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AlRevésyAlDerecho es un blog sobre derechos humanos. Y son derechos humanos, al menos, todos los de la Declaración Universal. Es un blog colectivo, porque contiene distintas voces que desde distintas perspectivas plantean casos, denuncias, reivindicaciones y argumentos para la defensa de esos bienes, los más preciados que tenemos como sociedad. Colectivo también porque está activamente abierto a la participación y discusión de los lectores.

Coordinado y editado por Ana Valero y Fernando Flores.

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CIErrenlos!

Javier De Lucas

Los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE), denominados en otros países Centros de Retención Administrativa (CREA), son una pieza tan esencial como terrible y de la mayoría de sus Estados miembros.

Es verdad que hoy las noticias sobre inmigración parecen haber pasado a segundo plano: vivimos tiempos tan difíciles para la mayor parte de los ciudadanos de los países del Sur de la UE -evidentemente para España-, que el argumento de la “preferencia nacional”, el nosotros, primero y los de fuera que se apañen, que ya nos han costado demasiadonosotros, primero y los de fuera que se apañen, se ha impuesto hasta casi pasar a formar parte del sentido común, un tópico que la opinión pública ha asumido y casi nadie cree necesario argumentar. Parecería como si la inmigración hubiera dejado de ser un elemento definitorio de nuestras prioridades: bastantes problemas tenemos y, además, ya no los necesitamos. Frente al paro, los brutales recortes en derechos y servicios sociales, la corrupción o la deficiencia de nuestra clase política, la gestión de los movimientos migratorios y de su presencia entre nosotros ya no es una prioridad, una preocupación. Sobre todo porque, para sorpresa de algunos, acabamos de descubrir que oficialmente somos de nuevo un país de emigrantes. Y aún más, no es sólo que el saldo migratorio sea de nuevo negativo (salen más personas de las que llegan) sino que cada vez parece más claro que una parte de lo mejor que tiene nuestro país, profesionales preparados y en particular jóvenes, contemplan el proyecto migratorio, ir a vivir de forma estable a otro país, casi en términos de necesidad.

Pero si se me apura, incluso esta última consideración debiera conducirnos a otro tipo de valoración. Ante todo porque frente al espejismo del mensaje que se lanza a la opinión pública, esto es, que se acabó la inmigración, que ya no vendrán más inmigrantes y los que están volverán a sus países de origen, lo cierto es que los movimientos migratorios hacia nuestro país -como destino o como tránsito hacia el resto de la UE, a países europeos menos deprimidos o incluso más prósperos- no van a desaparecer.

Repitámoslo: las migraciones son un fenómeno estructural y aún más, incentivado por la profunda desigualdad que impone el modelo neoliberista de capitalismo de casino en el que vivimos. Y lo que es más importante, en la medida en que esos movimientos migratorios sigan regulados casi exclusivamente bajo la perspectiva del beneficio y del orden público, esto es, la lógica del mercado y la lógica securitaria (que, las más de las veces, es un pretexto, una coartada de consumo partidista interno), los instrumentos jurídicos de esas políticas migratorias, seguirán ofreciendo un déficit insoportable en términos de legitimidad e incluso de eficacia. Quienes han tenido algún contacto con la aplicación de instrumentos jurídicos de las políticas migratorias en Europa saben bien del recurso frecuente a los eufemismos con los que se trata de disimular la creación de una auténtica legislación de excepción (son tesis bien conocidas desde los trabajos de Agambem o Lochak), incompatible con exigencias básicas del Estado de Derecho, pues no es sólo que la aplicación de esos recursos jurídicos propicie de facto actuaciones administrativas contrarias a esas exigencias, sino que, de iure, no pocas de las disposiciones jurídicas de las legislaciones de inmigración (mal llamadas de extranjería) suponen el cuestionamiento cuando no la derogación de alguno de sus principios fundamentales: la igualdad ante la ley, la tutela judicial efectiva, la presunción de inocencia, la propia noción de seguridad jurídica y, por supuesto el principio de publicidad sin el que no es posible el control. Pues bien, ese es el caso de los CIE.

Los CIE son instituciones no definidas como prisiones, sino como centros de retención administrativa, creadas teóricamente para alojar a inmigrantes que se encuentran a la espera de la ejecución de una orden de expulsión. Pero su función real, aunque latente, es otra: reforzar la mirada –el prejuicio- que reduce la inmigración a un fenómeno ligado únicamente al mercado laboral y, sobre todo, a la perspectiva securitaria, de orden público, básicamente policial. Los CIE son, pues, centros en los que se interna a inmigrantes que están incursos en procedimientos de expulsión (también los menores no acompañados, lo que constituye un escándalo jurídico de dimensiones aberrantes), la inmensa mayoría de ellos por haber cometido no un delito, sino una irregularidad administrativa, carecer de la documentación en regla (los papeles) para la estancia en un país de la UE. Es decir, como se ha denunciado, se les retiene por lo que son, no por lo que han hecho.

En España, tienen su origen en el artículo 26.2 de la primera Ley Orgánica de Extranjería:

Pero frente a la previsión del artículo 60 de la misma ley, que sostenía que esos centros «no tendrán carácter penitenciario y estarán dotados de servicios sociales, jurídicos, culturales y sanitarios», la experiencia de su funcionamiento, desde la Orden Ministerial de 1 de julio de 1985 que los creó, ha demostrado lo contrario (hay que precisar que no fue hasta el 22 de febrero de 1999, catorce años después de la creación de los CIE, cuando se publicó la primera orden ministerial que regula su régimen interno).

Si bien la existencia de los CIE es anterior a 2008, resultan clave para la puesta en práctica de la Directiva europea sobre las normas y procedimientos en los Estados Miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, aprobada en 2008 por el Parlamento europeo, más conocida como «Directiva de Retorno» y que pronto fue definida como «Directiva de la vergüenza». Desde la directiva de 2008 pueden permanecer ingresados en los CIE hasta 180 días (60 en el caso español), en los que evidentemente se priva a los ingresados de la libertad deambulatoria pero, lo que es mucho más grave, se propicia el riesgo de graves violaciones de los derechos fundamentales, como vienen denunciando ONG e instituciones de defensa de los derechos humanos.

Aunque desconocidos para la mayor parte de la opinión pública, no es que carezcamos de información sobre estas instituciones. En el ámbito europeo sobrepasan los 400, si se cuentan instituciones no definidas exactamente en esos términos, pero que cumplen tales funciones, tanto en la UE como en los países europeos vecinos. Para saber de su situación basta con consultar los trabajos de la organización MigreuropMigreurop, o de la ONG francesa GISTI; por ejemplo, el dossier publicado en la revista Plein Droit con el título “Des camps pour étrangers”. O, simplemente, ver la multipremiada película dirigida en 2010 por Olivier Masset-Dépasse, IllegalOlivier Masset-DépasseIllegal. De hecho, Migreurop surgió precisamente a finales de 2000, en el Forum Social Europeo celebrado en Florencia, como una red europea para denunciar esa “Europa de camps”, expresión con la que muy intencionadamente se trataba de llamar la atención sobre la analogía con las más funestas experiencias de campos de concentración, como los de Argelés, imposibles de olvidar en la memoria de los republicanos españoles.

Aquí en España, después del cierre del CIE de Málaga -que había sido objeto de reiteradas denuncias- existen CIE en Aluche (Madrid), Zona Franca (Barcelona), Zapadores (Valencia), Lanzarote, Fuerteventura. Sobre su situación y características se pueden consultar por ejemplo los numerosos informes publicados por ONG. Ya con ocasión de las muertes de Samba Martine, el 19 de diciembre de 2011, en el Centro de Internamiento de Extranjeros de Aluche de Madrid, y de Ibrahim Sissé de Guinea Conakry, el 6 de enero de 2012, en el de la Zona Franca de Barcelona, no pocas ONG y movimientos sociales llamaron la opinión acerca de estos gravísimos riesgos.

Pero se acumulan los datos críticos: por ejemplo, en los últimos meses, los informes de Pueblos Unidos, el realizado por varias organizaciones sobre el CIE de Zapadores, en Valencia, así como otros anteriores –los de Ferrocarril Clandestino: así, el elaborado conjuntamente con SOS Racismo y Médicos del Mundo sobre el CIE de Aluche, o el de CEAR dentro del proyecto DEVAS desarrollado por el Servicio Jesuita de atención a los Refugiados.

Son también numerosos los trabajos de investigación que tienen por objeto el estudio de estas instituciones desde la sociología o la política de migraciones*. Por no hablar de la posición crítica sostenida por el Defensor del Pueblo de España, que ha venido desempeñando una tarea rigurosa y vigilante –pese a las dificultades- en relación con esas instituciones, en particular desde el período dirigido por la Sra Cava de Llano, que ya había mostrado su preocupación por esos Centros en su ejercicio como Adjunta primera del Defensor, y que siempre contó con el trabajo eficaz de los responsables del área de migración de la Alta Institución, a quienes –como ya he dicho en otras ocasiones- alguien deberá hacer justicia algún día por su esfuerzo ímprobo, en defensa de inmigrantes y refugiados, un trabajo que dignifica a la Defensoría. Por ejemplo, en el apartado relativo a los CIE en el Informe del Defensor del Pueblo correspondiente a 2011 se asegura:

El resultado de toda esa información, de los análisis, es abrumador: a mi juicio, quien los lea no puede llegar a otra conclusión que la de la campaña iniciada con ese lema y que culmina hoy, 15 de junio: la única propuesta razonable y, aún más, justa, es suprimirlos. Así de claro. Así de sencillo. Y eso, ante todo, porque, como sostiene la misma campaña, “ser inmigrante no es un delito”. Tampoco lo es ser inmigrante irregular. Se trata, insistimos, de una falta administrativa, del mismo rango de la que comete un ciudadano que no ha renovado a tiempo su documento de identidad o su carnet de conducir.

No hay, en mi opinión, justificación –legal ni legítima- para unas instituciones que por definición bordean el límite de lo aceptable en materia de restricción de derechos fundamentales y de facto, en no pocas ocasiones, los desbordan. Particularmente grave es la ausencia de una perspectiva de género en su Reglamento –y en su funcionamiento- y más específicamente la discriminación de que son objeto las mujeres inmigrantes retenidas en esos centros, sobre lo que llamó expresamente la atención el informe de 2009 de Women’s Link Worldwide Los Derechos de las Mujeres Migrantes: una realidad invisibleLos Derechos de las Mujeres Migrantes: una realidad invisible.

La insistencia por parte de los Gobiernos de la UE en mantener estas instituciones sólo puede explicarse desde la óptica securitaria adoptada como visión predominante en las políticas que aprovechan el hecho migratorio para obtener ventaja partidista mediante la difusión sofista, falaz e irresponsable de un mensaje xenófobo e instrumental sobre la inmigración, acrecentado hasta proporciones que pueden llegar a ser suicidas como nos lo muestra precisamente la memoria de la peor Europa, la que vivió la pesadilla de la Segunda Guerra mundial: baste el ejemplo del auge del movimiento neonazi Amanecer dorado en la Grecia expoliada por la gestión de la crisis que lleva a cabo la troika.

La opacidad, la resistencia a que las ONG e incluso delegaciones oficiales compuestas por jueces y fiscales puedan visitar estos centros, son bien conocidas. Siento decirlo así, pero creo que desgraciadamente tiene razón Migreurop cuando sostiene que la UE “está en guerra contra un enemigo que se inventa, los inmigrantes”. En esa guerra, los inmigrantes irregulares son el primer frente y los CIE un instrumento bélico. Deben desaparecer.

* Entre la abundantísima bibliografía, me permito remitir al trabajo

de Jarrín/ Rodríguez/ De Lucas,

Los centros de internamiento de extranjeros en España: origen,funcionamiento e implicaciones jurídico-sociales,

Documentos CIDOB, Migraciones, nº 26: puede descargarse en

http://www.cidob.org/es/publicaciones/documentos/migraciones

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15 de junio de 2013 - 02:04 h
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