Medios de comunicación

¿Puede un periódico prohibir a sus redactores participar en tertulias de otros medios?

Cebrián especuló con acciones de Prisa meses antes de lanzar la OPA que estranguló al grupo en 2007

El País prohibió este miércoles a varios de sus periodistas colaborar en laSexta tras la publicación en dicha televisión, y en El Confidencial, de la supuesta relación de José Luis Cebrián –presidente de Prisa, el grupo editor de El País– con una empresa opaca con sede en las islas Seychelles. No es la primera vez en la que un medio impreso prohíbe a sus periodistas participar en tertulias y espacios de la televisión, algo que puede atentar contra la libertad de expresión, un derecho fundamental. Se plantea así un conflicto entre dos derechos protegidos por la Constitución, aunque con diferente intensidad: la libertad de expresión y la libertad de empresa.

El Tribunal Constitucional se pronunció en 2007 sobre un caso parecido. El protagonista fue el entonces periodista de El Mundo Francisco Frechoso. En 2002, tras unas declaraciones suyas en Telecinco criticando la gestión del periódico durante la huelga general de junio del mismo año, El Mundo le prohibió seguir acudiendo a la televisión como tertuliano. Frechoso interpuso un recurso de amparo, y el Tribunal Constitucional le dio la razón (consulte aquí la sentencia): se había vulnerado la libertad de expresión del periodista.

Frechoso denunció en el programa La Mirada Crítica, de Telecinco, que el periódico en el que trabajaba publicó el 20 de junio una edición reducida pese a que la gran mayoría de los periodistas ejercieron su derecho a huelga. También criticó que se distribuyera en furgones policiales la publicación y que en las propias páginas del diario se omitiera el alto seguimiento de los periodistas de la huelga general.

El Mundo pagaba a sus redactores un complemento salarial de exclusividad. El trabajador se comprometía a no colaborar con ningún otro medio. Sin embargo, varios de ellos en plantilla participaban en diferentes tertulias y seguían cobrando el complemento, ante el visto bueno de la dirección, que ni siquiera mediaba en el contrato entre los profesionales y las televisiones. Tras las declaraciones de Frechoso, la dirección decidió que, a partir de ese momento, toda colaboración de sus articulistas debía contar con su beneplácito expreso. La gran mayoría pasó el corte y siguió percibiendo el plus. No fue el caso de Frechoso.

Una vez en tribunales, El Mundo argumentó que no existía ningún menoscabo a la libertad de expresión, amparándose en que la medida fue aplicada a todos los redactores, la “falta de prestigio” del denunciante y la situación económica desfavorable de la empresa. El periodista arguyó que había sido prácticamente el único al que se le había aplicado la prohibición, por lo que la decisión era fruto solo de sus críticas a la dirección en antena. Tras la sentencia a favor del periodista del Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid, y la sentencia en contra de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Tribunal Constitucional finalmente concluyó que El Mundo no aportaba pruebas suficientes para justificar el veto más allá de sus comentarios, y que la libertad de empresa no estaba por encima de la libertad de expresión.

En aquel caso la sentencia del Constitucional dirimió sobre un redactor discriminado por, según argumenta la sala, sus críticas hacia su propio periódico: un derecho protegido por el ordenamiento jurídico. La situación no es idéntica a la producida ahora en El País. Así lo entiende Pablo Urías, profesor de Derecho Constitucional: "todo apunta" –indica– a que en el origen de la prohibición está la relación entre laSexta y la cabecera de Prisa, no derivada de los juicios expresados por los periodistas de El País en sus espacios televisivos.

Urías considera clave este hecho. En caso de que la decisión de El País llegara a los tribunales, “el juez tiene que descubrir los motivos” del veto. Si los motivos son las palabras de los periodistas en laSexta, se estaría vulnerando su libertad de expresión. Un posible argumento a favor de esta tesis sería la hipotética selección de los afectados por la medida. Si no todos los trabajadores de El País son apartados de las tertulias, el magistrado podría considerar que el rotativo pretende acallar las opiniones vertidas en la televisión de los redactores.

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Si, por el contrario, el juez responsable considerara que la razón es “una pelea entre grupos editoriales (…) que es la impresión que tenemos todos”, explica Urías, el tema es “inatacable jurídicamente” y no es “sancionable” debido a que prevalece la libertad del empresario. En todo caso, todo depende de los motivos que el magistrado considere que tiene El País para la prohibición.

La directora adjunta de la asociación Rights International Spain (RIS), Patricia Goicoechea, coincide con las tesis de Urías: depende de si la represalia del medio es dirigida al periodista por sus juicios de valor o a otro medio de comunicación. Es el juez el que debe dirimir los motivos, aunque insiste en que un elemento a tener en cuenta sería si los periodistas vetados por su cabecera son los únicos a los que se les ha aplicado la orden. Si es así, “podría existir un elemento discriminatorio”, explica la abogada.

Sin embargo, Goicoechea introduce un matiz: a pesar de que la represalia no esté dirigida a los trabajadores, “podría ser valorado” que los periodistas afectados estén viendo mermadas tanto su libertad de expresión como ciudadanos como su libertad de información como profesionales. La decisión de El País “puede tener consecuencias con respecto a la libertad de recibir información de la sociedad”, a juicio de la letrada. 

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