Portada de mañana
Ver
De la rendición de cuentas judicial al periodismo libre de bulos: la larga lista de reformas pendientes

El futuro de Cataluña

El TC sentencia que la independencia de Cataluña requiere un referéndum en toda España sobre la Constitución

Sede del Tribunal Constitucional

Ángel Munárriz

Treinta y cuatro artículos, ordenados en ocho capítulos, dos disposiciones adicionales y tres finales: todos quedaron demolidos. El Tribunal Constitucional (TC), en una sentencia suscrita este martes por todos sus miembros, ha tumbado de la A la Z la Ley del Referéndum de Cataluña, en virtud de la cual se celebró, aunque fuera de toda oficialidad y sin suficientes garantías democráticas, la votación del 1 de octubre cuyos resultados pretende utilizar el Govern para declarar unilateralmente la independencia. Se trata, según el TC, de un "grave atentado" contra el sistema democrático. La ley ya no existe, al declararse inconstitucional y por lo tanto nula "en su integridad". La sentencia, que rechaza la existencia de una "soberanía del pueblo catalán" al margen de la española, se expresa además en los términos más enérgicos al subrayar que cualquier decisión que afecte a la integridad territorial del Estado corresponde a la totalidad del pueblo español.

"La Nación en cuya unidad la Constitución se sustenta es la de todos los españoles, como ciudadanos libres e iguales en derechos. Son los únicos que, en hipótesis, podrían ser llamados a decidir sobre la permanencia y el destino del Estado común sin que el poder constituyente del que son titulares únicos siguiera mereciendo ese nombre en el supuesto de que tal decisión se atribuyera a sólo una fracción del pueblo español, como pretende la ley" anulada, señala la sentencia. Abunda en la misma línea al añadir que "lo que a todos afecta", en referencia a la "permanencia o no de ese Estado común", sólo podría, "llegado el caso", ser "reconsiderado y decidido también por todos". "La consulta sobre la 'autodeterminación' [con comillas en la sentencia] de Cataluña [...] no podría ser objeto de otro tipo de referéndum que el previsto, con participación de todo el cuerpo electoral español, en el artículo 168.3 de la Constitución Española", sentencia el Alto Tribunal. Es decir, el referéndum de reforma de la Constitución.

Ésa es la idea que subraya el TC, para quien la inconstitucionalidad de la norma es de "gravedad máxima". Cualquier vía que abra el paso a un posible referéndum para la independencia de Cataluña exigiría una reforma constitucional que requiere no sólo mayorías reforzadas en el Senado y el Congreso tanto antes como después de unas elecciones generales extraordinarias, sino también el sí del pueblo español en referéndum. Esto no significa en principio que el referéndum final –por ejemplo, uno pactado– no se celebrarse eventualmente sólo en Cataluña, pero sí que la reforma que lo permitiese debería ser en toda España. Y no como ha pretendido ahora el Parlament, que –dice la sentencia– "se ha alzado frente a la soberanía nacional residenciada en el pueblo español, convocando a una fracción de ese pueblo, en desafío a la unidad de la Nación, a decidir la suerte del Estado común".

"Cancelación" de la Constitución

No es una sorpresa que el Constitucional haya abatido la ley catalana, una norma que expresamente se situaba "jerárquicamente" por encima de la Carta Magna. También lo sabían el Parlament y el Govern de Carles Puigdemont, que ni siquiera presentaron alegaciones a la suspensión cautelar de la norma dictada tras el recurso del Abogado del Estado en representación del presidente del Gobierno, Mariano Rajoy (PP). De hecho, la propia norma no ocultaba su "pretensión de excepcionalidad" y su posición de "ajenidad al ordenamiento constitucional", como señala el fallo, que acusa al Parlament de haber "cancelado de hecho", en toda Cataluña, la "vigencia de la Constitución" y del Estatut.

Pero en sentencias de este calado cuenta cada detalle, no sólo el sentido general. Un ejemplo: la resolución del TC que anuló en 2014 una declaración a favor del "derecho a decidir" del Parlament es interpretada como un supuesto aval del Alto Tribunal a la vía canadiense, es decir, al referéndum pactado, y ello únicamente porque menciona una sentencia del Tribunal Supremo de Canadá. En esta sentencia la rotundidad es absoluta. Las únicas alusiones a Canadá son las extraídas de la propia argumentación del recurso del Abogado del Estado. En cuanto al referéndum, niega de raíz su legalidad porque su celebración "no está prevista" en la Constitución, al tiempo que subraya que además se ha realizado "sin recabar la preceptiva autorización del Estado". La sentencia, eso sí, deja escrito que la Constitución no es "lex perpetua", sino que puede ser reformada por los cauces establecidos en la misma.

"Grave atentado" contra la democracia

Nada se ha salvado de la norma aprobada por el Parlament el 6 de septiembre con los votos a favor de Junts Pel Sí y la CUP, 72 sobre un total de 135. No se salva la forma: el TC considera que su aprobación vulneró los derechos de los diputados del Parlament y con ellos los de los ciudadanos representados. Ni mucho menos el contenido: la sentencia considera la ley un "atentado" que califica como "grave" contra el Estado de Derecho al situarse por encima de la Constitución, invocando una autoatribuida "soberanía" del "pueblo catalán" que la sentencia rechaza de plano. De ningún modo, señala, la norma puede fundar una nueva legalidad ni inaugurar "un sistema jurídico enteramente distinto al cimentado hoy en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de Cataluña".

La sentencia, de la que es ponente el magistrado conservador Andrés Ollero, ni siquiera pormenoriza su argumentos contra el "Estado independiente en forma de República" que en teoría saldría de un voto favorable a la autodeterminación en el referéndum. Corta mucho antes. Tacha de inconstitucional la mera idea de convocar un referéndum de independencia, sin competencias para hacerlo, así como la "soberanía" del "pueblo catalán" que se invoca para ello.

Sin promulgación del rey

Ese punto de partida choca, señala el fallo, con "principios esenciales" del sistema de derecho español, como "la soberanía nacional, residenciada en el pueblo español, la unidad misma de la Nación constituida en Estado social y democrático de derecho, y la propia supremacía de la Constitución".

A partir de esa base de inconstitucionalidad, todo lo demás –los aspectos más técnicos de la norma– también quedan fuera de la ley. El TC se detiene en recalcar que ni siquiera se ha guardado la forma oficial de promulgar la norma "en nombre del Rey", sino que se utiliza el "enunciado atípico" de atribuirla al "Parlamento de Cataluña".

Joan Botella: "Poner el referéndum pactado por delante de la reforma constitucional lleva a un camino sin salida"

Joan Botella: "Poner el referéndum pactado por delante de la reforma constitucional lleva a un camino sin salida"

El "imposible jurídico" de la autodeterminación

La sentencia pone especial celo en rebatir la existencia de un supuesto "derecho de autodeterminación" de Cataluña e invoca distintos posicionamientos de Naciones Unidas que restringen el mismo a pueblos sometidos a "subyugación, dominación y explotación extranjeras"

No obstante, también puntualiza que es un "imposible jurídico" que la Constitución fuera "desplazada" por "unos u otros compromisos internacionales", con lo que el TC deja establecido que carece de sentido buscar en legislaciones internacionales fuentes de derecho para vencer principios recogidos en el texto del 78. La "identidad nacional", las "estructuras fundamentales políticas y constitucionales" y la "integridad territorial" de los Estados están "expresamente proclamados, y con el más alto rango, en el derecho europeo", añade el fallo.

Más sobre este tema
stats