El Supremo avala la colocación de una bandera LGTBI en la Delegación del Gobierno en Valencia
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que considera ajustado a derecho el acto de colocación el día 28 de junio de 2023 de una bandera no oficial del colectivo LGTBI en la fachada de la sede oficial de la Delegación del Gobierno en Valencia, que fue impugnado por la Asociación de Abogados Cristianos.
El alto tribunal concluye que la actuación de la Administración Pública (Delegación del Gobierno en Valencia), consistente en la colocación de una bandera no oficial del colectivo LGTBI en la sede oficial de aquella, el Día Nacional del Orgullo LGTBI, “debe ser conceptuada como una acción positiva a favor de este colectivo LGTBI, de acuerdo con la normativa legal aplicable, sin que aquella resulte contraria al principio de objetividad y neutralidad institucional que el artículo 103.1 de la Constitución impone a la Administración Pública”.
La Sala sigue el mismo criterio que ha aplicado hasta la fecha en otras tres sentencias a favor de la colocación de la bandera LGTBI, impugnada también por Abogados Cristianos, en el Ayuntamiento de Zaragoza, y la Diputación Provincial y el Ayuntamiento de Valladolid.
Otra derrota para la organización ultracatólica
Políticos, jueces, o incluso cómicos son el objetivo que esta fundación suele atacar con denuncias, a menudo con el argumento de delito de ofensa a los sentimientos religiosos. Algunos ejemplos han sido el locutor y cómico Héctor de Miguel Quequé, la presentadora de RTVE Laura Yustres Lalachús o el también presentador José Miguel Monzón El Gran Wyoming. Sin embargo, la mayoría de estas querellas fallan en contra del grupo religioso o directamente son archivadas.
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Pese a la gran cantidad de juicios perdidos, Abogados Cristianos declaró en las últimas cuentas entregadas, unos beneficios superiores al medio millón de euros en 2022, lo que supone más de tres cuartas partes de su facturación, como informó recientemente el medio Público.
En este caso que atiende a la Delegación de Valencia, el Supremo ha estimado el recurso de casación del abogado del Estado contra la sentencia dictada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, que había estimado el recurso de Abogados Cristianos al considerar que el acto de la Delegación del Gobierno fue una vía de hecho, dado que para la colocación de la bandera en el edificio oficial no se siguió ningún procedimiento, ni se dictó ninguna resolución.
El alto tribunal no comparte ese argumento y señala que debe seguir el criterio de los precedentes jurisprudenciales citados, en los que ha resuelto que este tipo de actuaciones deben ser entendidas como medidas de acción positiva de la Administración a favor del colectivo LGTBI, y no contrarias a la neutralidad institucional. Por lo que ha desestimado el fondo del recurso de Abogados Cristianos, y considera innecesario entrar en si dicha asociación tenía o no falta de legitimación para recurrir.