El CGPJ ordena abrir expediente al juez que llamó "golpista" a Sánchez y 'Barbigoña' a su mujer

El juez de lo Mercantil Manuel Ruiz de Lara.

El Consejo General del Poder Judicial ha ordenado al promotor de la acción disciplinaria incoar un expediente para investigar si los mensajes publicados por el juez Manuel Ruiz de Lara en su red social X en los que aludía a Begoña Gómez, mujer del presidente del Gobierno, como "barbigoña" y al propio Pedro Sánchez como "golpista", merecen sanción, según informa EFE. 

El promotor de la acción disciplinaria del Consejo, Ricardo Conde, propuso archivar la diligencia informativa que abrió hace nueve meses para valorar si procedía o no incoar un expediente disciplinario a este magistrado con el que poner en marcha una investigación de mayor profundidad. 

Sin embargo, la Comisión Permanente del CGPJ, en su reunión de este martes, ha acordado revocar esta propuesta de archivo y ha instado al promotor a investigar si esos mensajes merecen sanción, según informan a EFE fuentes jurídicas.

Le ordena, por tanto, la iniciación de un expediente disciplinario al magistrado por una infracción prevista en el artículo 418.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que considera falta grave "el exceso o abuso de autoridad, o falta grave de consideración respecto de los ciudadanos, instituciones, secretarios, médicos forenses o del resto del personal al servicio de la Administración de Justicia", entre otros.

El acuerdo de la Permanente ha sido adoptado gracias al voto de calidad de la presidenta del CGPJ, Isabel Perelló, ya que se ha producido un empate a cuatro votos y, en esos casos, se resuelve a favor de la posición que apoye la presidenta, según las fuentes.

Tras llevar a cabo una investigación sobre si la actuación del juez encaja en alguno de los tipos disciplinarios que prevé la Ley Orgánica del Poder Judicial, el promotor deberá elevar su propuesta (de archivo o de sanción) a la Comisión Disciplinaria del CGPJ.

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Para adoptar su decisión, la Comisión Permanente ha considerado el carácter novedoso del caso, ya que no hay jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el uso de redes sociales por parte de jueces, y que era la primera vez que este Consejo se enfrentaba a un asunto de este tipo, por lo que ha estimado conveniente derivar la decisión al órgano competente (la Comisión Disciplinaria) para que se pronuncie.

También ha tenido en consideración los pronunciamientos de la Comisión de Ética Judicial sobre la obligación de los jueces y magistrados de usar las redes sociales con prudencia y moderación de modo que no perjudiquen la imagen de la justicia; así como la jurisprudencia que señala que la libertad de expresión no ampara el derecho al insulto.

Tras la decisión de la comisión permanente, el promotor deberá ahora instruir el expediente disciplinario y practicar diligencias.

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