LA CRISIS DE LA PRENSA

Prisa demanda a su comité y a CCOO para invalidar los acuerdos que garantizaban indemnizaciones de 45 días

Prisa cierra la reestructuración de su deuda y advierte de que no venderá activos “a la baja”

El grupo Prisa ha presentado una demanda de conflicto colectivo contra su comité de empresa y el sindicato CCOO para invalidar los acuerdos que ambas partes firmaron en 2011 y que reconocían indemnizaciones de 45 días por año en caso de despido colectivo. Estos pactos son los que están esgrimiendo en sus demandas individuales los trabajadores del grupo que han sido despedidos en los sucesivos ERE ejecutados por la empresa desde entonces. El grupo pretende que sea considerado como único acuerdo “válido y eficaz” el que firmó el 14 de enero de 2013, como conciliación previa al juicio por la demanda colectiva que había presentado el comité ante la Audiencia Nacional por el ERE en El País. En él se fijaron indemnizaciones menores, de 38 días, más un paga de 15 días de salario y un lineal de 10.000 euros. Son las que el grupo ha estado pagando desde entonces.

Hasta el momento Prisa ha perdido buena parte de las demandas que sus ex trabajadores han presentado en los juzgados para reclamar los 45 días de indemnización. De ahí que el grupo pretenda ponerles fin invalidando los acuerdos de 2011 y sustituirlos por el de 2013.

La empresa argumenta que en ese último pacto el comité reconoció la existencia de las causas económicas, productivas y organizativas alegadas para los despidos, unas causas que, según dice, los trabajadores cuestionan en sus demandas individuales. Además, aduce que ese acuerdo de conciliación judicial equivale a una sentencia, y está por encima de los acuerdos alcanzados durante el periodo de consultas del ERE. Es decir, tiene “plena validez y eficacia” para fijar las indemnizaciones por despido y modificar las establecidas en los pactos de 2011.

En la Audiencia Nacional Prisa intenta anular la sentencia de enero de 2013 en que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) consideró válidos los acuerdos de mayo y junio de 2011. En ellos, el grupo se comprometió a “no aplicar extinciones colectivas o individuales de contratos de trabajo sin agotar procedimientos de acogimiento voluntario”, además de establecer “como módulo indemnizatorio de referencia el abono de 45 días por año de servicio con un tope de 42 mensualidades”.

En contra de lo que argumenta Prisa ante la Audiencia, el TSJM entendió que dichos acuerdos “tienen la misma eficacia que lo acordado en convenio colectivo”. “Son claros y contienen todos los elementos necesarios para vincular a ambas partes”, explica.

El TSJM, además, ratifica la vigencia de los pactos, un punto que la empresa siempre ha puesto en cuestión para justificar los ERE que ha ejecutado desde entonces y con indemnizaciones mucho más bajas. “Aun cuando los acuerdos no concretan vigencia temporal, en todo caso deben entenderse vigentes al menos hasta el 31 de diciembre de 2012, ya que la comisión de seguimiento se mantiene vigente, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de que la misma acuerde mantener su operatividad más allá de dicha fecha”, explica la sentencia. “También”, abunda, “podrá entenderse que está vigente hasta que finalicen los procesos de reestructuración con el límite temporal del plan estratégico del grupo y el plan de eficiencia operativa, es decir, hasta 2015”.

El principal accionista de Prisa votó en contra de las retribuciones del consejo

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Juicio el 13 de mayo

El pasado marzo Prisa acudió al Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) como paso previo a la presentación de la demanda en la Audiencia Nacional. El SIMA, un órgano creado por la CEOE y los sindicatos en 1988 que gestiona los procedimientos de mediación y arbitraje entre empresas y trabajadores, debía resolver las discrepancias de interpretación y aplicación del acuerdo de 2013 que, según Prisa, existen. No hubo acuerdo con los mediadores del órgano: el comité negó que hubiera materia para un conflicto colectivo. El conflicto, en todo caso, lo tiene entablado la empresa con los tribunales, adujó. También reprochó a ésta que ni siquiera hubiera convocado, como es preceptivo, a la comisión paritaria del convenio colectivo –en la que se sientan ambas partes– antes de acudir al SIMA.

La Audiencia Nacional, por el contrario, cree que sí hay conflicto y ha señalado la vista del juicio para el 13 de mayo.

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