Los abusos de la banca

La sentencia sobre las hipotecas alarma a la banca y abre esperanzas entre los usuarios

Una obra de construcción de viviendas, en una imagen de archivo.

Importante varapalo judicial a la banca. El Tribunal Supremo ha dictaminado que son las entidades financieras, y no los consumidores, las que están obligadas a hacer frente al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) en las escrituras ante notario de los préstamos con garantía hipotecaria que conceden. Esta sentencia, dictada el pasado 16 de octubre y cuyo ponente ha sido el magistrado Jesús Cudero, supone un viraje del Alto Tribunal respecto a su jurisprudencia anterior y enmienda por completo el criterio dictaminado el pasado mes de febrero por el pleno de la sala de lo Civil del Supremo, que por unanimidad descartó que hubiera abuso en la aplicación de este gravamen sobre el prestatario. El fallo ha hecho saltar las alarmas en el sector bancario, que ha experimentado un importante desplome en Bolsa, y ha arrojado esperanzas sobre los consumidores, que creen poder recuperar las cantidades abonadas injustamente en los últimos años por el pago de este tributo.

La sentencia de la sala Tercera del Tribunal Supremo [puedes consultarla aquí en PDF] interpreta el texto refundido de la Ley del Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados –tributos cuya recaudación es competencia de las comunidades autónomas– y su reglamento de aplicación, que en el artículo 68.2 establece que son los beneficiarios de los préstamos hipotecarios los que tenían que hacer frente al pago del impuesto. Sin embargo, el Alto Tribunal anula dicho punto al entender que es contrario a la ley. “Aun reconociendo la solidez de buena parte de los argumentos en los que descansa la jurisprudencia actual, debemos corregirla porque, frente a la conclusión extraída por esa jurisprudencia, entendemos que el obligado al pago del tributo en estos casos es el acreedor hipotecario, sujeto en cuyo interés se documenta en instrumento público el préstamo que ha concedido y la hipoteca que se ha constituido en garantía de su devolución”, señala el fallo.

Incidiendo en este argumento, la sentencia, que resuelve un recurso de casación de la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, señala que la ley afirma “expresamente” que la parte obligada a abonar el tributo será, “en la constitución de derechos reales”, condición que “sin duda ostenta el acreedor hipotecario”. "Desde esta perspectiva, no nos cabe la menor duda de que el beneficiario del documento (escritura notarial hipotecaria) que nos ocupa no es otro que el acreedor hipotecario, pues él (y solo él) está legitimado para ejercitar las acciones (privilegiadas) que el ordenamiento ofrece a los titulares de los derechos inscritos", reza la sentencia, que añade que solo a él le interesa la inscripción de la hipoteca (el elemento que determina el pago del impuesto), pues ésta carece de eficacia alguna sin la incorporación del título al Registro de la Propiedad”, asevera el Alto Tribunal.

Los consumidores, esperanzados

La sentencia del Supremo no dice nada sobre la retroactividad de la decisión adoptada. Lo que está claro es que a partir de ahora el pago del impuesto correrá a cuenta de los bancos. Pero, ¿qué pasará con todos aquellos prestatarios que abonaron este tributo antes de que se dictara el fallo? Las asociaciones de consumidores, que celebran la resolución judicial como una “gran victoria” que pone coto a “este abuso bancario”, lo tienen claro. “En principio, todo el mundo que haya suscrito una hipoteca puede pedir que se le devuelva el dinero porque el Tribunal Supremo ha dictaminado que el artículo del reglamento es nulo de pleno derecho y, por tanto, la devolución no prescribe”, explican a infoLibre desde la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae). En la misma línea se pronuncian desde la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), que afirman que las entidades tendrán que “devolver entre 2.000 y 5.000 euros por cada hipoteca de media”.

Ramón Casero, el abogado que ha representado a la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid  en todo este proceso, también señala en conversación con este diario que el fallo puede afectar a buena parte “de los préstamos hipotecarios concedidos por la banca”. En este sentido, desde el sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) sostienen que todos aquellos ciudadanos que formalizaran el préstamo en los últimos cuatro años –es decir, en los ejercicios que todavía no han prescrito fiscalmente– podrán pedir la devolución del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, más intereses de demora, directamente a las haciendas autonómicas. Los técnicos no creen que la sentencia vaya a producir un agujero importante en los ingresos de las comunidades, ya que conforme les soliciten las devoluciones ellas podrán ir enviando requerimientos de pago por la misma cantidad a los bancos hipotecantes o, en el caso de que la entidad haya sido absorbida, a los bancos sucesores.

Este viernes, el director de la Agencia Tributaria, Jesús Gascón, insistió en esta cuestión. Así, durante el Congreso de los Inspectores de Hacienda del Estado que se celebra en Alicante, ha señalado que las peticiones de devolución del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) de las hipotecas tendrán que dirigirse a las comunidades autónomas, que son las que recaudan y gestionan este tributo, informa Europa Press. Preguntado acerca de si los contribuyentes podrán reclamar a Hacienda los años no prescritos de dicho impuesto (anteriores a 2014), Gascón se ha limitado a señalar que se trata de un tributo cedido y que han gestionado las comunidades autónomas.

Si han pasado más de cuatro años desde que se suscribió el préstamo, caso en el que según la ley el pago del impuesto ya habría prescrito, desde Gestha apostillan que los consumidores podrán emprender acciones legales alegando que ha existido por parte de las entidades un “enriquecimiento injusto”. “Primero, se intentaría llegar a un acuerdo con el banco para que devuelva el dinero. Si se niega, habría que ir a los tribunales”, confirman desde Asufin. “Teniendo en cuenta el volumen de afectados –8 millones de personas, según calcula Adicae–, esto podría provocar un colapso en los juzgados”, reflexiona Casero, que no descarta que los bancos puedan intentar cubrir las posibles pérdidas “repercutiendo al cliente vía subida de tipos de interés o de comisiones”. Una nueva avalancha de pleitos que agravaría el atasco que ya existe como consecuencia del enorme volumen de casos abiertos en los tribunales por cláusulas abusivas.

Preocupación en el sector bancario

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La sentencia del Supremo se ha dejado notar en Bolsa, donde se han llegado a registrar a lo largo de la sesión bajadas de hasta diez puntos porcentuales en algunos casos. El sector bancario, que había comenzado el día con subidas en las cotizaciones, ha terminado cerrando la jornada en caída libre. En total, las seis entidades financieras que cotizan en el Ibex 35 han perdido más de 5.300 millones de euros de capitalización bursátil. Así, el Sabadell ha sido el que ha sufrido el desplome más importante, perdiendo un 6,7% a lo largo de la sesión, seguido de Bankinter, Bankia y Caixabank, con retrocesos de 6,27%, 5,11% y 4,54%, respectivamente. Banco Santander y BBVA, por su parte, han conseguido reducir las bajadas hasta el 2,05% y 2,7%, respectivamente. También han registrado caídas los dos bancos cotizados en el Mercado Continuo, Liberbank y Unicaja. El primero se ha dejado un 6,7%. El segundo, un 5,3%.

“Está en juego mucho más dinero que con las cláusulas suelo”, afirma el abogado que ha representado a la EMSV de Rivas en el proceso judicial. El impacto estimado se mueve en una horquilla muy amplia. Casero dice que el golpe podría ser de “unos 13.000 millones de euros”, mientras que desde Asufin calculan que, si los ocho millones de posibles afectados reclamaran la devolución, este varapalo podría ascender hasta el doble: 24.000 millones. Frente a esas cifras, otras algo más conservadoras. La agencia de calificación crediticia Moody’s, por ejemplo, calculó el pasado mes de marzo que el coste para el sector podría ser superior a los 4.000 millones. Y la casa de análisis Kepler Cheuvreux señaló el pasado febrero que, con la sentencia dictada por la sala de lo Civil –la que ahora ha enmendado el Alto Tribunal– los bancos habían esquivado un impacto en reclamaciones de unos 6.000 millones.

“Si la sentencia se puede aplicar con carácter retroactivo, nos va a suponer un serio problema”, reconocen a infoLibre fuentes del sector bancario español. “Habrá que estudiar si esto es retroactivo o no”, señala otra fuente pulsada por este diario, que lamenta la “inseguridad jurídica” provocada por este fallo: “Nosotros hacíamos lo que decía la norma. Además, esas cantidades iban a las haciendas autonómicas, por lo que ese dinero se le tendrá que reclamar a ellas”. De forma oficial, las patronales bancarias AEB, CECA y Unacc han lanzado un comunicado conjunto en el que exigen “seguridad jurídica” y unas “reglas claras y predecibles para el mercado hipotecario”. “Las entidades de crédito no han percibido cantidad alguna de sus clientes por este concepto. Como siempre han hecho, los bancos, a partir de esta sentencia, cumplirán con el nuevo criterio establecido por el Tribunal Supremo”, han aseverado desde el sector bancario.

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