CASO CERDÁN

El Supremo mantiene en prisión a Cerdán ante los indicios de su "papel directivo" en la trama

Santos Cerdán a su llegada a declarar en el Tribunal Supremo, a 30 de junio de 2025, en Madrid (España).

El exdirigente socialista Santos Cerdán continuará en prisión preventiva ante los indicios "nutridos y poderosos" de que habría tenido un "papel directivo" en una presunta trama de mordidas por adjudicaciones de obra pública y ante el riesgo de que pueda destruir pruebas en la investigación, según informa EFE.

Así lo afirma la Sala de Apelación del Tribunal Supremo en el auto en el que desestima el recurso que la defensa del ex número 3 del PSOE presentó contra la decisión del magistrado Leopoldo Puente de enviarle a prisión provisional sin fianza por la presunta comisión de delitos de integración en organización criminal, cohecho y tráfico de influencias.

Los tres magistrados de la Sala que han revisado la decisión del juez comparten con él el riesgo de que Cerdán obstruya la investigación, a la vista de los indicios de que ejercía un "papel directivo y de control" en la presunta "actividad criminal" de los otros imputados en la trama, entre ellos el exministro José Luis Ábalos y su exasesor Koldo García.

Los magistrados avalan la tesis del juez -que, dicen, está "racional objetiva y detalladamente fundada"- de que el exsecretario de Organización socialista podría perjudicar "irremediable y gravemente la investigación" con una "actuación obstruccionista" si sale de la cárcel de Soto del Real (Madrid).

Además, el Tribunal Supremo comparte con la Fiscalía la sospecha de que sólo Cerdán sabe quiénes y cómo se pagaron presuntas comisiones por adjudicaciones irregulares de obra pública, y advierte que "solo él parece conocer el destino que dio al dinero". "Existen indicios de que el recurrente, que niega cualquier responsabilidad, conoce a todos los que pagaron estas comisiones y sabe cómo le fueron pagadas, además de saber los conceptos con los que pudieron maquillarse los pagos y, quizás, incluso la propia procedencia bancaria de los fondos", explican.

Y aseveran: "Solo él parece conocer el destino que dio al dinero, así como el camino que siguió hasta su entrega a los beneficiarios últimos, quiénes fueron éstos o dónde podría haber quedado depositado el dinero que no haya sido repartido. Y sólo él conoce el rastro y los vestigios que su actividad puede haber dejado".

Siguen así los magistrados la tesis del fiscal jefe Anticorrupción, Alejandro Luzón, quien argumentó la necesidad de que el ex número 3 de PSOE siga en prisión ante su "capacidad" para "ocultar pruebas", "condicionar a testigos o investigados" e influir en los "aún desconocidos" pagadores de los supuestos amaños para oponerse a su salida de prisión.

Y precisamente a esto último alude este miércoles el Supremo al recordar que la investigación aún no ha "desvelado la totalidad de empresas que fueron finalmente beneficiadas; ni qué sujetos las representaban y mantuvieron contacto" con Cerdán. Tampoco cómo se abordaba el pago y se ocultaba después el dinero ilícitamente obtenido.

Recuerda el tribunal que la constructora Acciona obtuvo adjudicaciones del Ministerio de Transportes que dirigía José Luis Ábalos -también imputado- por obras de un total de 537.271.005 euros. Por estas adjudicaciones, añade el auto, "se ha desvelado un flujo monetario de alrededor de un millón de euros", una cantidad exigua, según el juez instructor, en esta clase de operaciones delictivas.

Según determina ahora la Sala de Apelaciones del TS, el riesgo de perjudicar las pesquisas si se dejara a Cerdán en libertad "no es el genéricamente apreciable en la fase inicial de cualquier otra investigación", ya que de la conversaciones intervenidas "se infiere fundadamente que el recurrente ejercía un papel directivo y de control en la actividad criminal de los distintos partícipes".

Descarta que las grabaciones incautadas a Koldo García hayan sido manipuladas

El Tribunal Supremo también ha descartado que haya habido cualquier tipo de manipulación en las grabaciones que fueron intervenidas al exasesor ministerial Koldo García y que fundamentaron el informe de la UCO de la Guardia Civil que derivó en el ingreso en prisión provisional de Cerdán.

"En primer lugar, porque en todas ellas aparece Koldo García como uno de los interlocutores, siendo precisamente este investigado el que tenía en su poder los dispositivos electrónicos con los que se grabaron. De otro lado, porque las conversaciones no presentan ningún reflejo de haber sido editadas, pues tienen un flujo continuo y cada una presenta distinta fecha y la hora en los metadatos asignados al crearse cada archivo", sostiene el Supremo al rechazar el recurso de Cerdán.

La Sala de lo Penal del Supremo zanja así en su auto la especulación del exsecretario de Organización del PSOE de que esas grabaciones hubieran podido ser "parcialmente manipuladas por Koldo o por los agentes policiales que las intervinieron".

Además, según observa la Sala, el propio Cerdán cuando declaró como imputado "tampoco negó las conversaciones, sino que las desautorizó utilizando descargos abiertos pero compatibles con su existencia", y dijo que no recordaba haber mantenido esa clase de conversaciones y que no estarían completas o estarían descontextualizadas.

No obstante, la Sala recuerda que su alegación sobre los audios está pendiente del volcado de los instrumentos electrónicos que contenían dichos audios y que el instructor accedió a analizar para determinar si como sostiene Cerdán han podido ser manipulados o editados. Aún así y sin perjuicio del resultado de esta prueba pericial, los magistrados insisten en que las conversaciones "tampoco ofrecen en este momento ningún viso de que fueran elaboradas para comprometer falsamente al recurrente" como alegó Cerdán al sugerir la posibilidad de que Koldo hubiese actuado en este caso como confidente de la Guardia Civil, teniendo en cuenta su colaboración con ese cuerpo policial en otros momentos.

"No solo su mala calidad es coherente con la grabación furtiva u oculta que sugiere la investigación, sino que se incautaron por la policía con ocasión de una diligencia de entrada y registro en el domicilio de Koldo García" en febrero de 2024 por orden del juez de la Audiencia Nacional, Ismael Moreno, quien comenzó la instrucción de esta causa.

Ello, añade la Sala, hace "difícilmente concebible que hubieran sido artificiosamente producidas por su poseedor con la finalidad de comprometer falsamente al recurrente y que, una vez creadas, hubieran sido escondidas y no se pusieran a disposición de la autoridad para satisfacer la maliciosa finalidad por la que la defensa sugiere que fueron creadas".

El juez Leopoldo Puente acordó la semana pasada que este mismo miércoles se proceda al volcado de los archivos de audio contenidos en tres móviles y una grabadora incautados a Koldo para que dos especialistas del Departamento de Ingeniería Digital del Servicio de Criminalística (Secrim) de la Guardia Civil elaboren el correspondiente informe para ser presentado "a la mayor brevedad posible".

Las sospechas sobre el contrato de Servinabar

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Respecto al contrato en el que Cerdán presuntamente compró hace años participaciones de Servinabar -al que él no dio validez por no haberse elevado a público-, el Supremo respalda las sospechas del juez. Recuerda que un "contrato privado tiene fuerza vinculante" y no "parecería razonable que se elevara a documento público lo que no es sino una evidencia más" de su "interés" en que algunas obras se adjudicaran a esta empresa.

"Ni la duda sobre abandonar la actividad política (de Cerdán) exigía firmar el contrato hasta que la decisión estuviera tomada, ni la frustración del acuerdo es compatible con que el contrato, una vez firmado, se haya conservado durante tanto tiempo por quien cedió las participaciones", advierte.

Y sobre la petición de la UCO de conocer sus visitas en prisión -a la que se ha acabado oponiendo Instituciones Penitenciarias-, la Sala recuerda que el juez no ha ordenado nada y precisa en cualquier caso que la Policía tiene "plena capacidad" para conocer sus encuentros.

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