadas de este tipo de prácticas. ¿Cómo? Tratando de disuadirlas con un endurecimiento de los castigos por corrupción. Nuestro Código Penal recoge penas para las personas jurídicas –empresas, asociaciones o partidos– que van desde una multa por cuotas o proporcional hasta su disolución, suspensión de actividades o clausura de locales. Sin embargo, el Ejecutivo quiere elevar el estándar para equipararnos a los países de nuestro entorno. Y, para ello, plantea una reforma que permita fijar sanciones económicas sobre la base de los "ingresos anuales" de la corruptora o con "horquillas más amplias en función del perjuicio causado".

En el Gobierno miran hacia Reino Unido. Allí se aprobó en 2010 una nueva Ley Antisoborno. La norma, alumbrada en pleno escándalo por el caso de corrupción que perseguía a la empresa armamentística británica BAE Systems, estrechaba el cerco sobre unas corruptoras que pueden enfrentarse a duras sanciones económicas. El Consejo de Sentencias de Inglaterra y Gales, un organismo público que emite directrices relacionadas con las resoluciones judiciales, ha propuesto que las mismas se determinen en base a tres niveles de gravedad. Y que puedan llegar hasta el 400% del daño causado en aquellos casos en los que la empresa haya desempeñado un papel principal en la trama, haya obstaculizado investigaciones o haya corrompido a funcionarios y miembros del gobierno.

Es más, cuando no se pueda determinar la "ganancia real o prevista" por la corruptora o cuando "no haya pruebas suficientes" de la misma, el organismo señala que lo más apropiado será "entre el 10% y el 20% de los ingresos pertinentes (por ejemplo, entre el 10% y el 20% de los ingresos mundiales derivados del producto o área comercial a la que se refiere el delito durante el periodo del delito").

Veto automático y lista pública

La legislación española también contempla la posibilidad de inhabilitar a una compañía para que no pueda obtener subvenciones y ayudas públicas, gozar de beneficios e incentivos fiscales o contratar con la Administración cuando son penalmente responsables, entre otros, de financiación ilegal de partidos políticos, cohecho –pagar dádivas a cambio de favores–, corrupción en los negocios o tráfico de influencias –influir en una autoridad para obtener una resolución beneficiosa–. Ahora bien, para que se establezca dicho veto es necesaria una sentencia firme. Y que la misma fije expresamente el alcance y la duración del mismo.

Así lo hizo la Audiencia Nacional, por ejemplo, cuando impuso al banco chino ICBC dos años de inhabilitación para obtener subvenciones o incentivos fiscales en el marco de un caso por blanqueo de capitales. O la Audiencia de León cuando impuso un castigo similar pero por tres años a otras dos sociedades en un caso de estafa. Pero hay veces que la resolución no recoge veto alguno. En algunos casos, porque aunque los constructores hayan sido condenados en el marco de un caso de corrupción no lo han sido por ningún delito del que se pueda derivar dicha prohibición.

El Gobierno prevé ahora modificar el Código Penal para "automatizar la inhabilitación" de compañías corruptoras. E incrementar la transparencia en torno a este asunto. No existe en nuestro país un listado de las empresas a las que se ha vetado su participación en concursos públicos. No figuran en la Plataforma de Contratación Pública. Y solo se pueden consultar, compañía a compañía, en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (Rolece), donde a finales de marzo de 2023, según informó Público, había vigentes 150 prohibiciones de contratación para personas físicas y jurídicas, una cifra que cinco meses antes, tal y como publicó infoLibre, ascendía a 252.

Por ello, el plan anticorrupción plantea la creación de "un registro único nacional y público" de compañías inhabilitadas. Algo que ya existe en Reino Unido. En el país vecino, donde existe también ese automatismo al que se aspira, cuentan con una suerte de lista negra en la que se pueden consultar todas las personas o entidades sobre las que pesa algún tipo de sanción, desde congelación de activos o prohibiciones de viajar hasta cierre de oficinas o prevención de acuerdos comerciales. Por otro lado, el Gobierno también plantea una reforma legislativa para ampliar el límite máximo de prohibición de la contratación, que ahora mismo está fijado en 15 años.

El modelo francés de prevención

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El Gobierno, por otro lado, también propone un refuerzo en las empresas del sistema de compliance –mecanismos de cumplimiento normativo– contra las prácticas corruptas o de las auditorías. Y, para ello, se fija en la francesa Ley Sapin II, que sigue la estela de la ley antisoborno británica o la ley de prácticas corruptas en el extranjero americana y que obliga a aquellas compañías galas de más de medio millar de trabajadores o una cifra de negocio que supere los 100 millones a contar con un modelo anticorrupción.

"Una reforma de la Ley de Contratos del Sector Público podría establecer este requisito como obligatorio, quizás inspirado en el modelo francés o sujeto a condiciones como la intención de contratar con la administración pública. Esta previsión también podría incluir la obligatoriedad de someterse a auditorías periódicas externas de integridad, especialmente en la gestión de contratos de alto riesgo, importe elevado, o consecución periódica de contratos adjudicados a una misma empresa", recoge el Ejecutivo en el nuevo plan anticorrupción.

Por último, también se pretende reforzar la transparencia de las sociedades de responsabilidad limitada incorporando la titularidad sobre participaciones sociales al Registro Mercantil, una inscripción a la que hasta ahora no obliga el ordenamiento jurídico español. "Con ello se impedirá que personas que ostenten cargos públicos puedan ocultar titularidades de estas sociedades y evitar de esa manera las prohibiciones de contratación", apunta el documento, que recuerda que algunos países de nuestro entorno –Italia, Alemania, Francia o Reino Unido– ya han dado pasos en esa misma dirección.

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