El Supremo avala la limitación al 2% de la subida de los alquileres impuesta por el Gobierno en 2022

El movimiento por la vivienda de Granada convoca junto a distintas asociaciones una manifestación por el derecho a la vivienda que transcurre por las céntricas calles de la ciudad.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha avalado la limitación al 2% de la subida del precio de los alquileres con motivo de la variación del IPC. El órgano considera que este real decreto ley, incluido en marzo de 2022 como respuesta a la invasión de Ucrania, buscaba atajar el proceso inflacionista y proteger a los arrendatarios vulnerables.

Esto responde a un recurso planteado por la constructora Societat de Arrendaments 2007 contra este acuerdo del Consejo de Ministros, que exigía una indemnización de 631.000 euros por daños y perjuicios causados por la limitación de los importes máximos de los alquileres. El Tribunal desestima así esta causa, señalando que la medida no supuso una privación del derecho de propiedad ni vulneró su contenido esencial, según ha expuesto este martes.

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El Supremo subraya que con el fin de combatir la inflación presente en el contexto de la vivienda y proteger a los arrendatarios, el legislador puede limitar la actualización anual de la renta de los contratos de forma que no pueda superar determinados límites "razonables y razonados", como fue el caso. Asimismo, señala que esta medida, diseñada para proteger a los arrendatarios en un contexto inflacionario, cumplía la función de amparo constitucional y que, al hacerlo, no eliminaba los derechos y facultades de los propietarios, sino que sólo se limitaron de manera proporcionada.

En este sentido, el Tribunal agrega que la delimitación temporal del derecho de propiedad de estos decretos se realizó con la finalidad de amparar los intereses que se consideran necesitados de una especial protección, como es la vivienda, y respondían a la función social de la propiedad inmobiliaria sin vulneración constitucional.

La constructora demandante consideraba que la medida tenía una tendencia expropiatoria al limitar el importe máximo de la actualización de la renta para todos los contratos vigentes a la fecha de entrada en vigor del real decreto. 

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