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'Cataluña año cero'

'Cataluña año cero', de Ernesto Ekaizer.

Ernesto Ekaizer

infoLibre publica un extracto de Cataluña año cero, de Ernesto Ekaizer, publicado por Espasa. En este libro, el periodista de medios como El País o Ara hace un relato de la última etapa del procés, desde octubre de 2017 hasta octubre de 2019, dedicándole especial atención al juicio contra los líderes independentistas, tanto a la fase oral como a sus bambalinas. En este fragmento, relata los efectos de la proyección de los vídeos del 1-O, que debían demostrar el "requisito de alzamiento violento y público" que exige el delito de rebelión. La Fiscalía, explica, quería construir la idea de una "violencia inversa" ejercida por quienes salieron a votar el 1 de octubre. No funcionó. 

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Rebelión. La película

Los vídeos confirmaron la ausencia de violencia idónea para justificar la acusación

 

La primera sesión documental de la vista oral proyectó los vídeos que ilustraban la construcción del delito de rebelión que había elaborado la Fiscalía del Supremo.

Se trataba de exhibir una "nueva forma" de violencia —los hechos descritos en el documento de acusación de los fiscales— que se ajustaba a la frase literal del artículo 472 del Código Penal, según el cual "son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente" para, entre otros fines, "declarar la independencia de una parte del territorio nacional".

Los vídeos proyectados eran, pues, la interpretación que hacían los fiscales sobre el requisito de alzamiento violento y público, habida cuenta de que no había antecedentes sobre la comisión de este delito, excepto el golpe de Estado del 23-F, que llevó al Consejo Supremo de Justicia Militar, primero, y al Tribunal Supremo en casación a condenar en 1983, por delito de rebelión militar consumado, al teniente coronel de la Guardia Civil Antonio Tejero, al general Jaime Miláns del Bosch, al general Alfonso Armada, y a un coronel, un comandante, diez capitanes y ocho tenientes del Ejército.

Aunque había sido el instructor Pablo Llarena quien puso el énfasis en el hecho de que los Mossos d’Esquadra eran el equivalente a un ejército de 17.000 efectivos al servicio del plan de rebelión del Govern de la Generalitat, los fiscales habían elaborado la teoría de la "violencia inversa".

Y eso era lo que intentaron demostrar en la sesión del 28 de mayo: los ciudadanos que fueron a votar el 1-O de 2017, al oponer resistencia con sus cuerpos en el suelo, los brazos en alto y las "murallas humanas", obligaron a la Policía y a la Guardia Civil a reprimirlos.

En otras palabras, la "violencia inversa", por provenir de los votantes, fue la causante de los actos de violencia que protagonizaron policías y guardias civiles. Actos de los cuales, según la Fiscalía, los Mossos se "borraron". Por eso los vídeos solo mostraban una cara de la moneda: la resistencia activa o pasiva de los votantes. Era eso: la violencia inversa.

Cuando se proyectaran los vídeos propuestos por las defensas, el tribunal podría apreciar la otra cara de la moneda: la represión pura y dura.

Pero la Fiscalía habría conseguido mostrar al tribunal, al proyectarse primero los vídeos de la "violencia inversa", o resistencia, por qué sobrevino, a continuación, la reacción policial, cuya brutalidad saltaría en las imágenes.

Muchos de estos vídeos fueron enviados a Alemania por el magistrado Llarena en dos remesas, y fueron visionados durante largas horas en dos sesiones —la primera, correspondiente al envío de abril; la segunda, en julio de 2018— por los jueces alemanes del Tribunal Superior de Schleswig-Holstein, Martin Probst, Matthias Hohman y Matthias Schiemann.

Ya en la primera sesión determinaron que los vídeos no reflejaban la violencia idónea típica del delito de rebelión, que en Alemania se llama alta traición, y no era suficiente para extraditar a Carles Puigdemont. Eso dijeron en una resolución de 5 de abril de 2018. Llarena entonces envió más vídeos con sus correspondientes explicaciones, y, después de estudiar el material, los jueces resolvieron ratificar, el 12 de julio de 2018, la reacción inicial y denegaron la extradición de Puigdemont por el delito de rebelión.

En su resolución, los jueces alemanes señalaban: "En la medida en que la solicitud de extradición se basa en escenas tumultuosas en varios colegios electorales, no es evidente que estas escenas fueran idóneas para crear tal escenario [que las instituciones españolas no habrían podido resistir la presión ejercida por los acontecimientos el día de la votación]. Los actos individuales en los lugares descritos y otros actos lesivos en detrimento de la Policía Nacional descritos en el informe de investigación, reconocibles en el material fotográfico proporcionado, por sí mismos indican la comisión de delitos diferentes, en concreto, delitos de agresión, delitos de resistencia o también delitos de quebrantamiento de la paz".

Y precisaba: "Sin embargo, más allá de la responsabilidad penal aceptable de los incidentes individuales y de los autores identificables en las grabaciones de vídeo presentadas, el tribunal no ve que el orden constitucional del Estado español se haya visto seriamente amenazado por estas acciones individuales ni por qué".

Y lo que los seis ojos de los jueces alemanes de Schleswig-Holstein vieron en abril y julio de 2018 lo pudieron ver los catorce ojos de los siete magistrados del tribunal de enjuiciamiento.

La ausencia de esa "violencia idónea", que parece la típica del delito de rebelión del artículo 472 del Código Penal, cuando habla de alzamiento violento y público, la completaban los fiscales con la ya mencionada «violencia inversa", que, según se podría comprobar en el escrito de conclusiones definitivas, vendría subrayada en negrita, por así decirlo, con la transcripción de la conversación del 28 de septiembre de 2017 en el Palau de la Generalitat, aquella en la que el mayor Josep Lluís Trapero y el comisario Ferran López, cuando ya se terminaba la reunión, al ponerse de pie, advirtieron a Puigdemont de que la tensión de dos millones de personas acudiendo a los centros de votación podía provocar hechos violentos. A lo que, como ya vimos, el president contestó, según la versión de ambos ante el tribunal:

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— Entonces declararé la independencia. Esa era la interpretación de la violencia típica que los fiscales proyectaron en la sala.

Esa era la concepción del delito de rebelión que los fiscales habían considerado un hecho probado a lo largo de los cuatro meses de juicio oral, cuando el presidente Manuel Marchena dijera: "Visto para sentencia".

 

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