Por primera vez, alguien invoca ante la justicia la violación del Reglamento Europeo de Libertad de Medios (EMFA, por sus siglas en inglés), aprobado en 2024 y en vigor desde 2025. Un texto legal que, en España, casi nadie está cumpliendo. Este miércoles, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana admitió a trámite la primera demanda presentada en nuestro país basada en la EMFA. Una iniciativa que abre un frente judicial inédito que, en teoría, puede redefinir las reglas del juego en la gestión de las radiotelevisiones autonómicas.
La historia que ha llevado a los tribunales valencianos a tantear este territorio inexplorado tiene todos los ingredientes de un caso paradigmático: un cambio de gobierno, una reforma legislativa exprés, unos mandatos interrumpidos sin justificación y, sobre todo, una nueva herramienta legal europea cuya eficacia real está aún por demostrar.
Miquel Francés, expresidente del desaparecido Consejo Rector de la corporación que regula los medios públicos valencianos, junto con los vocales Lola Bañón y Javier Marzal, han decidido plantar cara a lo que consideran un cese de facto inmotivado, amparado en una ley que, según su lectura, vulnera de raíz las salvaguardas que Bruselas ha establecido para blindar a los medios públicos frente a las interferencias políticas. Los tres accedieron en su día a estos puestos en representación del Consejo Audiovisual de la Comunitat Valenciana.
La cronología de los hechos dibuja un patrón conocido. Tras el vuelco electoral de mayo de 2023 en la Comunitat Valenciana, la nueva mayoría parlamentaria (PP y Vox) aprobó la Ley 2/2024, que suprimió la Corporación Valenciana de Medios de Comunicación (CVMC) y creó en su lugar la Corporación Audiovisual de la Comunitat Valenciana SA (CACVSA) con el único objetivo de someterla al control del Ejecutivo. En apariencia era un simple cambio de estructura corporativa. En la práctica, una vía para resetear el órgano de gobierno del ente público sin tener que esperar al fin natural de los mandatos vigentes.
Los tres recurrentes ostentaban cargos con plazo de expiración fijado para el 15 de abril de 2029, es decir, con casi cuatro años por delante. Pero, desde el 11 de marzo de 2025, dejaron de ser convocados. Si la demanda es atendida, los tres tendrán que ser convocados a las reuniones del consejo de administración de la nueva corporación, el primero en calidad de presidente, hasta la finalización de sus mandatos en 2029.
Control político
Este tipo de operaciones a medida no es una novedad en el panorama mediático autonómico español. A lo largo de los últimos años, las radiotelevisiones públicas han funcionado en muchos territorios como botín político, con consejos de administración renovados al compás de los cambios electorales mediante reformas legislativas que permitían eludir la continuidad de los órganos de gestión.
La novedad, esta vez, es que existe un instrumento jurídico europeo que puede frenar estas prácticas. El Reglamento (UE) 2024/1083, conocido como EMFA, entró en vigor el 8 de agosto de 2025 y tiene aplicación directa en todos los Estados miembros sin necesidad de transposición nacional. Es decir, desde esa fecha, cualquier decisión sobre la gobernanza de un medio público en España debe ajustarse a sus exigencias.
El núcleo de la demanda presentada ante el TSJCV se centra en el artículo 5.2 del Reglamento, que establece un conjunto de garantías diseñadas específicamente para evitar que los gobiernos puedan controlar a los medios públicos a través del nombramiento y cese de sus directivos.
La norma europea es clara: los mandatos de los responsables de los medios de servicio público deben tener una duración suficiente para garantizar su independencia efectiva. Además, solo pueden ser cesados antes de que expire su periodo de forma excepcional, por no cumplir ya las condiciones profesionales requeridas, y nunca por razones políticas o por cambios legislativos instrumentales. Por último, cualquier decisión de destitución debe estar debidamente justificada, notificada previamente y sujeta a revisión judicial.
Los demandantes argumentan que la ley valenciana ha buscado precisamente lo que el reglamento europeo pretende impedir: acortar mecánicamente los mandatos mediante una reforma estructural que, bajo la apariencia de modernización corporativa, permite renovar el órgano de gobierno sin justificación profesional alguna y sin control judicial previo.
En su recurso, los demandantes solicitan tres cosas: la anulación de la exclusión de sus cargos en el nuevo consejo de administración, su reposición inmediata como presidente y vocales hasta el fin de su mandato original en 2029, y el abono de las dietas y salarios dejados de percibir desde que fueron apartados.
Emplazamiento a la Generalitat
La Sala Cuarta del TSJCV, al admitir la demanda a trámite, ha emplazado a la Generalitat Valenciana a contestar en un plazo de veinte días. Es solo un trámite procesal, pero también un hito simbólico: por primera vez en España, un tribunal examina si una reforma autonómica sobre un medio público vulnera las nuevas salvaguardas europeas. La decisión que se tome en València puede sentar jurisprudencia y condicionar la manera en que otras comunidades autónomas gestionan sus entes audiovisuales.
El caso se produce, además, en un contexto de preocupación por la deriva de À Punt. Desde el cambio de gobierno, se han denunciado decisiones como el intento de restringir las funciones del Consejo de Informativos, el desmantelamiento de servicios de documentación y un descenso en los contenidos en valenciano, elementos todos ellos que han generado inquietud entre profesionales y observadores del sector. La cuestión de fondo no es solo quién gobierna el medio, sino cómo se gobierna y con qué garantías de independencia editorial y funcional.
La EMFA representa, en efecto, un cambio de paradigma. Es la primera vez en la historia de la Unión Europea que se introduce una regulación sustantiva sobre el funcionamiento de los medios de servicio público. Hasta ahora, su independencia era un principio reconocido en diversas directivas y recomendaciones, pero sin la fuerza vinculante de un reglamento. Con la EMFA, la independencia de los medios públicos se eleva a la categoría de requisito de cumplimiento de la legislación de la Unión, lo que permite un control judicial más estricto sobre las estructuras de gobernanza nacionales.
Las consecuencias prácticas de esta norma son de largo alcance. En primer lugar, establece un blindaje efectivo contra los ceses políticos. Los directivos y miembros de los consejos de administración de los medios públicos ya no pueden ser destituidos al albur de los cambios de gobierno o de mayorías parlamentarias. Solo caben destituciones excepcionales, por causas profesionales tasadas de antemano, y siempre con posibilidad de revisión judicial.
En segundo lugar, la EMFA exige la aprobación de una financiación estable para los medios públicos. Los Estados miembros deben asegurar recursos financieros adecuados, sostenibles y previsibles, preferiblemente decididos de forma plurianual, para evitar que el presupuesto se convierta en un instrumento de presión política.
Independencia editorial y funcional
El Reglamento refuerza, en tercer lugar, la independencia editorial y funcional. Los medios públicos tienen la obligación legal de proporcionar información e ideas de manera imparcial y plural. Una manera de garantizar eso es la creación de órganos independientes de representación de los trabajadores, como los consejos de informativos que la actual corporación está intentando ahora mismo limitar.
Y, en cuarto lugar, cada Estado debe designar una autoridad u organismo independiente, libre de influencia gubernamental, para supervisar el cumplimiento de estas salvaguardias. En España, ese papel recae en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), cuyo representante, de hecho, presidió en 2025 el nuevo regulador europeo, conocido como Media Board, el organismo encargado de coordinar la aplicación de la EMFA en toda la Unión. Y, a escala valenciana, en el Consell Audiovisual de la Comunitat Valenciana (CACV) que, sin embargo, no se ha pronunciado todavía sobre la corporación de medios públicos autonómicos y el modo en que la regulación vigente incumple lo dispuesto en el reglamento europeo.
Los cambios que la EMFA impone a la regulación española son significativos. Al ser un reglamento, tiene efecto directo y es vinculante desde su entrada en vigor, lo que obliga a España a ajustar cualquier ley interna contradictoria. Pero ningún gobierno —ni los autonómicos ni el central— lo está haciendo.
La práctica de suprimir entes públicos para crear otros nuevos con el fin de renovar sus consejos queda bajo escrutinio judicial europeo. Se espera que la regulación española deba garantizar la inamovilidad de los consejeros incluso frente a cambios estructurales de los entes, si estos mantienen las mismas funciones. Las decisiones de destitución en medios públicos españoles deberán incluir obligatoriamente la posibilidad de control judicial, permitiendo que los cesados recurran si consideran que no hay una justificación profesional válida según criterios establecidos previamente.
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El caso de À Punt es, en este sentido, una prueba de fuego. Si el TSJCV concluye que la reforma valenciana vulnera el reglamento europeo y ordena la reposición de los consejeros cesados, habrá sentado un precedente que puede disuadir a otras comunidades autónomas de intentar maniobras similares. Si, por el contrario, avala la legalidad de la operación, habrá abierto una vía para eludir las salvaguardas europeas mediante cambios corporativos formales que, en el fondo, persiguen el mismo objetivo político: controlar el mensaje del medio público.
No habrá, en todo caso, una respuesta rápida. El trámite contencioso-administrativo puede demorarse varios años. Y después, cualquiera de las dos partes puede recurrir al Constitucional.
Pero lo que está en juego va más allá de tres cargos institucionales. Lo que se dirime en los tribunales valencianos es si Europa puede efectivamente proteger a los medios públicos de la captura política o si las viejas prácticas nacionales y autonómicas encontrarán siempre un resquicio legal para perpetuarse.
Por primera vez, alguien invoca ante la justicia la violación del Reglamento Europeo de Libertad de Medios (EMFA, por sus siglas en inglés), aprobado en 2024 y en vigor desde 2025. Un texto legal que, en España, casi nadie está cumpliendo. Este miércoles, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana admitió a trámite la primera demanda presentada en nuestro país basada en la EMFA. Una iniciativa que abre un frente judicial inédito que, en teoría, puede redefinir las reglas del juego en la gestión de las radiotelevisiones autonómicas.