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Cultura

El conflicto de las entradas: ¿se devolverá el importe de los conciertos cancelados o aplazados?

La devolución de las entradas de conciertos y festivales enfrenta a promotoras y asociaciones de consumidores.

Se acerca el verano y los festivales de música temen lo peor, y lo que parece más probable: que la crisis sanitaria generada por el coronavirus impida que se celebren eventos masivos durante los próximos meses, y que la industria pierda la temporada veraniega al completo. Por eso, la Asociación de Festivales de Música (FMA), que reúne a las organizaciones de eventos como el Arenal Sound, el BBK, el FIB o el Sónar, ha pedido este lunes al Gobierno que sea "flexible" con el reembolso de los conciertos cancelados y aplazados y que permita no devolver el dinero hasta 18 meses después de la cancelación. 

Este es uno de los asuntos, junto con las cancelaciones de viajes, que más dolores de cabeza está dando al Ejecutivo y a los consumidores: las competencias sobre los espectáculos públicos están cedidas a las comunidades autónomas, los promotores se resisten a devolver el dinero y defienden un sistema de vales, y la normativa aprobada bajo el estado de alarma resulta "farragosa" para organizaciones como la OCU. Por ahora, el Ministerio de Consumo niega que esté trabajando en ninguna nueva modificación de la normativa. Estas son algunas de las claves para no perderse en el laberinto legal. 

¿Cuál es la normativa vigente sobre la devolución de entradas?

La legislación sobre los espectáculos públicos, que incluye los detalles sobre venta y devolución de entradas, es una competencia cedida a las comunidades autónomas. En general, todas recogen el derecho del consumidor a recuperar su dinero en caso de cancelación, aplazamiento o modificación sustancial de las condiciones del mismo, incluso cuando estuvieran debidas a circunstancias que nada tienen que ver con la organización del evento. En lo que suelen diferir es en el plazo estipulado para ello: Andalucía recoge que la devolución debe realizarse en el plazo que va desde el momento del anuncio de la cancelación hasta cuatro días después de la fecha fijada para el evento; el País Vasco recoge que el reembolso debe producirse en diez días desde el anuncio de la cancelación; otras normativas no dan plazos fijos...

¿Qué ha aprobado el Gobierno para estas circunstancias?

Sin embargo, el pasado 1 de abril el Gobierno aprobó un Real Decreto, bajo el estado de alarma, que pretendía unificar los criterios para (entre otros asuntos) la devolución de entradas de aquellos espectáculos cancelados, aplazos o modificados por la crisis sanitaria. En esta nueva normativa, se insistía en que el consumidor tiene derecho a la suspensión del contrato, es decir, a que se le reembolse el dinero, pero que la promotora puede ofrecer vales (por ejemplo, cambiar la entrada de un festival por la de su próxima edición, o de un concierto por su nueva fecha) en lugar de la devolución. Si el consumidor no está satisfecho con esta alternativa, siempre tiene derecho a que le devuelvan el dinero, para lo que se establece unos plazos determinados.  

¿Cuáles son los plazos para pedir la devolución de una entrada?

Al margen de los plazos dados en las legislaciones autonómicas previas, el Real Decreto establece unas horquillas para que el espectador reclame la devolución del precio de la entrada. Organizaciones de consumidores como la OCU han criticado que la redacción del artículo en cuestión resulta "farragosa", pero el Ministerio de Consumo explica a este periódico los detalles del mismo. El reembolso de la entrada debe producirse "durante un plazo de 14 días desde la imposible ejecución del mismo", que, explica Consumo, empezarían a contar "desde el momento en que resulta inejecutable el contrato": "Si es el promotor el que lo cancela, desde ese día".

No obstante, la promotora puede ofrecer "bonos o vales sustitutorios al reembolso". Si no hay acuerdo entre las partes, es decir, si el espectador rechaza la oferta, el empresario tiene 60 días para devolver el importe, que empiezan a contar "en la fecha en que el consumidor ejerce el derecho de resolución del contrato". Si un concierto se aplaza sin fecha, este plazo "comenzaría a contar desde el momento en que se notifica el aplazamiento", según las aclaraciones del Ministerio. La nueva legislación también contempla que el promotor pueda descontar de la devolución algunos gastos, como los de gestión, siempre que estos aparezcan correctamente desglosados. 

¿Y no entran en contradicción el Real Decreto y las normativas autonómicas?

Eso es lo que teme Manuel López, director del bufete Sympathy for the Lawyer, especializado en música, que tiene por clientes a la Asociación de Promotores Musicales o a la asociación de salas ACCES, entre otros: "Esto podría ser una invasión de competencias, y eso podría generar conflictos". Lo mismo se plantea Rubén Sánchez, portavoz de la asociación de consumidores FACUA: "¿Cuál es la norma que se aplica? No está claro. Nosotros creemos que el Gobierno no puede reducir derechos que ya recoja la normativa autonómica. En cualquier caso, hay distintas interpretaciones jurídicas". Hay que tener en cuenta que el estado de alarma supone una cierta centralización de las competencias delegadas, pero esto termina una vez que se regrese a la normalidad.

Manuel López considera que este posible choque podría causar una disputa entre usuarios y empresas que podría colapsar las autoridades de consumo. "Sería factible llegar a un acuerdo entre el Gobierno y el sector", expone, "y que se desarrollara un protocolo detallado. Con el artículo que tenemos ahora, la cosa queda a la confrontación, que es lo que tenemos que evitar". 

¿Qué pasa si las condiciones de venta no recogen la devolución de la entrada?

Algunas promotoras y festivales no recogen en sus términos de venta la devolución de la entrada. Por ejemplo, el Primavera Sound establece que "no se devolverá el importe de la entrada en caso de cancelación del concierto a causa de malas condiciones climatológicas, desastres naturales, cierre del espacio aéreo español u otras causas de fuerza mayor". Sin embargo, la legislación catalana establece que el espectador tendrá siempre derecho al reembolso, excepto "los casos en que la suspensión o la modificación se produzcan una vez empezado el espectáculo o la actividad y sean debidas a causas fortuitas o de fuerza mayor". Tendrían que darse las dos condiciones, que ya haya comenzado el espectáculo y que la cancelación sea por causas fortuitas o de fuerza mayor (como la lluvia o un desalojo del recinto). 

"Las condiciones de venta de la entrada no pueden ser abusivas", apunta Manuel López, que admite que hace falta un trabajo dentro del sector para redactar condiciones de venta claras y ajustadas a la normativa correspondiente. "En las condiciones pueden decir absolutamente lo que quieran, incluso que los pelirrojos no pueden entrar, pero esas pueden ser cláusulas abusivas", explica Rubén Sánchez, de Facua, "y en este caso, si han suspendido el evento por la pandemia, están obligados a devolver el dinero, y no pueden argumentar que el contrato decía otra cosa, porque es papel mojado si contradice la legislación". Además, el Ministerio de Consumo defiende que el coronavirus no puede considerarse una causa "de fuerza mayor" sin determinar, sino una "causa concreta regulada en el Real Decreto que no puede ser eliminada por un contrato privado".

¿Qué piden los festivales y promotores?

Al poco de la declaración del estado de alarma, la asociación ESmúsica, que reúne a distintas asociaciones del sector —entre ellas, a promotoras y salas— ya pedía que se aprobaran "medidas extraordinarias de compensación al consumidor alternativas a la devolución de las entradas". Este lunes, los festivales concretaban esto en dos medidas: la implantación de un vale canjeable en lugar del reembolso, y en caso de que este no fuera aceptado por el espectador, la devolución del importe en un plazo de hasta 18 meses a partir del anuncio de la cancelación. Esto evitaría, según la asociación, que estos eventos entraran "en potenciales situaciones de quiebras y concursos de acreedores", que imposibilitarían el reembolso de los tiques en cualquier caso. 

En realidad, el Real Decreto de principios de mes ya recoge la posibilidad de ofrecer alternativas al reembolso del importe. Lo novedoso, que solicitan ahora los festivales, sería ese aplazamiento de la obligación de devolver el dinero de la entrada hasta 18 meses después de la cancelación. La FMA pone como ejemplo la legislación de países como Alemania, Portugal o Italia, donde se han adoptado sistemas que permiten a las empresas evitar reembolsos mediante un sistema de valesque tendrían validez hasta un año después de la emisión en el caso italiano o hasta final de 2021 en el caso alemán. Para el abogado Manuel López, estos modelos ofrecen una "seguridad jurídica tanto para el promotor como para el consumidor" que no logra alcanzar el modelo español. 

El Ministerio de Consumo niega que esté trabajando en ninguna modificación del Real Decreo del 1 de abril. 

¿Y qué opinan las asociaciones de consumidores?

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Cuando la OCU valoró el Real Decreto , ya se mostraba preocupada por que la redacción confusa, a su entender, del Real Decreto, causara conflictos que fueran contra los consumidores. La organización valoraba positivamente la negociación entre consumidor y empresa "siempre y cuando la flexibilidad que se exige a los consumidores vaya amparada por una garantía de protección de sus derechos", y ya se mostraba preocupada porque el ofrecimiento de alternativas al reembolso, como los vales, supusiera que los espectadores perdieran de facto el derecho a la devolución.

Facua, por su parte, se muestra sorprendida por la petición de flexibilidad de las promotoras: "El Gobierno ha sido extraordinariamente flexible", dice Rubén Sánchez a este periódico, "y ha planteado un plazo de 60 días en el que una promotora puede intentar convencer al usuario de que en lugar de entregarle su dinero le dé una alternativa que sea más atractiva, y por lo tanto ya se ha flexibilizado el plazo". "¿Por qué va el usuario a esperar 120 días o un año para recuperar su dinero?", se pregunta Sánchez. "No hay motivo. Eso provoca problemas económicos para el sector, claro, pero también los consumidores tienen problemas económicos". 

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