Las derivaciones judiciales de la tragedia de Adamuz José Antonio Martín Pallín
En ocasiones lo que eleva un accidente a la categoría de tragedia es la fatalidad. En la antigua Grecia se personalizaba en la diosa Ate que encarnaba la ruina (tragedia) y el error fatal. Estamos ante un suceso cuyas causas, a primera vista, son evidentes, rotura de la vía en punto kilométrico situado a la altura de Adamuz (Córdoba). La quiebra del carril derecho de la vía, dirección Madrid, alcanza una dimensión de unos veinte centímetros y después de haber pasado, sin aparentes problemas, la máquina y cinco vagones, de un tren Iryo (Málaga -Madrid), la sexta unidad se engancha y los vagones séptimo y octavo descarrilan invadiendo la vía de dirección contraria por donde circulaba, en ese mismo instante, un tren Alvia (Madrid-Huelva) que golpea de lleno a gran velocidad a los vagones que se interponían en su trayecto. Todos conocemos las dimensiones de la tragedia. Corresponde a los técnicos averiguar sus causas.
Como es habitual, el órgano judicial se personó en el lugar y la Guardia Civil redactó un atestado preliminar que sirve para abrir unas Diligencias de Investigación penales con el objeto de esclarecer lo sucedido. A partir de ese momento, todas las actuaciones que se sucedan están bajo la dirección y control de este órgano jurisdiccional.
La tarea que le espera va a ser ingente e interferida inevitablemente por procesos paralelos, en las esferas políticas y mediáticas. En los momentos presentes es inútil pedir que la investigación se desarrolle en un clima de objetividad, serenidad y contención. Las dimensiones que inevitablemente alcanzará el expediente judicial exigen un urgente y necesario refuerzo de las dotaciones personales y funcionales del órgano judicial. Parece que ya se ha hecho y en este momento actúan conjuntamente dos juezas de Tribunal de Instancia. La Fiscalía de Córdoba ha designado a tres fiscales para seguir el curso de las actuaciones. También es imprescindible aumentar el número de personas que van a realizar las tareas necesarias para tramitar y llevar a término todo lo necesario para llegar al momento procesal en el que hay que decidir si se archivan o se celebra el juicio oral.
Según la ley, el Tribunal de Instancia podrá nombrar a dos de sus componentes, conforme a un turno anual preestablecido y público, para que, junto con aquel o aquella a quien le hubiere sido turnado el asunto inicialmente, se encarguen de la instrucción de un determinado proceso penal en atención al volumen, la especial complejidad o el número de intervinientes de un procedimiento, cuando tal nombramiento favorezca el ejercicio de la función jurisdiccional. No creo que nadie discuta la complejidad del asunto, pero tengo mis dudas sobre la suficiencia de los refuerzos.
No será fácil, pero me atrevo a pedir que la confrontación política no traspase las puertas del juzgado. Solo serviría para incrementar el dolor de las víctimas
Si sirve de algo mi experiencia, yo dividiría las actuaciones en tres piezas: por un lado, las declaraciones de aquellas personas sobre las que indiciariamente pudiera recaer alguna responsabilidad; otro en el que se recojan las aportaciones de los testigos de la tragedia o personas que puedan proporcionar información y un tercero centrado en la abundante pericia técnica y científica, imprescindible en un caso de esta naturaleza. No descartaría el desglose de todo lo relativo a determinar el importe de la responsabilidad civil a los perjudicados, encomendándola a un juez/a distinta que la tramitase por separado. Lo hicimos en el caso SOFICO y resultó muy efectiva.
Las acusaciones particulares de los perjudicados: familiares de los 46 fallecidos y directamente los 292 heridos de diversa consideración tienen la posibilidad de personarse por medio de abogado y procurador, sin perjuicio de reservarse exclusivamente la reclamación de una indemnización y dejar en manos del Fiscal la acción penal e incluso la civil. Es previsible que el número de afectados que se personen será muy elevado, lo que complicará inevitablemente el manejo de la tramitación.
Es posible que algunos de los perjudicados se agrupen y litiguen dirigidos por un solo letrado, pero no se puede descartar que el número de partes personadas alcance un número excesivo que dificulte la normal tramitación del proceso. El legislador no ha previsto la posibilidad de obligar a los perjudicados, con intereses de la más diversa naturaleza, a litigar bajo una o varias direcciones letradas. Habría que acudir a los principios generales del derecho y del debido proceso para encontrar una solución racional que conjugue el derecho a la tutela judicial efectiva con la eficacia y eficiencia de la respuesta judicial. Si la situación se desborda, se me ocurre intentar una mediación del Colegio de Abogados o incluso del Consejo General de la Abogacía para encauzar y dar una solución razonable a una cuestión de relevancia constitucional como es el derecho a un juicio con todas las garantías, para los acusados, si los hubiere, y para las partes.
No tengo la menor duda sobre el rechazo de plano a la personación de las acusaciones populares. Ya va siendo hora de que los órganos judiciales que reciben querellas disparatadas, que ofenden al respeto que se debe al debido funcionamiento de los juzgados y tribunales, reaccionen imponiendo severos correctivos pecuniarios sin descartar la disolución de las “asociaciones profesionales” que se dedican al ejercicio de la acción popular por reiterada comisión de delitos de acusación o denuncia falsa, injurias y calumnias. Si lo intentan deben justificar que actúan en virtud de un vínculo concreto, relevante y suficiente con el interés público tutelado en el proceso penal correspondiente. Es evidente que todos estos valores están suficientemente cubiertos por el Ministerio Fiscal y la representación de las víctimas.
Sobre las causas directas del descarrilamiento están abiertas, según los técnicos que hasta el momento han intervenido, todas las hipótesis. No cabe descartar, según algunos expertos, la posibilidad de que la fractura se deba a que los bogies (estructura en la que van montada rodadura y ejes) de los trenes, se hayan desplazado lateralmente golpeando el rail y ocasionando su ruptura. Dejemos que los técnicos hagan su trabajo sin presiones ni suspicacias.
Estoy seguro de que el sistema judicial responderá al reto que tiene entre sus manos. No será fácil, pero me atrevo a pedir que la confrontación política no traspase las puertas del juzgado. Solo serviría para incrementar el dolor de las víctimas.
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José Antonio Martín Pallín es abogado y ha sido fiscal y magistrado del Tribunal Supremo. Su último libro publicado, recién llegado a las librerías, es 'Visto para sentencia' , editado por Siglo XXI.
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