Cataluña ante el 1-O

Qué se puede hacer legalmente y qué no en apoyo del referéndum catalán

Ada Colau, alcaldesa de Barcelona, este lunes.

Ibon Uría

La alcaldesa de Barcelona, Ada Colau, afirmó este lunes que el Ayuntamiento dará "todas las facilidades para participar" en el 1-O, sea finalmente "una movilización o un referéndum". En una publicación en su perfil en Facebook, agregó horas después que el "apoyo" del consistorio a esa jornada de votación "se concretará cuando el gobierno [catalán] concrete la convocatoria y lo que pide a los ayuntamientos". A nivel personal, apuntó, su "predisposición a participar en el 1-O es clarísima"-

Las palabras de Colau provocaron una cascada de reacciones. Salvador Illa, secretario de Organizacion del PSC –partido que es socio de gobierno de Colau–, afirmó que la "ciudadanía merece" que ante un "hecho tras trascendental" los partidos tengan una "postura clara". "Hay que decir si somos o no independentistas", subrayó. Carina Mejías, portavoz de Cs en el Ayuntamiento, criticó a Colau por "resucitar" el independentismo, y Alberto Fernández Díaz, portavoz municipal del PP, le avisó de que colaborar con un "referéndum ilegal" sería una "irresponsabilidad".

Por su parte, el secretario general de Podemos, Pablo Iglesias, consideró este martes que Colau debe facilitar el 1-O, que calificó de "movilización legítima": "A nuestro juicio, las instituciones tienen que facilitar por todos los medios que una movilización política se pueda producir", reiteró. El portavoz del PDeCAT en el Congreso, Carles Campuzano, también celebró que Colau se haya dicho dispuesta a dar facilidades: "Hace bien", afirmó el diputado catalán.

La alcaldesa de Barcelona, eso sí, también dijo –tanto en su perfil de Facebook como en una entrevista concedida a El Periódico de Catalunya la semana pasada– que no quiere poner en riesgo a los funcionarios ni al Ayuntamiento como institución. ¿Se enfrentaría Colau a alguna responsabilidad si cede locales para el referéndum? ¿Y si facilitase datos para la confección del censo? ¿Podrían los alcaldes que llamen a participar en el 1-O tener que asumir alguna responsabilidad? infoLibre responde a estas preguntas con la ayuda de tres expertos en Derecho Constitucional.

El censo

Uno de los escollos a los que se enfrentan los promotores del referéndum es que no tienen en su poder el censo electoral. Para el 1-O, el texto de la denominada Ley del Referéndum prevé la sustitución de la Junta Electoral por un organismo creado para la ocasión, la Sindicatura Electoral, que no tiene acceso a esos datos. En la consulta del 9N de 2014 no hubo censo previo. Ahora, la Generalitat quiere confeccionar uno a partir de los datos de los que dispone. El padrón de los ayuntamientos es una de las mejores fuentes de información.

Para Antonio Torres del Moral, catedrático de Derecho Constitucional de la UNED, es "dudoso" que el Tribunal Constitucional pueda actuar contra un ayuntamiento o alcalde por facilitar datos. Esa cesión de datos "no sería fácilmente sancionable", prosigue, si la Generalitat pidiera los datos "para cualquier asunto de política ordinaria" y no para confeccionar el censo de la consulta. Sería "una actuación inteligente", comenta. 

No son de la misma opinión Fernando Álvarez-Ossorio y Roberto Blanco, doctor de la Universidad de Sevilla y catedrático de la Universidad de Santiago, respectivamente. El primer de ellos advierte de que tanto el alcalde como el funcionario responsable de la custodia de esos datos, por ejemplo, el secretario del consistorio, podrían enfrentarse a una multa o incluso a responsabilidades penales por hacer caso omiso al Tribunal Constitucional, una vez éste hubiera declarado ilegal el referéndum.

En este sentido, Álvarez-Ossorio recuerda que el artículo 92.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, reformada en 2015, confiere al tribunal capacidad para adoptar una serie de medidas para garantizar el cumplimiento de sus resoluciones. Blanco va más allá y considera que, "como mínimo", se trataría de un "delito de desobediencia", pues es "manifiestamente público y notorio" que el referéndum es "ilegal". Por tanto, añade, cualquier funcionario que fuera requerido por sus superiores a facilitar datos de este tipo, "debe negarse".

Los centros de votación

Además de saber quién puede votar y quién no, para que el referéndum tenga éxito hacen falta lugares a los que ir a votar. El texto de la futura Ley del Referéndum señala que los ayuntamientos estarían obligados a poner a disposición de la Sindicatura Electoral los locales que habitualmente se empleen como centro de votación. Para Blanco, cualquier acción que suponga "facilitar o ayudar" a una "consulta ilegal" sería constitutiva de un delito de desobediencia, y si Colau ordenase, por ejemplo, abrir un colegio para poner urnas, estaría, "presuntamente, cometiendo un delito". "Incluso un director de colegio que aceptase abrir las puertas para el referéndum podría ser imputado", sostiene.

Álvarez-Ossorio, por su parte, comenta que en virtud de la última reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional "el alcalde o el concejal del ramo" podrían enfrentarse a responsabilidades penales. Entre los supuestos que baraja, está el delito de desobediencia –por hacer caso omiso de resoluciones del TC–, el de prevaricación –si dictasen a sabiendas órdenes manifiestamente injustas– o el de malversación –si se acreditase que destinaron fondos públicos a una consulta ilegal–. Torres del Moral, por último, coincide en que los alcaldes podrían enfrentarse a responsabilidades, aunque se dice partidario de una "intervención mínima", por ejemplo "con sanciones" y no aplicando directamente el Código Penal.

Llamamientos a la participación

Más dudas suscita a los expertos la pregunta de si un llamamiento a participar en el 1-O tras ser la consulta declarada ilegal podría acarrear consecuencias indeseadas a cargos públicos. Álvarez-Ossorio cree que los alcaldes que animasen a votar en el referéndum podrían defenderse con el argumento de que todo queda protegido por el paraguas de la libertad de expresión. Torres del Moral, sin embargo, advierte de que "no hay libertad para fomentar la ilegalidad" y, aunque ve complicado que un comportamiento de este tipo pudiera ser calificado como delictivo, no descarta que pudiera llegar a ser procesado como un caso de desobediencia al TC. Blanco, finalmente, subraya que "todas las autoridades" deben respetar las resoluciones del Constitucional y que, por tanto, deberían abstenerse de promocionar el 1-O. Si lo hicieran, considera que como mínimo incurrirían en un delito de desobediencia.

Los medios públicos

Son muchos los ayuntamientos que, en Cataluña, son titulares de una cadena de televisión pública: Barcelona, L'Hospitalet o Badalona son sólo algunos ejemplos. ¿Qué pasaría si esos medios hacen propaganda de la consulta? ¿Puede una cadena pública promocionar una cadena pública promocionar una actividad declarada ilegal por el Tribunal Constitucional?

Yoko Ono, Stoichkov y Viggo Mottersen, entre los firmantes de un manifiesto a favor del referéndum catalán

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Torres del Moral recuerda que el Constitucional "no se suele pronunciar sobre los medios de comunicación" porque "están de por medio cuestiones como la libertad de expresión y la política informativa de cada medio". El tribnual, precisa, suele ser "bastante garantista" con estas cuestiones. De iniciarse un proceso para responsabilidad a algún cargo público por la propaganda del 1-O, advierte de que sería un "proceso lento". El experto sugiere que, si el objetivo fuera evitar esa propaganda a toda costa, el Gobierno podría utilizar el artículo 155 de la Constitución para "intervenir los medios de titularidad pública", si bien avisa de que sería igualmente un procedimiento "largo", pues la Carta Magna señala que es necesario requerir a las autoridades autonómicas que incumplan una resolución a que desistan y lograr la aprobación del Senado donde, eso sí, el PP tiene mayoría absoluta. 

Los interventores de los partidos

Otra de las piezas clave en todas las elecciones son los interventores: personas designadas por las candidaturas que se aseguran de que el recuento transcurra con normalidad y que denuncian cualquier posible irregularidad. Torres del Moral cree que esas personas incurrirían en responsabilidades a nivel personal, pero que sería mucho más complicado encontrar "pruebas" para culpar a los partidos, que a su juicio, como máximo, podrían enfrentarse a sanciones administrativas. Sólo si hubiese "un acto formal" de decisión de designar interventores por parte de los miembros de una ejecutiva, añade, podrían éstos incurrir en responsabilidades "incluso penales". Álvarez-Ossorio cree que los partidos "difícilmente" podrían ser perseguidos por nombrar interventores para el referéndum.

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