Enseñanza religiosa

Argentina declara inconstitucional enseñar Religión en las escuelas públicas en horario lectivo

La Corte Suprema de Justicia argentina ha ratificado este miércoles la ley que dicta que la educación pública en Argentina debe ser laica.

La normativa en cuestión, la ley 1420, se remonta a 1884, y establece que este tipo de enseñanza debe ser optativa, contar con autorización paterna e impartirse fuera del horario escolar.

La provincia de Salta se había distanciado recientemente de esa norma fundamental, por lo que en sus escuelas públicas se rezaba al inicio de las clases, se integraba la religión en los planes de estudio y los contenidos y la habilitación docente requerían el aval de la Iglesia.

El artículo 49 de la constitución propia de Salta establece el derecho a recibir en la escuela pública educación religiosa que esté de acuerdo con las convicciones de los padres o tutores de los alumnos. Esta disposición contradice la ley 1420.

la Corte Suprema ha declarado ahora inconstitucional la norma que ha regido temporalmente a esta provincia norteña por considerar que discrimina y viola la privacidad, tal y como habían denunciado un grupo de padres en 2008.

El fallo, aprobado por mayoría, ha supuesto un gran revuelo mediático, pues en Salta, a 1.400 kilómetros de Buenos Aires, se han registrado en los últimos meses numerosas marchas a favor y en contra de la educación religiosa.

Según los magistrados, "la norma cuestionada favorece conductas discriminatorias hacia los docentes que no integran el grupo religioso predominante ni ningún otro, generando, de este modo, mayor desigualdad".

El máximo tribunal de la provincia había fallado en su día en favor de las autoridades provinciales, pero la Asociación por los Derechos Civiles lo recurrió. El fiscal general ante la Corte Suprema destacó que muchos de las mencionados colegios no solo no ofrecían alternativas a la asignatura, sino que marcaban como "no creyente" en los boletines al alumno que la rechazaba.

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