Bancos
La banca decidirá a quién devuelve el dinero de las cláusulas suelo y si les aplica alguna quita
Los afectados por la aplicación de cláusulas suelo abusivas en sus hipotecas podrán recurrir a una vía extrajudicial con los bancos para recuperar el dinero pagado de más, si bien serán las entidades financieras las que, en última instancia, decidirán a qué clientes ofrecen la devolución de lo cobrado en exceso y también si aplican alguna quita (descuento) sobre esos montantes y los intereses que pudieran haber generado dicha cantidades.
Tras varios intentos fallidos, el Gobierno, el PSOE y Ciudadanos llegaron este miércoles a un principio de acuerdo sobre el real decreto en el que se plasmará este sistema bilateral de negociación entre el banco y el cliente, y que se aprobará este viernes en el Consejo de Ministros. Este mecanismo tiene como objetivo evitar la judicialización de un asunto que atañe a 1,4 millones de clientes, después de que el Tribunal de Justicia de la UE dictaminara el pasado diciembre que los bancos españoles debían devolver el dinero cobrado por la aplicación, de forma poco transparente, de cláusulas que impiden que los clientes se beneficien de las rebajas de los tipos de interés.
Los socialistas se abstendrán en la convalidación de ese real decreto en el Congreso de los Diputados después de que, según aseguran, el Gobierno haya accedido a incluir algunas de sus propuestas. "Cualquier acuerdo tendrá carácter subsidiario y dependerá de la aceptación por escrito del cliente, con las debidas garantías de transparencia e información. También se establecerá una comisión de seguimiento, coordinación y evaluación para comprobar que los bancos han hecho que todos los consumidores conozcan esta información, particularmente los más vulnerables.", señala a infoLibre el diputado socialista Pedro Saura.
También Ciudadanos, que votará a favor en la convalidación del real decreto en el Congreso, puso en valor este acuerdo. "Era importante que el consumidor pudiera optar por elegir cobrar el dinero en efectivo y que se regulara la publicidad por parte de las entidades financieras, que tendrán que informar de esta situación a los afectados", explicó el vicesecretario general de la formación naranja, José Manuel Villegas.
infoLibre analiza a continuación algunos de los principales interrogantes en relación a este mecanismo:
¿Es voluntario y gratuito para los consumidores?
La negociación extrajudicial no tendrá coste alguno para los consumidores. Además, los clientes no tienen la obligación de optar por este procedimiento por lo que, si lo consideran más conveniente, pueden optar directamente por la vía judicial para intentar recuperar el dinero que el banco le ha cobrado de más. No obstante, el procedimiento pactado sí es de obligada adhesión para las entidades financieras.
¿Cuándo entra en vigor? ¿Cómo se tramitará?
Está previsto que el mecanismo se fije en un real decreto ley que aprobará este viernes el Consejo de Ministros, por lo que entrará en vigor un día después, el sábado 21 de enero. Después se convalidará en el Congreso de los Diputados, donde el PSOE se abstendrá y Ciudadanos y el PP votarán a favor.
¿Tienen que informar los bancos a todos los clientes?
Sí. El borrador del real decreto establece la obligación para los bancos de informar proactivamente a todos los consumidores que tengan incluida una cláusula suelo en su hipoteca de que se ha puesto en marcha este mecanismo de negociación extrajudicial. No obstante, no ha trascendido de qué forma se hará esa comunicación (envío de una carta, mediante carteles en las sucursales...).
Una vez informados, ¿qué pasos tienen que dar los afectados?
Para iniciar el proceso de negociación los afectados tendrán que dirigirse a su banco –podrán hacerlo en cualquier sucursal, según avanzó Villegas– y hacer una reclamación formal de la devolución de las cantidades indebidamente cobradas. En el caso de que las entidad considere que la devolución no es procedente el borrador del real decreto –según avanzó El País– establece que el banco "comunicará las razones en que se motiva su decisión, en cuyo caso se dará por concluido el procedimiento extrajudicial". Si está dispuesta a negociar, la entidad presentará una oferta.
¿Qué contenido debe tener esa oferta en firme?
La "oferta de devolución", que se fijará en un documento aparte, incluirá las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor a las entidades de crédito en aplicación de las cláusulas suelo "con previsión expresa y desglosada de los correspondientes intereses". El cliente tiene 15 días para decidir si acepta o no esta propuesta.
¿Qué tipo de interés cobrará el cliente?
No está definido en el borrador.
¿Tendrá derecho el cliente a cobrar siempre en efectivo?
Sí, la compensación en metálico será una opción que los bancos deberán ofrecer al cliente. De hecho, esta era una de las principales reivindicaciones de Ciudadanos. No obstante, las entidades podrán ofrecer mejoras en las condiciones de las hipotecas u otros productos que puedan resultar más favorables que el abono en efectivo.
¿Tendrá derecho el cliente a cobrar el 100% del importe pagado de más?
No está previsto que el real decreto haga ninguna mención expresa a la prohibición de aplicar quitas (descuentos) sobre los montantes y los intereses que pudieran haber generado las cantidades cobradas de más. De hecho, el texto subraya la obligación para la entidades de hacer "una oferta de devolución". Se deduce, por tanto, que no hay obligación de que las entidades devuelvan todo el dinero de las cláusulas suelo ya que pueden hacer diferentes ofertas. Los afectados pueden considerar que es más rentable para ellos conseguir en un breve plazo esa devolución que iniciar un procedimiento judicial que se puede demorar años y en el que no tienen asegurado que el juez les dé la razón.
¿Cómo afecta la devolución del dinero a la fiscalidad?
Las cantidades objeto de devolución no implican incrementos de renta a efectos del IRPF porque los clientes ya cotizaron por ellas en su momento. No obstante, sí tendrán que declarar los intereses percibidos y hacer declaraciones complementarias en el caso de que se hubieran deducido gastos por adquisición de vivienda habitual, si bien estos no generarán recargo alguno.
¿Qué papel tienen las asociaciones de consumidores en el proceso?
El borrador del real decreto establece la existencia de un órgano de "seguimiento, control y evaluación de las reclamaciones efectuadas que podrá proponer las medidas a su juicio necesarias para impulsar una correcta implantación del mecanismo extrajudicial". En este órgano se incluye a representantes de los consumidores y de la abogacía.
¿Qué plazos se barajan?
Desde el momento en que el que se inicia la reclamación, las entidades financieras y los clientes tienen un plazo de tres meses para ponerse de acuerdo y que se produzca el reintegro. Una vez transcurrido este periodo, la oferta decae de forma automática.
Si se inicia el proceso de arbitraje, ¿puede el cliente acudir a la vía judicial o renuncia a ello?
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Sí. En el caso de que el cliente no esté de acuerdo con la compensación prevista, podrá ir a los tribunales.
¿Qué ocurre con las costas judiciales?
La normativa que se ha negociado establece que, si el asunto acabe en los tribunales, el banco no podrán ser condenado en costas en el caso de que el juez fije como cantidad a devolver una cifra inferior a la ofrecida en el procedimiento extrajudicial y no aceptada por el cliente. Si el consumidor obtuviese una sentencia más favorable que la oferta recibida de las entidades de crédito, el juez sí podrá imponer a estas la condena en costas.