Plaza Pública

Alarma generalizada

José Antonio Martín Pallín

No creo que a estas alturas ninguna persona, salvo aquellas que están aisladas del mundo voluntaria u obligadamente, ignore la gravedad y las consecuencias de todo orden que está originando la pandemia, según ha reconocido ya la Organización Mundial de la Salud, del coronavirus, un agente infeccioso que causa la enfermedad conocida como Covid-19.

La alarma ya ha cundido entre todos los ciudadanos de nuestro país y de toda la población mundial. La reacción interna, hasta el momento, ha sido ponderada y la comunicación entre el Gobierno central y las comunidades autónomas ha conseguido trasmitir una cierta dosis de tranquilidad, en cuanto a las consecuencias directas del virus, pero evidentemente los avisos y recomendaciones van acompañadas de medidas que suponen una grave repercusión para los derechos individuales de las personas y para la seguridad colectiva.

La declaración del estado de alarma, conforme a su ley reguladora, no creo que vaya a originar un aumento de la preocupación y por qué no decirlo del miedo que anida en la consciencia de todos los ciudadanos. Se trata de una medida de pura lógica, en cuanto que da cobertura legal a una situación que, de hecho, ya ha provocado las mismas medidas que según la ley se pueden tomar en los casos en que se autoriza la declaración formal del estado de alarma.

Lo deseable sería que se pudiese actuar con plena coordinación y con posibilidades de hacer efectivas las medidas, sin necesidad de aplicar la ley, pero me temo que solo es un ideal que no contempla todas las vertientes que sucesivamente nos puede plantear la realidad. Las medidas médicas y sanitarias las dejo en manos de los especialistas, nada puedo objetar a sus recomendaciones. En materia sanitaria hemos llegado a un punto en el que, sin necesidad de conocimientos especializados, es fácil comprender que la sanidad pública tiene serias dificultades para hacer frente a la pandemia y que está llegando al límite de sus posibilidades, con el grave riesgo de poner en peligro a los profesionales y al propio sistema asistencial.

En muchos lugares de España y sobre todo en la Comunidad de Madrid hemos asistido al desarrollo de una política sanitaria que podríamos considerar, como mínimo, injustificada y contraria a los principios constitucionales. Se ha dedicado dinero público para la construcción de hospitales cuya gestión se ha encomendado a empresas privadas. Existen también otros hospitales y clínicas, exclusivamente financiadas por fondos privados que, en principio, gozan de autonomía para su organización y funcionamiento. Ante la magnitud del problema, creo que el Gobierno debe tener en sus manos los instrumentos legales necesarios para poder actuar sobre el sector público, el mixto y el privado y esto solo se puede conseguir eficazmente con la cobertura que le proporciona la ley que regula los estados de alarma, excepción y sitio.

Si hay que actuar coordinadamente y las circunstancias lo exigen, tiene que ser el Gobierno y exclusivamente el Gobierno, con el control parlamentario, el que adopte las medidas de intervención que aconsejen los especialistas y los organismos internacionales, como la Organización Mundial de la Salud; y en nuestro caso, procedentes de la Unión Europea. La protección de la salud, como imperativo constitucional, no se puede dejar en manos de las llamadas "reglas del mercado" como si fueran una especie de bálsamo de Fierabrás. No me parece mal que se intenten alcanzar acuerdos de consenso, solidaridad y compromiso, pero hemos llegado a un punto en el que no caben soluciones paliativas. Son necesarias unas medidas homogéneas y únicas para todos los sectores de la sanidad. No creo que ningún neoliberal, satisfecho con el sistema económico dominante, pueda ahora frivolizar ante esta gravísima situación, amparándose en la intangibilidad de la propiedad privada o de las actividades privadas financiadas con dinero público.

Se han aconsejado otras medidas, como el internamiento domiciliario, sin que, en mi opinión, se haya meditado serenamente sobre las consecuencias de la generalización de estas recomendaciones. No sé si se han valorado las consecuencias sobre la estabilidad física y psíquica de personas que forzosamente deben aislarse en su domicilio por un periodo que, según las previsiones más optimistas, puede durar un mes y medio. Los efectos económicos sí que pueden ser evaluados y compensados. Habrá que hacer frente a este gasto adicional e imprevisto, pero no con el simplismo de la bajada de impuestos, como ha propuesto el excéntrico y esperpéntico presidente de los Estados Unidos de Norteamérica.

Pero también hay que valorar, sin esquemas rígidos e inflexibles, las repercusiones que esta medida puede tener sobre las personas que, sin distinción de casos y situaciones, van a permanecer en sus domicilios, recibiendo noticias alarmantes pero privados de otras alternativas emocionales y asistenciales. ¿Han previsto las autoridades un sistema, que tiene que activarse necesariamente a través de medidas intervencionistas y movilización de recursos, para el abastecimiento de alimentos, en muchos casos, a las personas recluidas?. ¿Se ha contemplado la necesidad de que entren en los domicilios personas que llevan el avituallamiento o técnicos que tienen que arreglar algo tan elemental como la luz, el agua o los aparatos electrodomésticos? Para realizar estos servicios asistenciales sería necesaria una especie de movilización del voluntariado o el uso de unidades de servicios públicos que, como es lógico, deben ser financiados por el Estado.

¿Se han analizado los riesgos de este sedentarismo forzoso? Es una constante de la medicina moderna aconsejar a las personas mayores, con capacidad de moverse autónomamente, caminar a diario la mayor distancia posible, según sus circunstancias y padecimientos. ¿Es más peligroso el virus que los riesgos de una movilidad reducida al espacio del domicilio?

Las medidas que hayan de tomarse, que pueden ser drásticas, y al parecer duraderas, serían más eficaces con una cobertura legal como la que ofrece la ley orgánica que regula los estados de alarma, excepción y sitio. La situación que estamos viviendo, la refleja, al pie de la letra, la ley que autoriza a declarar el estado de alarma.

Según su texto: "Procederá la declaración de los estados de alarma, excepción o sitio cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad, mediante los poderes ordinarios de las Autoridades competentes. Los derechos individuales afectados estarían garantizados por la posibilidad legal de acudir a los Tribunales de Justicia, que pueden acordar indemnizaciones".

Las previsiones legales aconsejan al Gobierno declarar el estado de alarma cuando se produzcan alteraciones graves de la normalidad. Entre estas, contempla las crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves. Pero también se detectan problemas de abastecimientos de alimentos y mercancías de primera necesidad. Se conocen situaciones muy concretas, de acaparamiento y posibles carencias de estos productos, todo ello sin tener en cuenta las repercusiones que pueden derivarse de medidas comerciales tomadas por los diferentes Estados, que evidentemente repercutirán en nuestros mercados. Para estos supuestos la ley propicia la declaración del estado de alarma: en situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad. La ley autoriza la intervención de empresas o servicios, así como las movilizaciones de su personal.

También autoriza a lo siguiente: "Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos. Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias. Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados. Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad. Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción afectados".

Reconozco que por la simple lectura de las medidas alguien puede tacharlas de excesivas o desmesuradas para la situación presente, pero miremos a Italia y no descartemos que a lo mejor pueden ser necesarias. Esperemos que no. La decisión de declarar estado de alarma no obliga a tomar en bloque todas estas medidas, sino que se pueden aplicar gradualmente y según la evolución de la situación que se pretende combatir. En todo caso, no se puede olvidar que la actuación del Gobierno que fija el ámbito territorial, la duración y los efectos de la medida está fiscalizada por el Congreso de los Diputados, que una vez transcurridos los quince primeros días de la declaración del estado de alarma tiene que autorizar expresamente su prórroga, si fuese necesaria, y establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la misma.

Coronavirus: el momento de una Europa social

Hace algunos años, cuando la huelga de los controladores aéreos, escribí un artículo que se titulaba Alarma justificada. En estos momentos me parece que está justificada la alarma.

____________________José Antonio Martín Pallín es abogado, magistrado emérito del Tribunal Supremo y comisionado de la Comisión Internacional de Juristas (Ginebra).

José Antonio Martín Pallín

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