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La Justicia europea condena al denunciante que permitió que saliese a la luz el escándalo 'LuxLeaks'

Una sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Michel Deléan (Mediapart)

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acaba de enviar un mensaje bastante curioso a los denunciantes. En una sentencia dictada el 11 de mayo, la corte europea dice que es posible ser condenado por hacer públicos documentos de interés general y a la vez ser reconocido como denunciante.

En este caso, el TEDH ha confirmado la multa de 1.000 euros impuesta a Raphaël Halet, uno de los dos exempleados (el otro es Antoine Deltour) del gigante de la consultoría con sede en Luxemburgo PriceWaterhouseCoopers (PWC) que hicieron posible que saliera a la luz el escándalo de LuxLeaks.

Raphaël Halet, con la ayuda del periodista de Cash Investigation Édouard Perrin, reveló las importantes ventajas fiscales que concede Luxemburgo a las empresas que desean instalarse en su territorio. Cientos de documentos que demuestran al mundo entero lo que algunos sospechaban desde hace años: Apple, Amazon, Ikea, McDonald's o BNP Paribas se beneficiaron de acuerdos exorbitantes (los famosos rulings) con las autoridades luxemburguesas, lo que les permitía pagar una cantidad ridícula de impuestos sobre sus beneficios.

Después de que PriceWaterhouseCoopers denunciara en Luxemburgo, los lanzadores de alertas Antoine Deltour y Raphaël Halet fueron condenados a penas de prisión, suspendidas en primera instancia, en junio de 2016; el periodista Édouard Perrin fue absuelto.

En apelación, en marzo de 2017, Antoine Deltour fue nuevamente condenado (con suspensión de la pena). Por su parte, Raphaël Halet fue condenado al pago de una multa de 1.000 euros y de 1 euro por daños y perjuicios.

Finalmente, en enero de 2018, el Tribunal de Casación de Luxemburgo anuló la condena de Antoine Deltour, pero confirmó la de Raphaël Halet, al tiempo que reconocía a ambos hombres la condición de denunciantes.

La decisión del TEDH, que se sienta jurisprudencia, (aunque sólo sea una sentencia de la Sala todavía recurrible y no una sentencia de la Gran Sala), era muy esperada. Sin embargo, en su sentencia (que puede leerse aquí), que contó con cinco votos a favor y dos en contra, la Corte Suprema considera que se da un justo equilibrio entre la necesidad de preservar los derechos de la empresa y la necesidad de preservar la libertad de expresión del denunciante.

Así, aunque se reconoce la condición de denunciante de Raphaël Halet, se le confirma la condena. Al querer nadar y guardar la ropa, la decisión de los jueces europeos puede considerarse contradictoria.

Para el TEDH al igual que para el Tribunal de Apelación, los documentos revelados por Raphaël Halet no tenían el suficiente interés como para ser absuelto. El carácter desinteresado de su gesto explica la escasa cuantía de la multa, que no es disuasoria para su libertad de expresión ni para la de otros empleados, juzga el Tribunal Europeo.

El TEDH reconoce, al igual que el Tribunal de Apelación, que “las revelaciones eran de interés general” y admite que podían “interpelar y escandalizar”. Sin embargo, concluye que “las revelaciones del demandante eran de menor interés que el daño sufrido por PWC, después de considerar que eran poco pertinentes”. La Comisión consideró que “los documentos no aportaban información esencial, nueva y desconocida hasta entonces”.

Para el TEDH, el Tribunal de Apelación ha cumplido los tres criterios de calificación: “Información esencial, nueva y desconocida”. En conclusión, “las revelaciones del demandante no tenían el suficiente interés para ponderar el daño que había reconocido en PWC”.

Al determinar, con esta sentencia, que Luxemburgo no vulneró la libertad de expresión de Raphaël Halet, la CEDH adopta una noción bastante restrictiva del derecho de alerta. Se trata de “una mala noticia para la libertad de expresión y la libertad de informar”, ha señalado la Casa de los Lanzadores de Alerta (MLA, por sus siglas en francés).

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Traducción: Mariola Moreno

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