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UGT y CCOO piden al Gobierno que extreme la vigilancia para el cumplimiento de la 'ley rider'

Imagen de un rider de Deliveroo.

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CCOO y UGT han pedido a Gobierno, Inspección de Trabajo y tribunales que extremen la vigilancia para el cumplimiento de la llamada Ley rider, que entra en vigor este jueves, según informa Europa Press. La nueva legislación obliga a las plataformas digitales de reparto a contratar como asalariados a sus repartidores.

El sindicato de Unai Sordo ha demandado a las administraciones que lleven a cabo los procesos necesarios de seguimiento, evaluación e información de la nueva norma, que obliga a las plataformas digitales de reparto a contratar a sus trabajadores como asalariados. "Esta ley tiene el objetivo de poner fin al fraude laboral que han sufrido durante ya demasiado tiempo los trabajadores y las trabajadoras de este sector, como así han certificado tanto Inspección de Trabajo como los tribunales", defiende CCOO.

Por su parte, UGT ha advertido de que adoptará las medidas legales necesarias para que se cumpla la nueva normativa. El sindicato ha denunciado que algunas plataformas digitales de reparto tratan de defender su modelo de negocio "contra viento y marea" y que buscan incumplir la Ley rider o dilatar su cumplimiento. Por eso, ha insistido al Gobierno en que extreme la vigilancia para exigir que se cumpla esta norma y que "no se quede en papel mojado".

Asimismo, UGT considera que el proceso en el marco de diálogo social en relación a estas plataformas todavía no ha concluido, ya que entiende que "hay que avanzar hacia la regulación global de todas las plataformas digitales", y reclama que los sindicatos puedan acceder a los algoritmos de todas las empresas, no sólo las de reparto. En este sentido, el sindicato insta al Gobierno a hacer presión para lograr una norma a nivel europeo que regule a las plataformas digitales

Los repartidores son trabajadores por cuenta ajena y no autónomos

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La norma es fruto del acuerdo que alcanzaron el pasado mes de marzo el Ministerio de Trabajo y Economía Social, CCOO y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y Cepyme y afecta a las relaciones laborales entre las plataformas dedicadas al reparto o distribución de cualquier producto o mercancía y sus trabajadores, es decir, que no afecta sólo a las empresas de reparto de comida a domicilio como Glovo, Uber Eats y Deliveroo.

La ley reconoce la presunción de laboralidad de los trabajadores que prestan servicios retribuidos de reparto a través de empresas que gestionan esta labor mediante una plataforma digital, en línea con la sentencia que dictó el Tribunal Supremo en septiembre de 2020, en la que establecía que los repartidores son trabajadores por cuenta ajena y no autónomos.

Asimismo, la norma contempla que la representación legal de los trabajadores deberá ser informada de las reglas que encierran los algoritmos y los sistemas de inteligencia artificial que pueden incidir en las condiciones laborales por las que se rigen las plataformas, incluyendo el acceso y mantenimiento del empleo y la elaboración de perfiles. En concreto, se recoge en el Estatuto de los Trabajadores que todas las empresas (no sólo las plataformas de reparto) deben informar de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y el mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.

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