La CNMC necesita casi seis veces más dinero del previsto para vigilar servicios digitales y medios
Lo que se le viene encima a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) no es una atribución más. Si el Congreso aprueba el proyecto de ley de mejora de la gobernanza democrática en servicios digitales y medios de comunicación —del que depende, entre otras cosas, el registro de medios de comunicación en el que deberá hacerse pública la identidad de los propietarios de los medios en España y la publicidad que reciben—, este organismo de supervisión verá multiplicado sustancialmente su trabajo.
Sus responsables, con Cani Fernández, la presidenta de la Comisión, a la cabeza, después de detectar “evidentes carencias en lo referente a la dotación de medios organizativos y personales” que va a necesitar la CNMC para cumplir sus nuevas obligaciones y de cuantificar “las necesidades de personal en un importe muy por encima de las previsiones efectuadas por el Ministerio (de Transformación Digital)”, ya han puesto precio. Calculan que, para hacer frente a su nueva tarea, van a necesitar cada año 2.239.228 euros solo en personal, “muy por encima de los aproximadamente 400.000” previstos por el Gobierno. Es nada menos que un 60% del presupuesto actual de toda la CNMC, que asciende a 3.686.434,40 euros.
El coste más elevado tiene que ver con el reglamento de medios. Según los cálculos del supervisor, la nueva Dirección de Medios de Comunicación de la CNMC, con sus cuatro subdirecciones y 32 nuevos puestos, supondrá un gasto anual de 1.534.371,12 euros. La Dirección de Servicios Digitales, con tres nuevas subdirecciones y 17 nuevos puestos, conllevará, a su vez, un coste por año de 695.866,06 euros, a los que hay que sumar otros 8.991,5 euros para ampliar el departamento de asesoría jurídica.
No es esta la única preocupación del regulador. También tiene en el punto de mira el retraso que acumula la tramitación de la normativa, toda vez que se trata de reglamentos europeos que ya están en vigor. “Dado lo exiguo de los plazos, parecería razonable acelerar la tramitación del proyecto normativo utilizando la vía del real decreto-ley”, propone el organismo, que da por hecho que también tendrá que hacerse cargo de las obligaciones establecidas en el Data Act (una norma europea aprobada en 2023 cuyo objetivo es regular cómo se acceden, utilizan y comparten los datos generados en la Unión Europea, sobre todo los procedentes de dispositivos conectados y servicios digitales), que entró en vigor el 12 de septiembre.
Incorporación completa
La Comisión ha pedido al Gobierno “la incorporación completa en el ordenamiento jurídico español del articulado del Reglamento (Europeo de Libertad de Medios)”, a través de la modificación tanto de la ley audiovisual como de la de creación de la CNMC, “en especial de todas aquellas disposiciones que prevén la atribución de nuevas competencias a una autoridad independiente”.
El supervisor hace referencia, por ejemplo, a la obligación de los Estados miembros de encomendar “a una autoridad u organismo independiente con los conocimientos especializados y pertinentes que preste asistencia” para ejercer el derecho al secreto profesional, algo que el Gobierno no ha hecho en el anteproyecto que se ocupa de este asunto.
La Comisión se ha fijado también en la ausencia de referencias a la obligada protección de los medios públicos, prevista también en el reglamento europeo. Tanto en lo que se refiere a su “pluralidad interna” como al “nombramiento y la destitución de directivos”, incluidos el “responsable de la gestión y los miembros del consejo de administración”, y lo que se refiere a “los procedimientos de financiación”. Y reclama para sí la competencia de vigilar el cumplimiento de estos requisitos, esenciales para liberar del control político a los medios públicos.
La CNMC quiere tener también competencia para hacer cumplir las nuevas obligaciones de transparencia en el dinero que fluye desde las administraciones públicas hacia los medios. Por eso pide un nuevo artículo que establezca que será ella quien supervisará “la asignación de fondos públicos para la publicidad estatal y contratos de suministros o de servicios” con destino a los medios.
Registros autonómicos
Uno de los asuntos que más preocupa a la Comisión es su relación con “las autoridades autonómicas competentes en materia de medios de comunicación, particularmente a la vista de las competencias compartidas sobre registro de prestadores de medios de comunicación y evaluación de concentraciones”. El riesgo de que los registros no sean compatibles entre sí está detrás de la petición de la CNMC para que se establezca una obligada coordinación.
En materia de sanciones, propone castigar expresamente “la negativa, resistencia u obstrucción que impida, dificulte o retrase el ejercicio de facultades de supervisión, control e inspección de las autoridades competentes, así como retrasar injustificadamente la aportación de los datos requeridos por las autoridades competentes”.
El proyecto de ley, que ya está en el Congreso, adapta al ordenamiento jurídico español las previsiones de dos reglamentos europeos: el de Servicios Digitales y el de Libertad de Medios (DSA y EMFA, por sus siglas en inglés).
En cuanto a la transparencia mediática, lo cierto es que los medios ya tienen que hacer pública esa información de forma accesible y clara en sus páginas web, pero no están cumpliendo esa obligación, aprobada por la Unión Europea. infoLibre sí lo hace.
Adaptación legal
Para adaptar la normativa española a la EMFA, el Gobierno ha optado por reformar la ley audiovisual de 2022, que pierde así su carácter específico y pasa a regular los medios en general, no solo los audiovisuales, siempre que sean de ámbito estatal (se supone que el resto deben ser supervisados por las comunidades autónomas).
El proyecto modifica el actual registro de medios audiovisuales —cuyo funcionamiento ha dejado mucho que desear en sus escasos tres años de vigencia— para que se extienda a todos los medios (tendrá que haber registros también de rango autonómico, que la mayoría de las comunidades ya incumplían en relación con los medios audiovisuales).
Los medios españoles ignoran el reglamento europeo que los regula un mes después de su entrada en vigor
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El registro, que dependerá de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, debe dar transparencia a la propiedad de los medios. Tal y como establece la EMFA en su artículo 6.1: los prestadores de servicios de medios de comunicación deben poner fácil y directamente accesible para la audiencia información actualizada sobre aspectos esenciales de su identidad y estructura jurídica. En concreto, deben informar de forma clara sobre su denominación legal y datos de contacto, y de los nombres de sus propietarios, directos o indirectos, que ejerzan influencia sobre la gestión o decisión estratégica, incluida la propiedad estatal o entes públicos.
En realidad, y al margen de la norma que el Gobierno ha enviado al Congreso, todos los medios de comunicación que operan en España —los de ámbito estatal, pero también los autonómicos y locales— están obligados desde el pasado 8 de febrero a hacer público quiénes son sus dueños. Y no de cualquier manera, sino de forma visible y detallada. Les obliga el Reglamento de Libertad de Medios de la Unión Europea, que entró en vigor parcialmente este día sin que la mayoría de diarios, digitales, radios y televisiones se hayan dado por aludidos.
Por lo que se refiere a la DSA, la norma busca proteger a los ciudadanos europeos, garantizar la transparencia y frenar abusos como los discursos de odio, la desinformación o la venta de productos ilegales. Afecta a servicios de mera transmisión (como Orange, Movistar, Vodafone), a los de alojamiento e intermediación (como Google Drive, Dropbox, Facebook, Instagram, X, Amazon, YouTube, Wallapop o Spotify) y establece una regulación más estricta en el caso de las más grandes (en materia de transparencia, evaluación de riesgos, moderación de contenidos y lucha contra la desinformación).