Sacrificar la justicia en aras de la agilidad (la conformidad)

Antes de continuar con el desarrollo del artículo conviene aclarara que me estoy refiriendo a la institución de la conformidad, en el ámbito del proceso penal. Las personas acusadas de uno o varios hechos delictivos cuando existe tal cúmulo de pruebas incriminatorias que hace inevitable la condena, aconsejadas por su abogado, deciden renunciar a su derecho a no declarar y a no confesarse culpable y tratan de buscar un acuerdo con la parte acusadora, normalmente el Ministerio Fiscal, para aceptar una condena en los términos pactados de antemano.

Las bondades de esta fórmula se han vendido desde las esferas jurídicas y políticas, ofreciéndola como una forma de agilizar la justicia y abaratar sus costes como si se tratase de un producto que se ofrece en el mercado. Somos varios los que rechazamos el sistema por atentar contra derechos y garantías propias del proceso penal e implicar una renuncia al principio de justicia que es uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico.

Su origen, como es sabido, se encuentra en el proceso penal norteamericano, donde está sólidamente arraigado, aunque ha suscitado receles y desconfianza en algunos constitucionalistas. y juristas. Lawrence M. Friedman, historiador y especialista en la evolución del sistema jurídico estadounidense, advertía que: "La justicia rápida y tosca se ha desplazado de la sala del juzgado a los pasillos del Palacio de Justicia, a los despachos de los jueces y a los bufetes de los abogados".  En nuestro sistema, de modo parecido, se ha sacrificado el principio de justicia en aras de la agilidad y rapidez de los procedimientos. Como señala Luigi Ferrajoli, en El garantismo y la filosofía del derecho, citando a Max Weber: la eliminación del juicio nos retrotrae y nos acerca peligrosamente a sistemas patriarcales o más propios de la justicia del cadí. La conformidad ha introducido, por muchas cautelas que quieran exponer sus panegiristas, la más inquietante incertidumbre en el mundo del derecho penal y en el principio de legalidad consagrado por la Constitución.

En Alemania jueces, fiscales y acusados se fueron acostumbrando a negociar pactos que evitaban tener que realizar un juicio en regla. El asunto llegó al Tribunal Constitucional alemán cuando un ciudadano alegó que eso no era justicia. En 2013, el Tribunal estableció que los acuerdos no podían negociarse en secreto. Los datos acerca de quién fue el primero en proponer el acuerdo, qué hechos se consideraban probados, qué propuso cada parte en la negociación y qué soluciones se barajaron deben ser accesibles al resto de las partes, a los jueces y al público. El tribunal alemán insiste en la necesidad de un escrutinio público como única forma de mantener la confianza en la justicia. Advierte sobre la posible vulneración de los derechos fundamentales en los procesos de conformidad, exigiendo un control judicial efectivo de las garantías procesales. Prescindir de la deliberación y votación convierte la función de juzgar en un puro automatismo.  

La cuestión ha adquirido, en nuestro país, una relevancia política y jurídica inusitada con motivo de la conformidad de la pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid con dos delitos contra la Hacienda Pública. Su jefe de Gabinete difundió la noticia y acusó al fiscal general del Estado de haber filtrado a los medios la decisión y de un delito de prevaricación. La condena del fiscal ha suscitado el rechazo de la práctica totalidad del mundo académico y profesional.  

Todo el proceso seguido para alcanzar una conformidad no puede ser sustraído al principio de publicidad

La vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882, continuamente retocada ya establecía la posibilidad de una conformidad manifestada en el escrito de la defensa o bien al comienzo del juicio oral. El Presidente pregunta a la persona acusada si se confiesa autor de los hechos que se le imputan.  Para evitar la incertidumbre y los efectos secundarios, en el año 2009 se firmó un Protocolo entre la Fiscalía General del Estado y el Consejo General de la Abogacía española que, como es lógico, no tiene carácter normativo. Se trata de buscar una calificación conjunta, lo que, en mi opinión, constituye una anomalía procesal que puede resultar inconstitucional.   

La ley 1/2025 de medidas de eficiencia en el servicio público de la justicia, introduce modificaciones sustanciales en materia de conformidad. Se regula una audiencia preliminar a la que se citará únicamente al Ministerio Fiscal y a las partes, así como a los acusados o acusadas. Esta audiencia tendrá por finalidad, entre otras, la posibilidad de llegar a una conformidad. Se exige la audiencia previa de la víctima o persona perjudicada, aunque no estén personadas, a fin de ponderar correctamente los efectos y alcance de la conformidad.   

Manifestada la conformidad con la pena más grave solicitada, el tribunal preguntará al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias. En caso de que el tribunal considerare incorrecta la calificación formulada o entendiere que la pena solicitada no procede legalmente, ordenará la celebración del juicio. Cuando el tribunal albergue dudas sobre si la persona acusada ha prestado libremente su conformidad, acordará la celebración del juicio. También continuará el juicio si fuesen varios los procesados y no todos manifestaren igual conformidad. Si la pena solicitada no fuese la procedente según la calificación, sino otra mayor, acordará el Tribunal la continuación del juicio.

La sentencia de conformidad se dictará oralmente y se documentará en el acta con expresión del fallo y una sucinta motivación, sin perjuicio de su ulterior redacción. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que la persona acusada pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.

Las innovaciones introducidas por la ley despejan las dudas sobre su inconstitucionalidad. Se refuerza el control de legalidad con la decisiva intervención de los órganos judiciales que han de dictar sentencia. Se evitan los peligros de conformidades utilitarias incentivadas por las complejidades del asunto que se está tramitando. También influye la posición económica, social o política de la persona implicada en el hecho delictivo. La sociedad contempla con preocupación e indignación, rebajas de pena arbitrarias, injustas y vulneradoras del principio de legalidad y proporcionalidad. Todo el proceso seguido para alcanzar una conformidad no puede ser sustraído al principio de publicidad. No necesariamente se deben conocer todos los detalles y pormenores, pero, en ningún caso, la conformidad se puede amparar en el secreto, si se quiere mantener la confianza de la comunidad en la justicia. Resultaría incompatible con los principios democráticos de publicidad y transparencia.

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